REGIMEN DE PERCEPCIONES
Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.
Muchas de las empresas que están afectas al régimen de
percepciones confunden con la aplicación de retenciones e incluso detracciones,
y si bien es cierto que los tres regímenes tienen como finalidad controlar el
pago oportuno del IGV, cada uno de ellos revelan características propias,
avaladas con sus propias leyes y normas reglamentarias, es por ello que en el
presente informe, detallaremos algunas apreciaciones generales y relevantes así
como un pequeño caso práctico.
¿A que nos referimos cuando hablamos
del régimen de percepciones?
Ante una ausencia conceptual en la
normativa referente al tema de las percepciones y teniendo en cuenta su aplicación
práctica, definiremos al Régimen de Percepciones como un sistema de control
sobre el cumplimiento tributario del IGV así como de otras obligaciones
tributarias oportunamente.
Es así que en dicho régimen la SUNAT
mediante resolución de Superintendencia designa a una empresa (generalmente que
tenga diversos clientes que no son consumidores finales) como Agente de
Percepción para que aplique la tasa correspondiente ante una venta que realice
a otra empresa sobre el importe total (precio de venta) de aquellos bienes que están
sujetos a la percepción.
¿Cómo saber que bienes están sujetos
al régimen de percepciones?
Para identificar que bien está sujeto
al régimen de percepciones, se debe identificarlos consultando el Apéndice I
(en el caso de ventas internas) y el Apéndice II (para el caso de las
importaciones) establecidas en la Ley 29173. En el Apéndice podemos encontrar
bienes como: harina de trigo, Agua mineral, cerveza malta, gas licuado de petróleo,
dióxido de carbono, envases de poli, envases de vidrios, tapas y tapones de
botellas, bienes vendido a través de catálogos, entre otros.
¿Quién realiza la percepción?
El agente de percepción designado por
la SUNAT, dicho en otras palabras, la empresa que te vende un bien sujeto a
percepción, en el momento que realizas el pago ya sea parcial o total,
independientemente de la fecha en que se emita la factura; primando de esta
manera la fecha del pago.
¿Cuánto es el monto de percepciones
que se aplica?
En el caso de ventas internas, ósea
de ventas de bienes en el país, se aplicarán 2 tipos de tasas de porcentaje. La
primera es del 0.5% para lo cual se deberá cumplir ciertos requisitos como: de
forma concurrente se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito
fiscal y el cliente sea designado como agente de percepción o el cliente figure
en el “listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de
percepción del IGV”. En el caso de no cumplir con tales requisitos, la tasa que
se aplica será del 2%. Ambas tasas se aplican sobre el Precio de Venta. Por
ejemplo en el siguiente cuadro a un bien afecte a percepción, el agente de
percepción aplico la tasa del 2%:
DETALLE
|
IMPORTE
|
Valor de Venta
|
S/. 2,542.37
|
IGV 18%
|
S/. 457.63
|
Precio de Venta
|
S/. 3,000.00
|
Percepción 2%
|
S/. 60.00
|
Importe a Pagar
|
S/. 3,060.00
|
Cabe mencionar
que al encontrarnos en una situación sujeta a percepción, el cliente deberá aceptar
la percepción obligatoriamente que le aplica el agente de percepción por
mandato legal; caso contrario incurrirá en una infracción tributaria.
¿Entonces pagar un porcentaje de
percepción me resultara más caro?
En realidad no, el monto de la
percepción, será depositado por el agente de percepción en una cuenta del
estado al banco de la Nación, generalmente, con los datos de nuestra empresa;
posteriormente el cliente (la empresa a que se le aplico la percepción) al
momento de pagar el IGV mensual, podrá deducir (restar) dicho monto para pagar
menos IGV. Eso es la finalidad de la percepción, controlar básicamente las
operaciones con IGV dado la obligación de pagar el monto de percepción, en caso
se esté afecto.
¿Cómo identificar a una empresa que
es agente de percepción al momento de realizar una compra?
Deberá solicitar un documento que los
identifique, dicho documento será el “Certificado de Agente de Percepción”,
asimismo cuanto se nos aplique la percepción, es recomendable solicitar el “Comprobante
de Percepción – Venta Interna”, lo cual respaldara la operación efectuada para
efectos posteriores a fiscalización. Recordemos que cuanto más fehacientes
somos, más podremos afrontar a la Administración Tributaria ante las diversas
formas que nos podría fiscalizar.
¿Conviene o no pagar percepción?
Claro que conviene, ya que parte del
crecimiento empresarial es el crecimiento tributario, además en la actualidad,
la Administración Tributaria está masificando sus fiscalizaciones con la
finalidad de aumentar su nivel de Recaudación Tributaria, también está cada vez
implementando obligaciones tributarias en base a la tecnología que implementa
como la obligatoriedad de emitir Comprobantes de Pagos Electrónicos así como en
general las declaraciones determinativas e informativas. Como dato adicional
según lo establecido en la R.S. N° 274-2015-SUNAT, a partir del 2017 a aquellas
empresas que la SUNAT designe como Agentes de Percepción, deberán emitir el CPE
(Comprobante de Percepción Electrónica) y por ende emitir sus Comprobantes de
pagos Electrónicos, salvo ciertas excepciones en función a ciertas limitaciones
en base a la UIT.
CASO PRACTICO: PERCEPCIONES SUJETOS AL NUEVO RUS
El señor Pedro Guzmán es
contribuyente afecto al Nuevo Rus, identificado con RUC N° 10000000001, el
mencionado contribuyente es propietario de una bodega; por ello, mensualmente
realiza compras de diferentes bienes para abastecer su negocios, entre ellos,
gaseosas, agua mineral y cervezas, es así que el 15 de junio compró 30 cajas de
cerveza malta a S/. 60.00 cada caja incluido IGV a la distribuidora Cerveceros
S.A.C. Así pues el señor Guzmán nos plantea las siguientes consultas: ¿Si por
la compra que ha efectuado le deberán aplicar la percepción?, y de ser así,
¿Dónde y cómo se deberá aplicar las percepción contra la cuota del Nuevo
Rus?
Dato adicional:
* La Distribuidora Cerveceros
S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de percepción desde enero del
2018
* Los ingresos brutos en el mes de junio de la
tienda fueron de S/. 7,500.00
SOLUCION:
EN RELACIÓN A LA PREGUNTA N° 1
Para que la operación esté sujeta o
no al régimen de percepciones, es necesario que esta cumpla con ciertos
requisitos: en primer lugar, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29173 establece
los bienes sujetos a percepción en el Apéndice 1, en el cual, en el numeral 3
de dicho apéndice describe a la “Cerveza Malta” como bien sujeto a percepción;
y, en segundo lugar, la percepción será realizada por el agente de percepción
designado por el MEF con apoyo técnico de la SUNAT de acuerdo al artículo 13 de
la ley en mención, asimismo según el artículo 9 de la R.S. 058-2006-SUNAT
(01.04.06), establece finalmente que la designación y exclusión del Agente de
Percepción será efectuada mediante Resolución de Superintendencia por parte de
la SUNAT. Es así que el presente caso cumple con lo establecido en la Ley N°
29173 por lo tanto el señor Guzmán deberá cumplir con aplicar la tasa de
percepción correspondiente por la venta efectuada. En cuanto a la determinación
de la tasa: de acuerdo al inciso b) del numeral 5.1. del artículo 5 de la R.S.
058-2006-SUNAT (01.04.06) la tasa de aplicación por concepto de percepción será
del 2%, lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
DETALLE
|
IMPORTE
|
Valor de Venta
|
S/.
1,525.42
|
IGV 18%
|
S/. 274.58
|
Precio de Venta (30x60)
|
S/.
1,800.00
|
Percepción 2%
|
S/. 36.00
|
Importe a Pagar
|
S/.
1,836.00
|
EN RELACIÓN A LA PREGUNTA N° 2
De acuerdo a lo establecido en el
numeral 4.1. del articulo 4 la Ley N° 29173, la cual establece que: el cliente
o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la
percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren
efectuado hasta el último día del periodo al que corresponde la declaración.
Cabe mencionar también que de acuerdo al artículo 7 del D.L. N° 937 (14.11.03)
“Nuevo Régimen Único Simplificado” hace referencia a la tabla de categorías,
donde la tienda se encontrará en la categoría 2 ya que sus ingresos son S/.
7,500.00. También el artículo 8 del D.L. N° 937 (14.11.03) “Nuevo Régimen Único
Simplificado” hace referencia al importe a pagar por concepto de cuota mensual
de dicho régimen la cual asciende a S/. 50.00 mensuales. Es así que, para este
caso la percepción se aplicará al “impuesto” que ha generado en el mes de
Junio, tal como lo detalla el siguiente cuadro:
DETALLE
|
IMPORTE
|
Cuota mensual
|
S/. 50.00
|
Aplicación de la percepción
|
S/. -36.00
|
Saldo a regularizar
|
S/. 14.00
|
Finalmente,
de acuerdo al artículo 10 de del D.L. N° 937 (14.11.03) “Nuevo Régimen Único
Simplificado” la forma, plazo y condiciones de pago lo establecerá la SUNAT, la
cual se establece en la R.S. 341-2017/SUNAT y DL N° 1270. Es así que en al caso
del plazo está en función al cronograma de obligaciones mensuales – ejercicio
2018:
Fuente: SUNAT.
En base al cronograma de obligaciones y el RUC del negocio
del sr. Guzmán el cual es RUC N° 10000000001, la fecha máxima para el pago será
el 16/07/2018.
En cuanto al pago, el cual tendrá efecto de
declaración jurada, se realizará mediante la “Guía de Pago Fácil Nuevo Régimen
Único Simplificado” que para este caso sería de la siguiente manera:
Cabe mencionar, que en caso el negocio
del señor Guzmán desee solicitar la devolución, podrá acogerse a ella según el Procedimiento
N° 16 del Decreto Supremo N° 176-2013-EF, Texto Único de Procedimientos
Administrativos, para lo cual presentará: el formulario N° 4949 indicando
devolución “tipo 28 - Devolución Percepción de Sujetos No Afectos a IGV –
NRUS”, así como un escrito que detalle el tributo, el período, el monto por el
que se solicita la devolución y los motivos o circunstancias que lo originaron.
La Administración Tributaria tiene 45 días hábiles para resolver lo solicitado.
BASE LEGAL
• Ley
N° 29173 (23/12/2007): Régimen de percepciones del impuesto general a las
ventas.
• R.S.
N° 203-2003-SUNAT (01/11/03): Régimen de percepciones del IGV a la importación
de bienes.
• R.S.
N° 058-2006-SUNAT (01/04/06): Régimen de percepciones del IGV aplicable a la
venta de bienes y designación de agentes de percepción.
• R.S.
N° 274-2015-SUNAT (30/09/15): Emisión electrónica que regula la emisión de los
Comprobantes de Retención y los Comprobantes de percepción.
• R.S.
N° 113-2018/SUNAT (01/08/18): R.S. que modifica la regulación de la emisión de
Comprobantes de Pago, Notas de Crédito, Notas de Débito, Comprobantes de
Retención, y Comprobantes de Percepción no Electrónicos realizadas por el
Emisor Electrónico determinadas por la SUNAT.
• D,S,
N° 133-2013-EF (22.06.13) Texto único ordenado del código tributario.
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