martes, 26 de junio de 2018

CASO PRACTICO: PROYECTO DE EXPORTACIÓN DE BIENES.



Por C.P.C.C Arthur Ronald Escobar Loli.



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lunes, 25 de junio de 2018

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE EMITIMOS AL 2018.






Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.                                                         
Mucho de nosotros nos confundimos al momento de si al inscribirnos al RUC por primera vez y acogernos como trabajadores independientes, no entendemos como debemos emitir nuestro Recibo por Honoraios adecuadamente, o nos olvidamos de nuestra clave SOL, incluso no realizamos la suspensión de Cuarta categoría, la cual es un beneficio tributario. Pues estos aspectos serán tratados en el siguiente informe de manera general:
  1. Trabajador Independiente.- Viene a ser toda persona que realiza un trabajo individual de cualquier profesión, arte ciencia u oficio sin que halla algún tipo de subordinación, osea el trabajador presta sus servicios en calidad de asesoramiento por ejemplo. también están incluidos el director de empresas, gestor de negocios albaceas y regidores o consejeros municipales que perciban dietas. Y, también se encuentran los trabajadores CAS. Para el presente desarrollo, hablaremos solo los trabajadores independientes profesionales, artistas, que se dediquen a la ciencia u oficio)
  2. Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (en adelante: Imp. a la Rta. de 4ta. cat.).- Viene a ser aquel impuesto que paga el trabajador independiente de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, y su cumplimiento es obligatorio, osea, SI NO SE PAGA, existe una multa y sus respectivos intereses por el incumplimiento tributario, la cual si tampoco NO SE LLEGARA A PAGAR, sería cobrado por la misma SUNAT COACTIVAMENTE (mediante algún tipo de embargo). Vale decir también que si nos han cobrado de más o nos ponen una multa o incluso, nos quieren cobrar de más, tenemos derecho de reclamar dicho cobro indebido o en exceso (si no nos aceptan la solicitud de devolución en caso de cobros en exceso) mediante un proceso contencioso administrativo, incluso impugnarlo ante el Tribunal Fiscal o quejarlo ante el MEF. Pero tales procesos, conchabarán a gastos y tiempo considerables.
  3. Importe para Pagar el Imp. a la Rta. de 4ta. cat.- el importe no debe superar los S/. 1,500.00, sino la retención sera el 8% del importe. Supongamos Juan realiza asesoría legal como trabajador independiente y cobro a un cliente S/ 1,800.00, entonces su pago por  Imp. a la Rta. de 4ta. cat. será de S/. 1,800.00x8% = S/. 144.00. Ahora, supongamos que Juan realizó 3 asesorías a tres empresas, y cobró por ello S/. 900.00, S/. 1,200.00 y S/. 1,400.00, a pesar de que la suma de sus ingresos totales sería: S/. 3,500.00, entonces no habrá retención ya que son recibos diferentes para clientes diferentes. También puede darse el caso de que se emitan recibos diferentes para un mismo cliente, pero acá ya lo que tendría validez serian los servicios y el tiempo (Cuando mencionamos el término valides, hacemos referencia a tener fehaciencia ante un tipo de fiscalización por parte de la SUNAT). Sin embargo, generalmente si emitimos un Recibo por Honorario por S/. 2,000.00: ¿Existe la forma de no pagar el  Imp. a la Rta. de 4ta. cat?. La respuesta es SI, a través de la Suspensión  de Cuarta Categoría.
  4. RUC Y Recibo por Honorarios.- Es importante que el trabajador independiente cuente con su RUC y su clave sol ya que al momento de emitir su Recibo por Honorario, deberá ingresar a la web con su RUC y su clave SOL, en caso de perderlo o no recordar su RUC o clave SOL, deberá acercarse personalmente a las oficinas de la SUNAT a solicitarlo nuevamente con su DNI original y copia. Mientras que el Recibo por Honorario es el Comprobante de Pago que avala la operación efectuada.
  5. Reversión del Recibo por Honorario.- Viene a ser la anulación del Recibo por Honorarios, la cual se da básicamente por 3 razones: existe error en los datos que identifique al usuario prestador del servicio; exista error en la descripción del tipo de servicio prestado y exista error en el tipo de renta que se perciba por el servicio prestado. En el caso que se tenga que modificar un Recibo por Honorarios por anulación, descuento o bonificación, deberá emitirse una Nota de Crédito; la cual a su vez, da origen a que el trabajador independiente realice la declaración anual, a si no tenga la obligación de hacerlo)
  6. Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.- Viene a ser un beneficio tributario al que SOLO se puede acoger los trabajadores INDEPENDIENTES; el acogimiento se realiza de forma virtual en la web de la SUNAT, para lo cual debemos contar con nuestro número de RUC y clave SOL, de carácter obligatorio. lo podemos realizar en cualquier mes, pero su duración corresponde al periodo donde se solicita, osea si lo solicitamos en marzo del 2018, su duración será en todo el 2018. los únicos requisitos es que nuestros ingresos que estimemos percibir al año 2018 no supere los S/. 36,313.00 y al momento de emitir un Recibo por Honorario el monto no supere los S/. 3,026.00 (este tema lo abordaremos detalladamente en una nueva publicación). Cabe mencionar que el tramite de la solicitud tendrá efecto 24 horas, por lo que para emitir un Recibo por Honorarios, 24 horas antes se deberá haber realizado la solicitud de suspensión, caso contrario, no tendrá efecto en el Recibo por Honorario emitido
  7. Retención del Imp. a la Rta. de 4ta. cat.- La retención que se aplicara al monto, sera realizado por empresas empleadoras que pertenecen al Régimen General así como todas aquellas entidades públicas, la cual de no retener y/o pagar, estará cometiendo una infracción tributaria de acuerdo al numeral 13 del articulo 177 del TUO del Código Tributario o al numeral 4 del articulo 178 del TUO del Código Tributario con multas que son del 50% del tributo no retenido y/o no pagado. en caso de que el empleador no halla retenido, el mismo trabajador deberá de retener y pagar el impuesto de cuarta categoría en el Banco, previa comunicación a la SUNAT, la cual podrá ser mediante llamada telefónica.
  8. Declaración del Imp. a la Rta. de 4ta. cat.- la cual se realizará de forma mensual y anual por parte del trabajador independiente siempre y cuando los ingresos mensuales superen los los S/. 3,026.00. la declaración mensual se realizará mediante el Formulario Virtual 616 o PDT 616 utilizando el cronograma vigente de vencimiento de obligaciones tributarias mensual. En el caso de la declaración anual se emite una Resolución de Superintendencia donde se establecen los contribuyentes a presentar tal declaración con su respectivo cronograma de fecha vencimiento anual.
  9. Deducción Adicional de las 3 UIT.- Es otro beneficio tributario que se aplica a aquellos que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría; el cual comprende la deducción de gastos hasta un máximo de 3 UIT anualmente, por los siguientes conceptos: 30% de arrendamiento o sub arrendamiento de bienes, 100% de intereses de crédito hipotecario de primera vivienda, 30% de servicios de 4ta categoría de médicos y odontólogos, 30% de profesiones de acuerdo a D.S. N° 399-2016-EF (como abogados, arquitectos, enfermeros, veterinarios, entre otros) y el 100% de ESSALUD de trabajadores del hogar. cabe mencionar que al momento de solicitar el comprobante de pago por los servicios mencionados, estos deben ser emitidos electrónicamente previo pago mediante una entidad financiera (bancarización)
  10. Pagos en Exceso del Imp. a la Rta. de 4ta. cat.- Hay ocaciones donde el trabajador independiente paga el Imp. a la Rta. de 4ta. cat. cuando no solicito la suspensión de 4ta. cat. posteriormente la solicita y ese exceso que pago desea que la SUNAT se lo devuelva. En este caso puede solicitar la devolución presentando el Formulario Virtual 1649 en la web de la SUNAT o físicamente mediante el Formulario Virtual 4949 en original y copia en las oficinas de la SUNAT. La Administración Tributaria, en su facultad de fiscalización podra ejercerla ante esta situación solicitándonos la documentación fehaciente.
APLICACIÓN PRÁCTICA

Mario flores, abogado de profesión, con numero de RUC 10000000001comenzó a asesorar a ciudadanos en la ciudad de Huaraz a partir del 02/03/2018 en temas legales de manera independiente, por lo que emite Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE), por lo que en el mes de Junio del mismo año asesoró a 6 personas naturales emitiéndoles los siguientes RHE:
Número del RHE
Importe
E001-15
S/. 4,000.00
E001-16
S/. 5,000.00
E001-17
S/. 4,000.00
E001-18
S/. 5,000.00
E001-19
S/. 5,000.00
Totales
S/. 19,000.00

I.            ¿Deberá aplicarse la retención del impuesto de 4ta. Cat?
II.            ¿Deberá realizar la Declaración Jurada mensual?
III.            Si el 2 de julio emite un RHE por S/. 6,000.00 a Luna Rojas Luis ¿Cómo se realiza la emisión del RHE?
SOLUCION:
Respondiendo la Pregunta I:
De acuerdo a lo indicado en el inciso a) del numeral n° 2.1 del artículo n° 2 de la R.S. 013-2007/SUNAT, establece que los ingresos de aquellos los trabajadores independientes que no superen el monto establecido por la SUNAT en el mes, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Imp. a la Renta de 4ta. Cat. En concordancia con lo establecido en el inciso A) del artículo n° 1 de la R.S. 018-2018/SUNAT, la cual establece el monto límite para acogerse de la suspensión del impuesto de cuarta categoría; el importe es S/. 3,026.00 mensuales.
Según el cuadro, los ingresos por renta de cuarta categoría del abogado Mario Flores en el mes de junio son entre S/. 4,000.00 a S/. 5,000.00, por lo que superan el importe de S/. 3,026.00 mensual; por tal razón se procede a efectuar la retención mensual de cada importe por concepto de pago mensual del Imp. a la a la Rta. de 4ta. cat. en el siguiente cuadro:
Número del RHE
Importe
Retención 8%
E001-15
S/. 4,000.00
S/. 320.00
E001-16
S/. 5,000.00
S/. 400.00
E001-17
S/. 4,000.00
S/. 320.00
E001-18
S/. 5,000.00
S/. 400.00
E001-19
S/. 5,000.00
S/. 400.00
Totales
S/. 19,000.00
S/. 1,840.00

SOLUCION:
Respondiendo la Pregunta II:
Si el monto, objeto de retención, es mayor al monto donde se solicitó la suspensión, entonces hay la obligación de realizar la declaración mensual y pago a través del PDT 616 o Formulario Virtual N° 616. Para este caso utilizaremos el PDT 616 tomando como referencia el RHE E001-15. Pero la declaración y pago es por cada recibo de acuerdo al art. N° 2 de la R.S. N° 013-2007/SUNAT:
SOLUCION:
Respondiendo la Pregunta III:
Para emitir el RHE a S/. 6,000.00 a Luna Rojas Luis, realizamos el siguiente procedimiento:
Primero entramos a la web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe luego ubicamos el icono circulado de color rojo “Emisión de RHE” o directamente le damos clic en el siguiente enlace: https://e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm

(Es importante contar con nuestro RUN o DNI más nuestra clave SOL, en caso de perderlo u olvidarnos, debemos acercarnos a la SUNAT  solicitarla nuevamente con nuestro DNI original y copia y algún Recibo de pago de servicios (Recibo agua, luz, gas natural, cable, alguna deuda hipotecaria) de forma física. No digital). en el caso practico, se procede a ingresar el RUC o DNI vigente con su clave SOL, ingresamos los datos solicitados, y de ser válidos, nos aparecerá la siguiente ventana:
Posteriormente validamos, de ser válido los dígitos del RUC, aparecerá los datos de la persona o empresa al momento de confirmar, de no ser el caso, puede darse diferentes situaciones como: error al ingresar el RUC, DNI u otro documento, que el RUC, DNI u otro documento estén dados de baja, entre otras posibilidades. Para este caso el RUC es válido, entonces le damos a continuar:
Como podemos apreciar, en primer lugar, es importante describir la descripción o tipo de servicio, ya que por ejemplo si hubiésemos puesto “Servicios Varios”, la SUNAT no reconocería el RHE porque la descripción es muy general. Donde dice observación, se da en caso de detallar el tipo de servicio o alguna contingencia al momento de estar emitiendo el RHE, donde dice: fecha de vencimiento, son operaciones al crédito de cierta manera, luego el pago en este caso es de S/. 4,000.00, pero el medio de pago es en Deposito en Cuenta por el tema de la bancarización que obliga a utilizar medios de pagos (depósitos, giros, emisión de cheques, etc.) cuando se de una operación económica superior a los S/. 3,500.00 y finalmente en el caso del monto de honorarios, digitamos en Monto Total, el importe total de nuestro RHE que vamos a emitir, luego automáticamente nos aplicara la retención del 8% y el Total Neto Recibido, de estar conforme, le damos a continuar:

Posteriormente, aparecerá una vista PRELIMINAR en la que el señor Mario Flores de estar conforme, selecciona la opción: Emitir recibo. Una vez emitido, lo puede imprimir, descargar o enviar a su correo electrónico para tenerlo como copia para acreditar los servicios prestados.

Base Legal:
·         D.S. N° 179-2004-3F (08.12.2004) Texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta.
·         D.S. N° 122-94- EF (21.09.94) Aprueban el reglamento de la ley del impuesto a la renta.
·       R.S. N° 013-2007/SUNAT (15.01.2007) Dictan normas relativas a la suspensión y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría.
·     R.S. N° 018-2018/SUNAT (16.01.2018) Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2018.

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jueves, 21 de junio de 2018

ENTENDIENDO EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV.

REGIMEN DE PERCEPCIONES

Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

Muchas de las empresas que están afectas al régimen de percepciones confunden con la aplicación de retenciones e incluso detracciones, y si bien es cierto que los tres regímenes tienen como finalidad controlar el pago oportuno del IGV, cada uno de ellos revelan características propias, avaladas con sus propias leyes y normas reglamentarias, es por ello que en el presente informe, detallaremos algunas apreciaciones generales y relevantes así como un pequeño caso práctico.
¿A que nos referimos cuando hablamos del régimen de percepciones?
Ante una ausencia conceptual en la normativa referente al tema de las percepciones y teniendo en cuenta su aplicación práctica, definiremos al Régimen de Percepciones como un sistema de control sobre el cumplimiento tributario del IGV así como de otras obligaciones tributarias oportunamente.

Es así que en dicho régimen la SUNAT mediante resolución de Superintendencia designa a una empresa (generalmente que tenga diversos clientes que no son consumidores finales) como Agente de Percepción para que aplique la tasa correspondiente ante una venta que realice a otra empresa sobre el importe total (precio de venta) de aquellos bienes que están sujetos a la percepción.

¿Cómo saber que bienes están sujetos al régimen de percepciones?
Para identificar que bien está sujeto al régimen de percepciones, se debe identificarlos consultando el Apéndice I (en el caso de ventas internas) y el Apéndice II (para el caso de las importaciones) establecidas en la Ley 29173. En el Apéndice podemos encontrar bienes como: harina de trigo, Agua mineral, cerveza malta, gas licuado de petróleo, dióxido de carbono, envases de poli, envases de vidrios, tapas y tapones de botellas, bienes vendido a través de catálogos, entre otros.

¿Quién realiza la percepción?
El agente de percepción designado por la SUNAT, dicho en otras palabras, la empresa que te vende un bien sujeto a percepción, en el momento que realizas el pago ya sea parcial o total, independientemente de la fecha en que se emita la factura; primando de esta manera la fecha del pago.

¿Cuánto es el monto de percepciones que se aplica?
En el caso de ventas internas, ósea de ventas de bienes en el país, se aplicarán 2 tipos de tasas de porcentaje. La primera es del 0.5% para lo cual se deberá cumplir ciertos requisitos como: de forma concurrente se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea designado como agente de percepción o el cliente figure en el “listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV”. En el caso de no cumplir con tales requisitos, la tasa que se aplica será del 2%. Ambas tasas se aplican sobre el Precio de Venta. Por ejemplo en el siguiente cuadro a un bien afecte a percepción, el agente de percepción aplico la tasa del 2%:
DETALLE
IMPORTE
Valor de Venta
 S/. 2,542.37
IGV 18%
 S/.     457.63
Precio de Venta
 S/. 3,000.00
Percepción 2%
 S/.       60.00
Importe a Pagar
 S/. 3,060.00
Cabe mencionar que al encontrarnos en una situación sujeta a percepción, el cliente deberá aceptar la percepción obligatoriamente que le aplica el agente de percepción por mandato legal; caso contrario incurrirá en una infracción tributaria.

¿Entonces pagar un porcentaje de percepción me resultara más caro?
En realidad no, el monto de la percepción, será depositado por el agente de percepción en una cuenta del estado al banco de la Nación, generalmente, con los datos de nuestra empresa; posteriormente el cliente (la empresa a que se le aplico la percepción) al momento de pagar el IGV mensual, podrá deducir (restar) dicho monto para pagar menos IGV. Eso es la finalidad de la percepción, controlar básicamente las operaciones con IGV dado la obligación de pagar el monto de percepción, en caso se esté afecto.

¿Cómo identificar a una empresa que es agente de percepción al momento de realizar una compra?
Deberá solicitar un documento que los identifique, dicho documento será el “Certificado de Agente de Percepción”, asimismo cuanto se nos aplique la percepción, es recomendable solicitar el “Comprobante de Percepción – Venta Interna”, lo cual respaldara la operación efectuada para efectos posteriores a fiscalización. Recordemos que cuanto más fehacientes somos, más podremos afrontar a la Administración Tributaria ante las diversas formas que nos podría fiscalizar.

¿Conviene o no pagar percepción?
Claro que conviene, ya que parte del crecimiento empresarial es el crecimiento tributario, además en la actualidad, la Administración Tributaria está masificando sus fiscalizaciones con la finalidad de aumentar su nivel de Recaudación Tributaria, también está cada vez implementando obligaciones tributarias en base a la tecnología que implementa como la obligatoriedad de emitir Comprobantes de Pagos Electrónicos así como en general las declaraciones determinativas e informativas. Como dato adicional según lo establecido en la R.S. N° 274-2015-SUNAT, a partir del 2017 a aquellas empresas que la SUNAT designe como Agentes de Percepción, deberán emitir el CPE (Comprobante de Percepción Electrónica) y por ende emitir sus Comprobantes de pagos Electrónicos, salvo ciertas excepciones en función a ciertas limitaciones en base a la UIT.
CASO PRACTICO: PERCEPCIONES SUJETOS AL NUEVO RUS
El señor Pedro Guzmán es contribuyente afecto al Nuevo Rus, identificado con RUC N° 10000000001, el mencionado contribuyente es propietario de una bodega; por ello, mensualmente realiza compras de diferentes bienes para abastecer su negocios, entre ellos, gaseosas, agua mineral y cervezas, es así que el 15 de junio compró 30 cajas de cerveza malta a S/. 60.00 cada caja incluido IGV a la distribuidora Cerveceros S.A.C. Así pues el señor Guzmán nos plantea las siguientes consultas: ¿Si por la compra que ha efectuado le deberán aplicar la percepción?, y de ser así, ¿Dónde y cómo se deberá aplicar las percepción contra la cuota del Nuevo Rus?                                                                                       
Dato adicional:
* La Distribuidora Cerveceros S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de percepción desde enero del 2018                                                                                             
 * Los ingresos brutos en el mes de junio de la tienda fueron de S/. 7,500.00
SOLUCION:
EN RELACIÓN A LA PREGUNTA N° 1
Para que la operación esté sujeta o no al régimen de percepciones, es necesario que esta cumpla con ciertos requisitos: en primer lugar, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29173 establece los bienes sujetos a percepción en el Apéndice 1, en el cual, en el numeral 3 de dicho apéndice describe a la “Cerveza Malta” como bien sujeto a percepción; y, en segundo lugar, la percepción será realizada por el agente de percepción designado por el MEF con apoyo técnico de la SUNAT de acuerdo al artículo 13 de la ley en mención, asimismo según el artículo 9 de la R.S. 058-2006-SUNAT (01.04.06), establece finalmente que la designación y exclusión del Agente de Percepción será efectuada mediante Resolución de Superintendencia por parte de la SUNAT. Es así que el presente caso cumple con lo establecido en la Ley N° 29173 por lo tanto el señor Guzmán deberá cumplir con aplicar la tasa de percepción correspondiente por la venta efectuada. En cuanto a la determinación de la tasa: de acuerdo al inciso b) del numeral 5.1. del artículo 5 de la R.S. 058-2006-SUNAT (01.04.06) la tasa de aplicación por concepto de percepción será del 2%, lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
DETALLE
IMPORTE
Valor de Venta
 S/. 1,525.42
IGV 18%
 S/.     274.58
Precio de Venta (30x60)
 S/. 1,800.00
Percepción 2%
 S/.       36.00
Importe a Pagar
 S/. 1,836.00
EN RELACIÓN A LA PREGUNTA N° 2
De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1. del articulo 4 la Ley N° 29173, la cual establece que: el cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del periodo al que corresponde la declaración. Cabe mencionar también que de acuerdo al artículo 7 del D.L. N° 937 (14.11.03) “Nuevo Régimen Único Simplificado” hace referencia a la tabla de categorías, donde la tienda se encontrará en la categoría 2 ya que sus ingresos son S/. 7,500.00. También el artículo 8 del D.L. N° 937 (14.11.03) “Nuevo Régimen Único Simplificado” hace referencia al importe a pagar por concepto de cuota mensual de dicho régimen la cual asciende a S/. 50.00 mensuales. Es así que, para este caso la percepción se aplicará al “impuesto” que ha generado en el mes de Junio, tal como lo detalla el siguiente cuadro:
DETALLE
IMPORTE
Cuota mensual
 S/.       50.00
Aplicación de la percepción
 S/.      -36.00
Saldo a regularizar
 S/.       14.00
Finalmente, de acuerdo al artículo 10 de del D.L. N° 937 (14.11.03) “Nuevo Régimen Único Simplificado” la forma, plazo y condiciones de pago lo establecerá la SUNAT, la cual se establece en la R.S. 341-2017/SUNAT y DL N° 1270. Es así que en al caso del plazo está en función al cronograma de obligaciones mensuales – ejercicio 2018:
Fuente: SUNAT.
En base al cronograma de obligaciones y el RUC del negocio del sr. Guzmán el cual es RUC N° 10000000001, la fecha máxima para el pago será el 16/07/2018.
En cuanto al pago, el cual tendrá efecto de declaración jurada, se realizará mediante la “Guía de Pago Fácil Nuevo Régimen Único Simplificado” que para este caso sería de la siguiente manera:
Cabe mencionar, que en caso el negocio del señor Guzmán desee solicitar la devolución, podrá acogerse a ella según el Procedimiento N° 16 del Decreto Supremo N° 176-2013-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos, para lo cual presentará: el formulario N° 4949 indicando devolución “tipo 28 - Devolución Percepción de Sujetos No Afectos a IGV – NRUS”, así como un escrito que detalle el tributo, el período, el monto por el que se solicita la devolución y los motivos o circunstancias que lo originaron. La Administración Tributaria tiene 45 días hábiles para resolver lo solicitado.

BASE LEGAL
      Ley N° 29173 (23/12/2007): Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas.
      R.S. N° 203-2003-SUNAT (01/11/03): Régimen de percepciones del IGV a la importación de bienes.
      R.S. N° 058-2006-SUNAT (01/04/06): Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.
      R.S. N° 274-2015-SUNAT (30/09/15): Emisión electrónica que regula la emisión de los Comprobantes de Retención y los Comprobantes de percepción.
      R.S. N° 113-2018/SUNAT (01/08/18): R.S. que modifica la regulación de la emisión de Comprobantes de Pago, Notas de Crédito, Notas de Débito, Comprobantes de Retención, y Comprobantes de Percepción no Electrónicos realizadas por el Emisor Electrónico determinadas por la SUNAT.
      D,S, N° 133-2013-EF (22.06.13) Texto único ordenado del código tributario.


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