martes, 24 de julio de 2018

Ventajas y Desventajas de la Nueva Aplicación de ESSALUD: EsSalud Mobile.


Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

24/07/2018
La ineficacia del seguro social ESSALUD al momento de concertar una cita así como de otros factores, como muchos ya conocemos, pretende disminuir esta vez con el uso de la tecnología en la implementación de la nueva aplicación lanzada a modo de prueba el 10 de junio del 2018 denominada “EsSalud Mobile”; con la finalidad de dinamizar el trámite de citas para los asegurados y corregir errores para sus actualizaciones posteriores y su lanzamiento final, es así que a continuación, analizaremos las ventajas que tiene y los errores que solicitamos se actualicen. Finalmente, para un mayor entendimiento sobre su uso, estableceremos un caso práctico sobre su uso.
1.       ¿Qué es la aplicación “EsSalud Mobile”?
Es una aplicación lanzada a modo de prueba el 10 de julio del 2018, con la finalidad de que los asegurados puedan tramitar sus citas médicas de manera rápida y sencilla de las especialidades más comunes. También permitirá corregir los errores que presenta, lo cual puede estar en función a los comentarios y críticas que realicen los usuarios de la aplicación, con la finalidad de actualizarla y lanzarla de modo de prueba a modo final. Cabe mencionar que el modo de prueba es básicamente para corregir ciertos errores técnicos, entre otros, más no inhabilitara los tramites que se estén realizando en dicha aplicación por los usuarios para lo cual fue creado desde la fecha de lanzamiento.
2.       ¿A quiénes está dirigido y cuál es la finalidad de la aplicación “EsSalud Mobile”?
Está dirigido a todos los asegurados pertenecientes al seguro social ESSALUD a nivel nacional y la finalidad es que el asegurado realice el trámite respecto a la cita médica de la especialidad que necesite consultar. Cabe precisar que podrán acceder a la aplicación los asegurados por derecho propio (los que estén bajo el régimen de la actividad privada) así como los asegurados que se acogieron al seguro voluntariamente.
3.       ¿Se puede tramitar una cita médica sobre cualquier especialidad?
No, ya que al momento de buscar las opciones de citas médicas disponibles, solo se mostrarán las siguientes:
·         Medicina General
·         Obstetriz
·         Odontología
·         Medicina Complementaria
·         Medicina Física y Rehabilitación
·         Medicina Interna
·         Neumología
·         Neurología
·         Cirugía General
·         Oftalmología
·         Ortopedia y Traumatología
·         Otorrinolaringología
·         Urología General
·         Ginecología y Obstetricia
·         Pediatría
·         Psicología
·         Gastroenterología
·         Cardiología
·         Dermatología
4.       ¿Cuantas citas se puede tramitar?
Solo se podrá realizar 2 citas mensuales, ya que a la tercera cita dentro de un mes, esta no se generará. En el caso de trabajadores que se acogieron al seguro social deberán de esperar los 3 primeros meses para concertar una cita; y aquellos que culmino su contrato laboral y que hayan estado acogidos o lo estén al seguro social, tendrán un plazo no mayor a 3 meses para seguir tramitando sus citas, posterior a ello podrán seguir afiliados a ESSALUD siempre y cuando estén trabajando nuevamente en el régimen perteneciente a tal seguro o paguen voluntariamente el aporte que será el 9% de la Remuneración Mínima Vital vigente: S/. 930.00.
5.       ¿Qué ventajas me ofrece el uso de esta aplicación?
·         Tramitación de una cita médica en pocos minutos.
·         No necesita de un ancho de banda de internet amplio.
·         El uso es fácil y sencillo de la aplicación.
·         El interfaz de la aplicación es comprensible.
·         Una diversidad de especialidades necesarias para tramitar la cita requerida.
·         También se puede tramitar una cita médica de nuestros hijos menores o incapacitados asegurados así como del cónyuge.
·         Podemos elegir los días así como el turno.
6.       ¿Qué desventajas me ofrece el uso de esta aplicación?
·         La aplicación solo está disponible para Android versión 5.0 hacia adelante; esto implica en tener actualizada nuestra versión de Android mínimo a dicha versión, descartándose también a aquellos celulares que no pueden actualizarse por su capacidad a la versión requerida, también por más moderno que tengamos un celular Iphone no podremos acceder a la descarga de dicha aplicación.
·         Si bien es cierto el trámite de las citas es en poco tiempo, al finalizar dicho trámite, tenemos que esperar 48 horas para recibir a nuestro correo asignado o en todo caso que nos llamen al número que ingresamos una confirmación sobre la cita que solicitamos. Por otro lado no tenemos la opción de seleccionar la fecha exacta disponible al momento de tramitar la cita requerida, lo que genera probablemente que esta se asigne a una fecha incierta a la que no podamos asistir. Un ejemplo seria que Juan desea tramitar mediante la aplicación EsSalud Mobile una cita médica de la especialidad de Neurología para el día lunes 03/09/2018 ya que esa fecha estará con poca carga laboral por lo cual viajará ya que se encuentra asegurado en una ciudad distinta a la que labora actualmente. Al momento de realizar el trámite en la aplicación, le comunicaron al finalizar el plazo de 48 horas a su correo electrónico que la cita será para el miércoles 07/11/2018. Como podemos apreciar este resultado se dará en la mayoría de los casos, debido a la falta de asignación de fechas disponibles en función a la ciudad y lugar donde se encuentre asegurado.
·         Si bien es cierto presentan una variedad de especialidades para concertar citas importantes, pero actualmente estas todavía resultan insuficientes ya que nuestro país es considerado índices considerables en temas de enfermedades: por ejemplo, un caso real seria de que existen muchos niños y adolescentes con problemas de anemia y no hay la opción de tramitar la cita médica con un especialista, previa derivación del médico general o internista, a un Hematólogo.
·         Según una publicación del diario el comercio denominada: “¿En qué países hay más muertes por accidentes de tránsito?” redactada el 05/01/2018 del diario El Comercio; describía que el Perú ocupa el puesto 105 de 181 en victimas por accidentes de tránsito a nivel mundial y en Sudamérica el puesto 7 de 9 países; ante esta situación y a través de la tecnología que está implementando el seguro social de salud ESSALUD cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Podrá acoplarse a la aplicación EsSalud Mobile la modalidad de situaciones de emergencia de alguna manera?
·         Debería de implementarse citas para ciertos trámites referentes a exámenes médicos, como rayos X, electrocardiogramas, entre otros.       
·         Como toda aplicación, habrá momentos donde se ponga lenta por el uso masivo o incluso se sature o la estén actualizando por lo cual no esté operativa en ciertos momentos, es por ello que ante estos casos, es mejor esperar unos días o ir como siempre a partir de las 4:00 am a formarnos en nuestra cola.
·         La opción de elegir los días así como el horario es algo imprecisa, pero esto se solucionaría fundamentalmente si implementaran la opción de elegir fechas disponibles.
7.       Aplicación Práctica: Uso de la aplicación.

En primer lugar, una vez descargada la aplicación, procedemos a abrirla, y nos solicitará ingresar nuestro número de DNI y nuestra fecha de cumpleaños, luego seleccionamos el botón que dice “INGRESAR”:
Aparecerá un recuadro con nuestro primero nombre y apellido paterno en la parte superior izquierda, así como nuestro estado y el centro de atención donde estamos asegurados, esto con la finalidad de verificar nuestros datos como asegurados de forma general, en la parte central de la ventana nos indica el número total de citas que podemos realizar por este medio siendo 2 como máximo mensualmente, una vez leído lo descrito y estando de acuerdo procedemos a tramitar nuestra cita seleccionando el botón que dice “NUEVA SOLICITUD”:
Aparecerá otra ventana donde detallaremos la cita que necesitamos solicitar, para ello seleccionamos las opciones bajo 3 requerimientos: el primero es la especialidad disponible, donde seleccionaremos, para este caso, la especialidad de Gastroenterología, la segunda viene a ser el día que deseamos la cita, la cual tiene 2 opciones: lunes a viernes y sábado, en este caso seleccionamos lunes a viernes; y la tercera viene a ser el horario que mantiene 3 opciones: cualquier horario, mañana y tarde; para este caso seleccionamos mañana. Una vez de acuerdo procedemos seleccionar el botón que dice “SOLICITAR”:
Posteriormente se abrirá una ventana emergente donde nos pedirá nuestro teléfono y correo electrónico, una vez ingresado ello procedemos seleccionar el botón que dice “AGREGAR”. Si movemos el botón Autoguardado siempre nos notificaran al número telefónico y correo electrónico ingresado:
Luego nos aparece otra ventana donde en la parte inferior nos aparece el tiempo de confirmación y el número de solicitud, seleccionamos donde dice “FINALIZAR”:
Finalmente nos aparece el resumen de la solicitud de cita tramitada por la aplicación con el estado de solicitud, que para este caso es “PENDIENTE”:
En conclusión, si bien es cierto que es una buena iniciativa, pero todavía queda mucho por corregir, esperemos también ante ello, el sistema no se vuelva lento o se cuelgue ya que en la actualidad son más de 700,000 asegurados en la actualidad y represente una herramienta útil y eficaz contra las colas largas que crecen cada vez más.


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miércoles, 11 de julio de 2018

Las Gratificaciones y su importancia laboral - 2018.


Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

Muchos de los trabajadores esperan con ansia al mes de Julio y Diciembre, no solo por el tema de feriados largos, sino por las gratificaciones y la bonificación especial, de ser el caso, para pagar deudas, viajar, o realizar alguna inversión o gasto planeada previamente, pues bien, el tema de las gratificaciones no abarca a todos los trabajadores de todos los regímenes laborales, es por ello que a continuación analizaremos aspectos relevantes para conocer más la gratificación y su aplicación adecuada.
1.       ¿Qué es la gratificación?
Viene a ser un derecho remunerativo a todo trabajador que pertenece al régimen de la actividad privada y que consta en el pago de 2 remuneraciones por motivo de Fiestas Patrias y Navidad.
Este beneficio se otorga independientemente de la modalidad de trabajo y por ende del contrato laboral, así como del tiempo de prestación de servicios del trabajador. Por ejemplo el trabajador de construcción civil tiene el mismo derecho de percibir sus gratificaciones al igual que un empleado contratado por la modalidad de 728 o a plazo indefinido.
2.       ¿Qué se entiende por el régimen laboral de la actividad privada?
Es un conjunto de leyes y normas que aseguran que los trabajadores perciban los mismos derechos y obligaciones, tales normas definen a los sectores económicos (industria, comercio, minería, etc.), modalidades laborales (a plazo fijo, parcial o temporal), derechos y beneficios (pago por horas extras, CTS, gratificaciones, etc.) entre otros. En conclusión el cuerpo normativo define a régimen de la actividad privada. Por ejemplo el cuerpo normativo de la CTS (D.S. N° 001-97-TR), gratificaciones (D.S. N° 007-2009-TR) o utilidades (D.S. N° 009-98-TR) establecen que tales beneficios solo se aplicaran al régimen laboral de la actividad privada y para saber si estoy o no trabajando bajo lo establecido en dicho régimen, tendré que consultar si mi contrato laboral está sujeto a lo dispuesto por D.L. 728-1991. En el caso de la actividad privada están comprendidos todos los trabajadores a excepción de regímenes especiales como el de la Microempresa que establece que aquellos trabajadores que laboran bajo este régimen no se les asignara las gratificaciones bajo ningún concepto, esto con la finalidad de proteger económicamente a empresas pertenecientes este régimen a través de la inscripción al REMYPE.
3.       ¿Qué meses graba la gratificación?
Abarca del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 30 de diciembre de cada año, es decir el primer cobro de las gratificaciones es primer semestre laborado de enero a junio y el segundo cobro es por lo laborado de julio a diciembre. Asimismo es necesario haber laborado por lo menos un mes de cada semestre como mínimo para percibir la proporción de la gratificación según corresponda; eso quiere decir que si laboraste a partir del 20 de junio hasta enero del otro año, por ejemplo, solo percibirás la gratificación por diciembre más no lo fraccionado por junio.
4.       ¿Cuál es el monto que me pagan por gratificación?
Equivale a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor siempre que sea de su libre disposición. Por ejemplo, Juan percibió de enero a junio S/. 3500.00 del cual S/. 500.00 fue otorgado como bonificación por libre disposición, entonces su gratificación será S/. 3500.00, caso contrario, suponiendo que la bonificación es por el cumplimiento de alguna meta, viáticos o el cargo que representa su trabajo, viene a ser parte de la condición de trabajo es por ello que el importe de la gratificación seria de S/. 3000.00. cabe precisar que la CTS no es computable para el cálculo de la gratificación.
5.       ¿Cuánto es mi gratificación si mis remuneraciones son irregulares o imprecisas?
En el caso de remuneraciones irregulares o variables, se considera cumplido el requisito de regularidad, ósea se vuelve regular, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Por ejemplo Luis trabajo de enero a junio para lo cual de enero a abril percibió S/. 2,000.00 y de abril a junio percibió S/. 1,500.00, entonces su gratificación se calculara sobre los S/. 2,000.00 ya que de manera regular por 4 meses percibía S/. 2,000.00.
En el caso de trabajadores con remuneración imprecisa el cálculo es en base al promedio de la remuneración en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre según corresponda. Por ejemplo Pedro del junio a diciembre percibió:
Mes
Remuneración (S/.)
Junio
1500.00
Julio
1200.00
Agosto
1100.00
Septiembre
1400.00
Octubre
1600.00
Noviembre
1300.00
Diciembre
1100.00
 Para determinar del 15 de junio al 15 de diciembre, dividiríamos los meses, así como las remuneraciones según el siguiente cuadro:
Inicio
Remuneración
Termina
Remuneración
Total
16 de junio
750.00
15 de julio
600.00
1,350.00
16 de julio
600.00
15 de agosto
550.00
1,150.00
16 de agosto
550.00
15 septiembre
700.00
1,250.00
16 de septiembre
700.00
15 de octubre
800.00
1,500.00
16 de octubre
800.00
15 de noviembre
550.00
1,350.00
16 de noviembre
550.00
15 de diciembre
550.00
1,100.00
Totales
3,950.00
-
3,750.00
7,700.00
Entonces S/. 7,700.00 sería el monto total para aplicar el monto mensual que será nuestra gratificación, la cual lo obtenemos dividiéndole entre 6, cuyo resultado final sería S/. 1,283.33
6.       ¿Qué días de descanso se consideran sujetos a la gratificación?
De manera general, si bien es cierto los días injustificados donde no labora el trabajador, está sujeto al no pago de la remuneración, a excepción, de aquellos días justificados donde tenga derecho el trabajador a no trabajar o que fueran por causa de la empresa son considerados pagaderos de todo tipo de remuneración que le pertenece; el mismo panorama se da en el caso de las gratificaciones. Es así que los siguientes días de descanso no laborables se considera afecto a las gratificaciones: el descanso vacacional remunerado, la licencia con goce de remuneraciones, los descansos pre y post natal maternal y/o paternal y post natal paternal, el derecho a una hora libre por lactancia maternal en el primer año, el descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de seguridad social, y otros que sean considerados por la ley de manera expresa.
7.       ¿En qué fecha exactamente me depositan la gratificación?
El depósito de la primera gratificación es hasta el 12 de julio y de la segunda gratificación es hasta el 15 de diciembre dentro de un año. El pago extemporáneo de las gratificaciones pasado los días 15 según corresponda generará intereses en base a la tasa de interés legal laboral, la cual tiene una variación diaria y esta publicada en la web de la SBS, donde la podrán consultar dándole Clic aquí. Por otro lado, también existen multas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa por no pagarlos. Es así que en el caso de las medianas y grandes empresas (No MYPE) la sanción seria desde 1.35 UIT hasta 22.5 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 5,602.50 hasta S/. 93,375.00); en el caso de la pequeña empresa seria 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 1,867.50 hasta S/. 18,675.00) y en el caso de empresas antes de su registro como microempresa la sanción seria desde 0.11 UIT hasta 0.45 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 456.50 hasta S/. 1,867.50). Suponiendo que el 15 de julio o diciembre fuera un día inhábil, ósea un domingo o día feriado o incluso un sábado, en este caso se deberá pagar lo más antes posible, recordemos que la fecha máxima es el 15 de julio y diciembre según sea el caso.
en el siguiente cuadro podemos apreciar la escala de multas según D.S. N° 019-2006-TR:

8.       ¿Qué es la gratificación trunca?
Viene a ser el monto fraccionado de la gratificación que se paga con el cese del trabajador que haya laborado al menos un mes integro (sin inasistencias). El monto se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca el cese. La gratificación trunca se paga con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese.
9.       ¿Me realizaran algún descuento cuando cobre mi gratificación?
Solo el descuento por renta de quinta categoría y otro que se exija judicialmente, por ejemplo si tenemos juicio por alimentos, también se puede realizar algún descuento siempre y cuando autorice el mismo trabajador, por ejemplo algún préstamo que deseamos pagar mediante el descuento de nuestra gratificación. Solo en esos casos existiría descuento de gratificación, no se aplica descuento por seguros, pensiones u otro.
10.   ¿Qué es la Bonificación extraordinaria?
Es una bonificación adicional de libre disposición que equivale al 9% de la remuneración básica para aquellos trabajadores que aporten al Seguro Social de Salud – Essalud y 6.75% para aquellos trabajadores cubiertos por una entidad prestadora de salud. Tales bonificaciones se pagaran junto con las gratificaciones en los meses de julio y diciembre, según corresponda.


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martes, 3 de julio de 2018

RECIBO POR ARRENDAMIENTO:COMO EMITIRLO ADECUADAMENTE.

Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli


Parte de la formalización por parte de las personas que arriendan bienes muebles y/o inmuebles, radica en la emisión adecuada de un documento que acredite que se esté alquilando dichos bienes, este documento viene a ser el Recibo por Alquiler, la cual también permite ser fehacientes y evitar alguna infracción tributaria, ya que muchos alquilan bienes, pero no saben a quienes, y con los cruces de información actualmente que está realizando la SUNAT cada vez se encuentran más cerca ante los ojos de la Administración Tributaria. Es por ello que en el presente capitulo describiremos algunos aspectos relevantes en función al Recibo por Arrendamiento.
1.       RECIBO POR ARRENDAMIENTO.
Viene a ser aquel documento tributario (comprobante de pago) que emite el arrendador (el que alquila-solo persona natural) al arrendatario (inquilino) con la finalidad de acreditar la operación económica realizada, en otras palabras, se acredita que se ha producido el alquiler y por ende la generación de la renta afecta al impuesto a la renta de primera categoría.
2.       IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA.
Viene a ser el tipo de impuesto de carácter exigible, recaudado por la SUNAT, en la cual el arrendador declara y paga mensualmente el 5% del total de ingresos provenientes de alquileres para el caso de bienes inmuebles y el 8% del total de ingresos por alquiler de bienes muebles.
3.       SUBARRENDAMIENTO.
Es cuando el inquilino a su vez, alquila el bien mueble o inmueble a un tercero, es obligación de este también emitir un recibo por arrendamiento y realizar sus declaraciones y pagos del impuesto generador de primera categoría.
4.       RECIBO POR ARRENDAMIENTO Y FORMULARIO N° 1683.
El Recibo por Arrendamiento no es otra cosa que el Formulario N° 1683, el cual el arrendador lo solicitara gratuitamente ante las oficinas de la SUNAT o en el banco de la Nación, para lo cual ya debe contar con su número de RUC y clave SOL que lo realizará en las oficinas de la SUNAT gratuitamente llevando su DNI y un recibo de pago de servicios (Recibo de luz, agua, cable, etc.).
Supongamos que en una determinada fecha el arrendador no cuenta con el Formulario N° 1683 para emitirlo, entonces de manera opcional puede hacer un borrador en un papel, pero conteniendo la siguiente información obligado a registrar: Número de RUC del arrendador, periodo tributario (el mes y el año como por ejemplo 02/2018), el código del tipo de documento de identidad del inquilino (RUC, DNI o L.E, Carné de Fuerzas Policiales, Carné de Fuerzas Armadas, Carné de Extranjería o pasaporte); el monto del alquiler en moneda nacional (como por ejemplo S/. 3,000.00); y, si se tratase de una declaración rectificatoria/sustitutoria, consignar el número de orden u operación y el monto a pagar de ser el caso.
También se pueden descargar el Formulario N° 1683 de Internet dándole Clic Aquí.
5.       ACREDITACIÓN DEL RECIBO POR ARRENDAMIENTO (FORMULARIO N° 1683).
El Formulario N° 1683 efectivamente nos acredita no solo que estamos percibiendo ingresos por renta de primera categoría, sino también de que vamos a realizar el pago del impuesto correspondiente, el cual viene a ser el 5% del valor del alquiler. En caso de no pagar estaríamos cometiendo una infracción tributaria establecida en el TUO del Código Tributario, que para este caso sería el 50% del tributo omitido más los intereses moratorios.
6.       PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO POR ARRENDAMIENTO.
Se  emitirá el Recibo por Arrendamiento (Formulario N° 1683) al momento de efectuar el pago del impuesto, suponiendo que Juan alquilo a Carmen una habitación por S/. 300.00, Juan llena el Formulario N° 1683, luego va a las agencias o agentes bancarios y paga el impuesto a la renta de primera categoría por S/. 15.00 (300x5%); el banco le entregará un voucher, para lo cual el arrendador deberá sacar una copia del mismo, ya que el original le entregará a Carmen para que esta sustente acredite el alquiler realizado o a realizarse, y si correspondiera, gasto o costo para pagar menos impuesto a la renta.
En el caso de realizar la emisión mediante internet, lo podrá hacer a través de la web de la SUNAT con su clave SOL, ingresando a www.sunat.gob.pe, luego a mis declaraciones y pagos, luego a una vez ingresado su RUC o DNI más la clave SOL, seleccionar la opción “Arrendamientos” donde deberá llenar los datos solicitados: periodo tributario (en formato MM/AAAA), tipo de documento de identidad, número de documento de identidad, tipo de bien (predio, mueble u otros), monto de alquiler, automáticamente saldrá el tributo resultante que deberá de pagar. Posteriormente seleccionamos la opción agregar a la bandeja para que la operación quede registrada y guardada, luego seleccionamos la pestaña “Presentar y pagar” para que se envié el Formulario N° 1683, asimismo elegimos la forma de pago, la cual puede a través de las entidades financieras que figuren en la pestaña mencionada. También se puede pagar mediante el Número de Pago SUNAT, en caso de no contar con los medios de pago al Sistema Financiero y no exceder el límite de la bancarización el cual es S/. 3,500.00.
7.       ORDEN PARA CONSERVAR LOS RECIBOS POR ARRENDAMIENTO.
En el caso del arrendador, deberá conservar las copias y guardarlas en orden cronológico (desde el más antiguo al más reciente); mientras que, el inquilino conservará y guardara los originales en orden cronológico también en caso deseara sustentar gasto o costo para efecto tributario y acreditar el pago por los servicios de alquiler.
8.       CONSULTA DE UN RECIBO POR ARRENDAMIENTO.
La importancia de realizar pagos emitiendo el Formulario Virtual N° 1683 genera la opción de que podremos consultar la emisión de los mismos, en el caso del arrendador: nos dirigimos a la web de la SUNAT ingresando a www.sunat.gob.pe, luego operaciones en línea-clave SOL, tramites y consultas, luego a mis declaraciones y pagos/consulto mis declaraciones y pagos/consulta general, donde buscaremos nuestros recibos en 1683-Recibo Arrendamiento virtual. Mientras que el inquilino también podrá consultar sus Recibos por Arrendamiento emitidos virtualmente, en caso lo requiera, para ello también ingresamos a la web de la SUNAT mediante: www.sunat.gob.pe, o ingresando el siguiente mensaje “módulos de verificación de pagos de SUNAT virtual, ingresando el número de operación bancaria, el cual se ubica en la parte inferior del voucher en lugar del número de orden de la DDJJ. Posteriormente ingresamos los datos del recibo en las casillas solicitadas; es importante recordar que los recibos pueden verse desde 5 días de efectuados.
Finalmente es obligatorio efectuar la declaración y pago por parte del arrendador, para ello es indispensable contar con un número de RUC y clave SOL; trámite que podrá realizarlo en poco tiempo en las oficinas de la SUNAT.
9.       PRINCIPIO DEL DEVENGADO.
A través de este principio es necesario comunicar a la SUNAT la no aplicación del impuesto a la renta de primera categoría, en el momento en que se deje de alquilar, la cual lo podemos justificar mediante los contratos de arrendamiento y en caso de no realizarlos, mediante una DJ del inquilino que ya no está haciendo uso de nuestro bien; ya que de no comunicar, por este principio la SUNAT presumirá de que estamos alquilando y por ende asumirá que deberíamos pagar tal impuesto cuando ya no nos corresponde hacerlo, y para ello no es justificable que simplemente se deje de emitir el Recibo por Arrendamiento.


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