miércoles, 1 de agosto de 2018

La Factura Física y Electrónica: Importancia y Actualidad - 2018.


Publicado el 01 de agosto del 2018.
Por C.P.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

Los comprobantes de pago vienen a ser documentos que acreditan la transferencia de bienes, en propiedad o uso, y prestaciones de servicios; tal es el caso de la factura, las cuales se utilizan en muchas transacciones económicas; por otro lado, existen ciertas reglas por las cuales hay obligación de emitirlas o no, las cuales veremos a continuación:

1.     ¿Qué es una factura?
Viene a ser aquel comprobante de pago que acredita operaciones de compra-venta de bienes propios o no, alquileres y prestación de servicios. Debe ser emitida si hay la necesidad de hacerlo legalmente por el proveedor, arrendador o prestador del servicio. Además ya sea de emitirla física o electrónicamente debe contener los requisitos establecidos en el reglamento de comprobantes de pago y normas complementarias.

2.     ¿Qué es la factura Electrónica?
Es un tipo de comprobante de pago cuya emisión se realiza a través del sistema de emisión electrónica desde los sistemas del contribuyente accediendo para ello a la web de la SUNAT en cualquier dispositivo (PC, Tablet o el aplicativo “SUNAT” mediante un dispositivo móvil).

3.     ¿En qué casos específicos se emiten la Factura?
Según el reglamento de comprobantes de pago, se emiten en los siguientes casos obligatoriamente:

·      Cuando la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho a crédito fiscal: las cuales integran a empresas del régimen general, régimen MYPE tributario y el régimen especial de renta.
·   Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario: se da en casos de aquellos que lo soliciten para pagar menos impuesto a la renta en general.
·   Cuando el sujeto del Régimen único Simplificado lo solicite a fin de sustentar crédito deducible: un ejemplo claro seria que un contribuyente sujeto al nuevo RUS lo solicite en una operación de percepción para deducir el importe percibido al momento de realizar el pago de la cuota mensual por dicho régimen.
·         En las operaciones de exportación: de acuerdo a la normatividad del IGV.
·    En los servicios de comisión mercantil por compra o venta de bienes hacia el exterior y provenientes del mismo respectivamente cuando el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto domiciliado y otro no domiciliado en el país y la comisión sea pagada en el exterior.
·       En las operaciones con unidades ejecutoras y entidades del sector público: como una compra-venta con los municipios, el juzgado, la fiscalía, y todas aquellas según el D.S. N° 053-97-PCM y normas modificatorias.
·       En caso de arrendamiento y sub arrendamiento de bienes inmuebles: emitidas generalmente por empresas generadoras de tercera categoría cuya fuente de ingreso es el arrendamiento o sub arrendamiento de los mismos.
·        Cuando se presten servicios de créditos hipotecarios.

Es importante señalar que solo se emitirán factura a aquellos sujetos que cuenten con RUC, salvo el caso de los comisionistas mercantiles así como de a aquellos donde venden las empresas exportadoras.

Cabe precisar que al momento de inscribir a nuestro negocio ante la SUNAT, esta nos solicitara el Régimen Tributario al que tengamos que pertenecer lo cual está en función a la capacidad de ingresos, egresos y activo fijo que contaremos así como la capacidad tributaria, el tipo de actividad, entre otros aspectos que la persona natural o jurídica se encuentre; pues bien, dependiendo del Régimen Tributario que elijamos, este abarcara la emisión o no de la Factura. En la actualidad nos encontramos en 4 Regímenes Tributarios y de acuerdo a las características de cada uno de ellos se emitirán los siguientes comprobantes:  

Régimen Tributario
Comprobantes de Pago que se Puede Emitir
Nuevo Régimen único Simplificado
Solo boletas de venta y tickets en máquinas registradoras.
Régimen Especial
Puede emitir todo tipo de comprobante de pago, incluido la factura.
Régimen Mype Tributario
Puede emitir todo tipo de comprobante de pago, incluido la factura.
Régimen General
Puede emitir todo tipo de comprobante de pago, incluido la factura.
También aquellas operaciones donde no es necesario emitir ningún tipo de comprobantes de pago, son todas aquellas establecidas en el artículo n° 7 de la R.S. 007-99-SUNAT – Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 24/01/1999 tales como: transferencia de bienes o donación de servicios a favor de la iglesia católica por parte del Sector Público, transferencia de bienes por causa de muerte, venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas, servicio de lustrado de calzado, entre otros.
4.       ¿En qué momento se emite una factura?
·      En el caso de venta de bienes muebles, en el momento en que se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero. Tratándose de venta de bienes en consignación, se deberá emitir la factura, de ser el caso, por parte del consignatario dentro de los 9 días hábiles siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.
·     En el caso de transferencia de bienes inmuebles, en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el contrato, lo que ocurra primero. En el caso de primera venta de inmuebles que realice el constructor, se emitirá la factura en la fecha en que se perciba el ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratándose de naves o aeronaves, se emitirá la factura en la fecha en que se suscribe el contrato correspondiente.
·     En la prestación de servicios, incluyendo arrendamiento y sub arrendamiento, en el momento en que culmine el servicio, en el momento en que se perciba la retribución, parcial o total o en el vencimiento del plazo o plazos fijados para el pago del servicio, lo que ocurra primero.
·    En el caso de los contratos de construcción, se emitirá en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial y por el monto efectivamente percibido.

La emisión y otorgamiento de facturas podrá anticiparse a las fechas señaladas, lo cual no generará alguna contingencia tributaria, por el contrario, estaremos cumpliendo con la obligación de emitir un comprobante de pago anticipadamente.

Cabe mencionar que también la obligación de otorgar facturas rige aun cuando la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta algún tipo de tributo o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. Un ejemplo de ello es la aplicación de la percepción a un bien sujeto a ello, donde el momento para aplicar tal régimen se da generalmente en los pagos que se efectúen sea total o parcial, más no en prioriza la emisión de algún comprobante de pago de corresponder. Otro ejemplo seria las exportaciones, las que en su mayoría se emiten facturas, pero dichas operaciones están infectas al IGV. Es por ello recordar que la función de la factura como comprobante de pago es acreditar transacciones económicas que originan su emisión obligatoriamente, y que dicha obligatoriedad está avalada por el TUO del Código Tributario peruano vigente.

5.       ¿Quiénes están obligados a emitir factura?
·    Personas Naturales: mediante sus negocios, siempre y cuando estas se encuentren en el Régimen Especial, Régimen Mype Tributario o Régimen General del Impuesto a la Renta. Entonces existe la posibilidad de que un pequeño negocio se encuentre bajo estos Regímenes del Impuesto a la Renta; ya que muchos optan acogerse debido a estrategias que manejan con sus proveedores y clientes.
También una persona natural sin negocio deberá emitir factura cuando le paguen intereses de dinero por préstamo a empresas, le paguen regalías, le paguen por cesión definitiva de marcas, patentes entre otros.
·   Personas Jurídicas: se encuentran comprendidos todas aquellas empresas que realizan actividades de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta algún tipo de tributo o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos y que, además, se encuentran en los regímenes especiales del Impuesto a la Renta (RER, Reg. Mype Tributario y RG) así como los regímenes especiales (ley de la amazonia, exportaciones, etc.) a excepción de los sujetos comprendidos en el Nuevo RUS.
·     También cabe mencionar a las sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otro tipo de entes colectivos que realicen transferencia de bienes a título gratuito u oneroso (compraventa, donaciones, dación de pago, etc.) así como prestaciones de servicios (arrendamiento, contratos de construcción, etc).
6.       ¿En qué momento solicitar la impresión de facturas?
·     Primero: debemos contar con nuestro RUC, la cual lo podemos tramitar presencialmente mediante los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o también lo podemos tramitar mediante la web de la SUNAT ingresando mediante el siguiente enlace: Tramite para obtención de RUC 
·      Segundo: una vez obtenido nuestro RUC así como nuestra clave SOL, y tener la condición de Activo y Habido, procederemos a llenar y presentar el Formulario Virtual N° 816, la cual entró en vigencia su aplicación obligatoria desde el 02 de julio del 2018. es importante, señalar que aquellas personas naturales o jurídicas que ya están constituidas, en caso de volver a tramitar la solicitud de impresión de la factura, además de contar con el Ruc y clave SOL vigente, deberán cumplir los siguientes requisitos: validar los datos del RUC (correo y celular), tener la condición de Activo y Habido, generar los registros electrónicos de ventas e ingresos y compras (últimos 12 meses), presentar la declaración jurada de los últimos 6 meses y presentar la declaración anual del impuesto a la renta de tercera categoría.
·    Tercero: Ingresar con nuestro RUC y clave SOL en la opción “trámites y consultas” del portal de la SUNAT y registramos el Formulario Virtual N° 816, luego, el sistema validara si cumplimos o no los requisitos y nos solicitara la impresión de imprenta a la cual encargaremos la impresión de la factura, luego al momento de seleccionar la imprenta donde imprimiremos las facturas, estas serán comunicadas a través del buzón SOL, finalmente cuando la imprenta acepte nuestra solicitud (que es lo más probable) el sistema genera el número de autorización, la cual se nos comunica por nuestro buzón SOL, en caso de que la imprenta no acepte la solicitud, el sistema nos comunica al buzón SOL, el rechazo de la solicitud y volver a seleccionar otra imprenta volviéndose a repetir el proceso de aceptación.
7.       ¿Cómo se da la autorización de impresión en el caso de las facturas electrónicas?
En el caso de empezar a emitir facturas electrónicas, estas no necesitan autorización de impresión ya que se realizaran por medio del Sistema de Emisión Electrónica mediante la web de la SUNAT, a través de la PC, Tablet o dispositivo móvil. En cuanto a los comprobantes físicos que se encuentran emitiendo hasta la fecha donde pasaron a la emisión electrónica estas deberán ser anuladas y dejadas de utilizarse al igual que sus registros contables auxiliares tributariamente obligados a llevar, según sea el caso.
8.       ¿Cualquiera puede emitir facturas electrónicas?
Si, ya que existe el acogimiento voluntario, pero en caso de no hacerlo, la publicación realizada el 01/08/2018 estableció los nuevos emisores electrónicos, los cuales se encuentran obligados mediante R.S. N° 181-2018/SUNAT publicada el 28/07/2018 absorbiendo así a más de 230,000 contribuyentes a su emisión, también estarán obligados a su emisión aquellos contribuyentes como hoteles, restaurantes, cooperativas, cajas y entidades bancarias que en el 2017 registraron ingresos iguales o mayores a las 150 UIT (S/. 607,500.00); y de no hacerlo, podrán enfrentar desde el cierre de sus locales (la cual comprende tres, seis y diez días dependiendo del régimen) hasta la pérdida parcial de la valides de sus comprobantes electrónicos que deberían de haber emitido generándose multas hasta 2 UIT por comprobante con sus respectivos intereses. No obstante en el caso que el incumplimiento se realice por primera vez, se levantara un acta probatoria que puede ser subsanado con un acta de reconocimiento, el cual obedece al sinceramiento y atribución de la responsabilidad por parte del contribuyente.   
Por otro lado a partir de abril del 2018 aquellos contribuyentes que se inscribieron al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial y Régimen General del Impuesto a la Renta en enero del mismo año, estarán obligados a emitir comprobantes de pago de manera general, incluido la factura.
Finalmente, para cerrar el año, en noviembre estarán obligados a emitir facturas electrónicas aquellos contribuyentes que al cierre del 2016 y 2017 obtuvieron ingresos iguales o mayores a 150 UIT.
PROCESO DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS
 
9.     ¿Cómo dar de baja a una factura?
La baja de facturas se da por 2 circunstancias: la baja de serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión y la baja por deterioro; para lo cual debemos utilizar el formulario N° 825 o Formulario Virtual N° 855 denominado “Declaración de Baja y Cancelación”.
10.  ¿Cual es el monto mínimo para emitir y solicitar una factura?
      
      Según el articulo 15 del Reglamento de comprobantes de pago, describe que "en operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregarsele. el sujeto obligado deberá llevar un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubieran emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia"; entonces en el caso de la factura, esta se deberá de emitir a solicitud del consumidor a partir de los cinco nuevos soles (S/. 5.00).

11.  ¿Qué es la Factura Negociable?
Es un instrumento financiero similar a una letra, pagaré o cheque cuya finalidad es dinamizar las ventas al crédito generando una opción capitalizable más de obtener ventajas económicas, la encontramos actualmente, de manera general, en la tercera copia de la factura original. Entre otros beneficios adicionales es que este instrumento brinda una mayor capacidad de negociación a la mipyme. Un ejemplo de ello sería que si una empresa a crédito a 30 días, pero en la fecha de pago el cliente decide aplazar dicho plazo, esto no podrá suceder ya que la factura negociable tiene una fecha de vencimiento establecida, la cual puede ser protestada.   
Todabia queda mucho por tratar sobre este tema ya que es muy amplio y abarca aspectos específicos como las facturas electrónicas, las notas de débito o crédito que las modifican o anulan, los tickets factura, etc. pero el propósito de este capitulo es tener un enfoque general sobre el tema, ya que en los siguientes temas, estaremos analizando al detalle aquellos conceptos relacionados a la Factura y demás Comprobantes de Pago.
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martes, 24 de julio de 2018

Ventajas y Desventajas de la Nueva Aplicación de ESSALUD: EsSalud Mobile.


Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

24/07/2018
La ineficacia del seguro social ESSALUD al momento de concertar una cita así como de otros factores, como muchos ya conocemos, pretende disminuir esta vez con el uso de la tecnología en la implementación de la nueva aplicación lanzada a modo de prueba el 10 de junio del 2018 denominada “EsSalud Mobile”; con la finalidad de dinamizar el trámite de citas para los asegurados y corregir errores para sus actualizaciones posteriores y su lanzamiento final, es así que a continuación, analizaremos las ventajas que tiene y los errores que solicitamos se actualicen. Finalmente, para un mayor entendimiento sobre su uso, estableceremos un caso práctico sobre su uso.
1.       ¿Qué es la aplicación “EsSalud Mobile”?
Es una aplicación lanzada a modo de prueba el 10 de julio del 2018, con la finalidad de que los asegurados puedan tramitar sus citas médicas de manera rápida y sencilla de las especialidades más comunes. También permitirá corregir los errores que presenta, lo cual puede estar en función a los comentarios y críticas que realicen los usuarios de la aplicación, con la finalidad de actualizarla y lanzarla de modo de prueba a modo final. Cabe mencionar que el modo de prueba es básicamente para corregir ciertos errores técnicos, entre otros, más no inhabilitara los tramites que se estén realizando en dicha aplicación por los usuarios para lo cual fue creado desde la fecha de lanzamiento.
2.       ¿A quiénes está dirigido y cuál es la finalidad de la aplicación “EsSalud Mobile”?
Está dirigido a todos los asegurados pertenecientes al seguro social ESSALUD a nivel nacional y la finalidad es que el asegurado realice el trámite respecto a la cita médica de la especialidad que necesite consultar. Cabe precisar que podrán acceder a la aplicación los asegurados por derecho propio (los que estén bajo el régimen de la actividad privada) así como los asegurados que se acogieron al seguro voluntariamente.
3.       ¿Se puede tramitar una cita médica sobre cualquier especialidad?
No, ya que al momento de buscar las opciones de citas médicas disponibles, solo se mostrarán las siguientes:
·         Medicina General
·         Obstetriz
·         Odontología
·         Medicina Complementaria
·         Medicina Física y Rehabilitación
·         Medicina Interna
·         Neumología
·         Neurología
·         Cirugía General
·         Oftalmología
·         Ortopedia y Traumatología
·         Otorrinolaringología
·         Urología General
·         Ginecología y Obstetricia
·         Pediatría
·         Psicología
·         Gastroenterología
·         Cardiología
·         Dermatología
4.       ¿Cuantas citas se puede tramitar?
Solo se podrá realizar 2 citas mensuales, ya que a la tercera cita dentro de un mes, esta no se generará. En el caso de trabajadores que se acogieron al seguro social deberán de esperar los 3 primeros meses para concertar una cita; y aquellos que culmino su contrato laboral y que hayan estado acogidos o lo estén al seguro social, tendrán un plazo no mayor a 3 meses para seguir tramitando sus citas, posterior a ello podrán seguir afiliados a ESSALUD siempre y cuando estén trabajando nuevamente en el régimen perteneciente a tal seguro o paguen voluntariamente el aporte que será el 9% de la Remuneración Mínima Vital vigente: S/. 930.00.
5.       ¿Qué ventajas me ofrece el uso de esta aplicación?
·         Tramitación de una cita médica en pocos minutos.
·         No necesita de un ancho de banda de internet amplio.
·         El uso es fácil y sencillo de la aplicación.
·         El interfaz de la aplicación es comprensible.
·         Una diversidad de especialidades necesarias para tramitar la cita requerida.
·         También se puede tramitar una cita médica de nuestros hijos menores o incapacitados asegurados así como del cónyuge.
·         Podemos elegir los días así como el turno.
6.       ¿Qué desventajas me ofrece el uso de esta aplicación?
·         La aplicación solo está disponible para Android versión 5.0 hacia adelante; esto implica en tener actualizada nuestra versión de Android mínimo a dicha versión, descartándose también a aquellos celulares que no pueden actualizarse por su capacidad a la versión requerida, también por más moderno que tengamos un celular Iphone no podremos acceder a la descarga de dicha aplicación.
·         Si bien es cierto el trámite de las citas es en poco tiempo, al finalizar dicho trámite, tenemos que esperar 48 horas para recibir a nuestro correo asignado o en todo caso que nos llamen al número que ingresamos una confirmación sobre la cita que solicitamos. Por otro lado no tenemos la opción de seleccionar la fecha exacta disponible al momento de tramitar la cita requerida, lo que genera probablemente que esta se asigne a una fecha incierta a la que no podamos asistir. Un ejemplo seria que Juan desea tramitar mediante la aplicación EsSalud Mobile una cita médica de la especialidad de Neurología para el día lunes 03/09/2018 ya que esa fecha estará con poca carga laboral por lo cual viajará ya que se encuentra asegurado en una ciudad distinta a la que labora actualmente. Al momento de realizar el trámite en la aplicación, le comunicaron al finalizar el plazo de 48 horas a su correo electrónico que la cita será para el miércoles 07/11/2018. Como podemos apreciar este resultado se dará en la mayoría de los casos, debido a la falta de asignación de fechas disponibles en función a la ciudad y lugar donde se encuentre asegurado.
·         Si bien es cierto presentan una variedad de especialidades para concertar citas importantes, pero actualmente estas todavía resultan insuficientes ya que nuestro país es considerado índices considerables en temas de enfermedades: por ejemplo, un caso real seria de que existen muchos niños y adolescentes con problemas de anemia y no hay la opción de tramitar la cita médica con un especialista, previa derivación del médico general o internista, a un Hematólogo.
·         Según una publicación del diario el comercio denominada: “¿En qué países hay más muertes por accidentes de tránsito?” redactada el 05/01/2018 del diario El Comercio; describía que el Perú ocupa el puesto 105 de 181 en victimas por accidentes de tránsito a nivel mundial y en Sudamérica el puesto 7 de 9 países; ante esta situación y a través de la tecnología que está implementando el seguro social de salud ESSALUD cabe hacerse la siguiente pregunta: ¿Podrá acoplarse a la aplicación EsSalud Mobile la modalidad de situaciones de emergencia de alguna manera?
·         Debería de implementarse citas para ciertos trámites referentes a exámenes médicos, como rayos X, electrocardiogramas, entre otros.       
·         Como toda aplicación, habrá momentos donde se ponga lenta por el uso masivo o incluso se sature o la estén actualizando por lo cual no esté operativa en ciertos momentos, es por ello que ante estos casos, es mejor esperar unos días o ir como siempre a partir de las 4:00 am a formarnos en nuestra cola.
·         La opción de elegir los días así como el horario es algo imprecisa, pero esto se solucionaría fundamentalmente si implementaran la opción de elegir fechas disponibles.
7.       Aplicación Práctica: Uso de la aplicación.

En primer lugar, una vez descargada la aplicación, procedemos a abrirla, y nos solicitará ingresar nuestro número de DNI y nuestra fecha de cumpleaños, luego seleccionamos el botón que dice “INGRESAR”:
Aparecerá un recuadro con nuestro primero nombre y apellido paterno en la parte superior izquierda, así como nuestro estado y el centro de atención donde estamos asegurados, esto con la finalidad de verificar nuestros datos como asegurados de forma general, en la parte central de la ventana nos indica el número total de citas que podemos realizar por este medio siendo 2 como máximo mensualmente, una vez leído lo descrito y estando de acuerdo procedemos a tramitar nuestra cita seleccionando el botón que dice “NUEVA SOLICITUD”:
Aparecerá otra ventana donde detallaremos la cita que necesitamos solicitar, para ello seleccionamos las opciones bajo 3 requerimientos: el primero es la especialidad disponible, donde seleccionaremos, para este caso, la especialidad de Gastroenterología, la segunda viene a ser el día que deseamos la cita, la cual tiene 2 opciones: lunes a viernes y sábado, en este caso seleccionamos lunes a viernes; y la tercera viene a ser el horario que mantiene 3 opciones: cualquier horario, mañana y tarde; para este caso seleccionamos mañana. Una vez de acuerdo procedemos seleccionar el botón que dice “SOLICITAR”:
Posteriormente se abrirá una ventana emergente donde nos pedirá nuestro teléfono y correo electrónico, una vez ingresado ello procedemos seleccionar el botón que dice “AGREGAR”. Si movemos el botón Autoguardado siempre nos notificaran al número telefónico y correo electrónico ingresado:
Luego nos aparece otra ventana donde en la parte inferior nos aparece el tiempo de confirmación y el número de solicitud, seleccionamos donde dice “FINALIZAR”:
Finalmente nos aparece el resumen de la solicitud de cita tramitada por la aplicación con el estado de solicitud, que para este caso es “PENDIENTE”:
En conclusión, si bien es cierto que es una buena iniciativa, pero todavía queda mucho por corregir, esperemos también ante ello, el sistema no se vuelva lento o se cuelgue ya que en la actualidad son más de 700,000 asegurados en la actualidad y represente una herramienta útil y eficaz contra las colas largas que crecen cada vez más.


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miércoles, 11 de julio de 2018

Las Gratificaciones y su importancia laboral - 2018.


Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

Muchos de los trabajadores esperan con ansia al mes de Julio y Diciembre, no solo por el tema de feriados largos, sino por las gratificaciones y la bonificación especial, de ser el caso, para pagar deudas, viajar, o realizar alguna inversión o gasto planeada previamente, pues bien, el tema de las gratificaciones no abarca a todos los trabajadores de todos los regímenes laborales, es por ello que a continuación analizaremos aspectos relevantes para conocer más la gratificación y su aplicación adecuada.
1.       ¿Qué es la gratificación?
Viene a ser un derecho remunerativo a todo trabajador que pertenece al régimen de la actividad privada y que consta en el pago de 2 remuneraciones por motivo de Fiestas Patrias y Navidad.
Este beneficio se otorga independientemente de la modalidad de trabajo y por ende del contrato laboral, así como del tiempo de prestación de servicios del trabajador. Por ejemplo el trabajador de construcción civil tiene el mismo derecho de percibir sus gratificaciones al igual que un empleado contratado por la modalidad de 728 o a plazo indefinido.
2.       ¿Qué se entiende por el régimen laboral de la actividad privada?
Es un conjunto de leyes y normas que aseguran que los trabajadores perciban los mismos derechos y obligaciones, tales normas definen a los sectores económicos (industria, comercio, minería, etc.), modalidades laborales (a plazo fijo, parcial o temporal), derechos y beneficios (pago por horas extras, CTS, gratificaciones, etc.) entre otros. En conclusión el cuerpo normativo define a régimen de la actividad privada. Por ejemplo el cuerpo normativo de la CTS (D.S. N° 001-97-TR), gratificaciones (D.S. N° 007-2009-TR) o utilidades (D.S. N° 009-98-TR) establecen que tales beneficios solo se aplicaran al régimen laboral de la actividad privada y para saber si estoy o no trabajando bajo lo establecido en dicho régimen, tendré que consultar si mi contrato laboral está sujeto a lo dispuesto por D.L. 728-1991. En el caso de la actividad privada están comprendidos todos los trabajadores a excepción de regímenes especiales como el de la Microempresa que establece que aquellos trabajadores que laboran bajo este régimen no se les asignara las gratificaciones bajo ningún concepto, esto con la finalidad de proteger económicamente a empresas pertenecientes este régimen a través de la inscripción al REMYPE.
3.       ¿Qué meses graba la gratificación?
Abarca del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 30 de diciembre de cada año, es decir el primer cobro de las gratificaciones es primer semestre laborado de enero a junio y el segundo cobro es por lo laborado de julio a diciembre. Asimismo es necesario haber laborado por lo menos un mes de cada semestre como mínimo para percibir la proporción de la gratificación según corresponda; eso quiere decir que si laboraste a partir del 20 de junio hasta enero del otro año, por ejemplo, solo percibirás la gratificación por diciembre más no lo fraccionado por junio.
4.       ¿Cuál es el monto que me pagan por gratificación?
Equivale a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor siempre que sea de su libre disposición. Por ejemplo, Juan percibió de enero a junio S/. 3500.00 del cual S/. 500.00 fue otorgado como bonificación por libre disposición, entonces su gratificación será S/. 3500.00, caso contrario, suponiendo que la bonificación es por el cumplimiento de alguna meta, viáticos o el cargo que representa su trabajo, viene a ser parte de la condición de trabajo es por ello que el importe de la gratificación seria de S/. 3000.00. cabe precisar que la CTS no es computable para el cálculo de la gratificación.
5.       ¿Cuánto es mi gratificación si mis remuneraciones son irregulares o imprecisas?
En el caso de remuneraciones irregulares o variables, se considera cumplido el requisito de regularidad, ósea se vuelve regular, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Por ejemplo Luis trabajo de enero a junio para lo cual de enero a abril percibió S/. 2,000.00 y de abril a junio percibió S/. 1,500.00, entonces su gratificación se calculara sobre los S/. 2,000.00 ya que de manera regular por 4 meses percibía S/. 2,000.00.
En el caso de trabajadores con remuneración imprecisa el cálculo es en base al promedio de la remuneración en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre según corresponda. Por ejemplo Pedro del junio a diciembre percibió:
Mes
Remuneración (S/.)
Junio
1500.00
Julio
1200.00
Agosto
1100.00
Septiembre
1400.00
Octubre
1600.00
Noviembre
1300.00
Diciembre
1100.00
 Para determinar del 15 de junio al 15 de diciembre, dividiríamos los meses, así como las remuneraciones según el siguiente cuadro:
Inicio
Remuneración
Termina
Remuneración
Total
16 de junio
750.00
15 de julio
600.00
1,350.00
16 de julio
600.00
15 de agosto
550.00
1,150.00
16 de agosto
550.00
15 septiembre
700.00
1,250.00
16 de septiembre
700.00
15 de octubre
800.00
1,500.00
16 de octubre
800.00
15 de noviembre
550.00
1,350.00
16 de noviembre
550.00
15 de diciembre
550.00
1,100.00
Totales
3,950.00
-
3,750.00
7,700.00
Entonces S/. 7,700.00 sería el monto total para aplicar el monto mensual que será nuestra gratificación, la cual lo obtenemos dividiéndole entre 6, cuyo resultado final sería S/. 1,283.33
6.       ¿Qué días de descanso se consideran sujetos a la gratificación?
De manera general, si bien es cierto los días injustificados donde no labora el trabajador, está sujeto al no pago de la remuneración, a excepción, de aquellos días justificados donde tenga derecho el trabajador a no trabajar o que fueran por causa de la empresa son considerados pagaderos de todo tipo de remuneración que le pertenece; el mismo panorama se da en el caso de las gratificaciones. Es así que los siguientes días de descanso no laborables se considera afecto a las gratificaciones: el descanso vacacional remunerado, la licencia con goce de remuneraciones, los descansos pre y post natal maternal y/o paternal y post natal paternal, el derecho a una hora libre por lactancia maternal en el primer año, el descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de seguridad social, y otros que sean considerados por la ley de manera expresa.
7.       ¿En qué fecha exactamente me depositan la gratificación?
El depósito de la primera gratificación es hasta el 12 de julio y de la segunda gratificación es hasta el 15 de diciembre dentro de un año. El pago extemporáneo de las gratificaciones pasado los días 15 según corresponda generará intereses en base a la tasa de interés legal laboral, la cual tiene una variación diaria y esta publicada en la web de la SBS, donde la podrán consultar dándole Clic aquí. Por otro lado, también existen multas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa por no pagarlos. Es así que en el caso de las medianas y grandes empresas (No MYPE) la sanción seria desde 1.35 UIT hasta 22.5 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 5,602.50 hasta S/. 93,375.00); en el caso de la pequeña empresa seria 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 1,867.50 hasta S/. 18,675.00) y en el caso de empresas antes de su registro como microempresa la sanción seria desde 0.11 UIT hasta 0.45 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 456.50 hasta S/. 1,867.50). Suponiendo que el 15 de julio o diciembre fuera un día inhábil, ósea un domingo o día feriado o incluso un sábado, en este caso se deberá pagar lo más antes posible, recordemos que la fecha máxima es el 15 de julio y diciembre según sea el caso.
en el siguiente cuadro podemos apreciar la escala de multas según D.S. N° 019-2006-TR:

8.       ¿Qué es la gratificación trunca?
Viene a ser el monto fraccionado de la gratificación que se paga con el cese del trabajador que haya laborado al menos un mes integro (sin inasistencias). El monto se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca el cese. La gratificación trunca se paga con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese.
9.       ¿Me realizaran algún descuento cuando cobre mi gratificación?
Solo el descuento por renta de quinta categoría y otro que se exija judicialmente, por ejemplo si tenemos juicio por alimentos, también se puede realizar algún descuento siempre y cuando autorice el mismo trabajador, por ejemplo algún préstamo que deseamos pagar mediante el descuento de nuestra gratificación. Solo en esos casos existiría descuento de gratificación, no se aplica descuento por seguros, pensiones u otro.
10.   ¿Qué es la Bonificación extraordinaria?
Es una bonificación adicional de libre disposición que equivale al 9% de la remuneración básica para aquellos trabajadores que aporten al Seguro Social de Salud – Essalud y 6.75% para aquellos trabajadores cubiertos por una entidad prestadora de salud. Tales bonificaciones se pagaran junto con las gratificaciones en los meses de julio y diciembre, según corresponda.


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