jueves, 21 de junio de 2018

ENTENDIENDO EL RÉGIMEN DE PERCEPCIONES DEL IGV.

REGIMEN DE PERCEPCIONES

Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

Muchas de las empresas que están afectas al régimen de percepciones confunden con la aplicación de retenciones e incluso detracciones, y si bien es cierto que los tres regímenes tienen como finalidad controlar el pago oportuno del IGV, cada uno de ellos revelan características propias, avaladas con sus propias leyes y normas reglamentarias, es por ello que en el presente informe, detallaremos algunas apreciaciones generales y relevantes así como un pequeño caso práctico.
¿A que nos referimos cuando hablamos del régimen de percepciones?
Ante una ausencia conceptual en la normativa referente al tema de las percepciones y teniendo en cuenta su aplicación práctica, definiremos al Régimen de Percepciones como un sistema de control sobre el cumplimiento tributario del IGV así como de otras obligaciones tributarias oportunamente.

Es así que en dicho régimen la SUNAT mediante resolución de Superintendencia designa a una empresa (generalmente que tenga diversos clientes que no son consumidores finales) como Agente de Percepción para que aplique la tasa correspondiente ante una venta que realice a otra empresa sobre el importe total (precio de venta) de aquellos bienes que están sujetos a la percepción.

¿Cómo saber que bienes están sujetos al régimen de percepciones?
Para identificar que bien está sujeto al régimen de percepciones, se debe identificarlos consultando el Apéndice I (en el caso de ventas internas) y el Apéndice II (para el caso de las importaciones) establecidas en la Ley 29173. En el Apéndice podemos encontrar bienes como: harina de trigo, Agua mineral, cerveza malta, gas licuado de petróleo, dióxido de carbono, envases de poli, envases de vidrios, tapas y tapones de botellas, bienes vendido a través de catálogos, entre otros.

¿Quién realiza la percepción?
El agente de percepción designado por la SUNAT, dicho en otras palabras, la empresa que te vende un bien sujeto a percepción, en el momento que realizas el pago ya sea parcial o total, independientemente de la fecha en que se emita la factura; primando de esta manera la fecha del pago.

¿Cuánto es el monto de percepciones que se aplica?
En el caso de ventas internas, ósea de ventas de bienes en el país, se aplicarán 2 tipos de tasas de porcentaje. La primera es del 0.5% para lo cual se deberá cumplir ciertos requisitos como: de forma concurrente se emita un comprobante de pago que otorgue derecho a crédito fiscal y el cliente sea designado como agente de percepción o el cliente figure en el “listado de clientes que podrán estar sujetos al porcentaje del 0.5% de percepción del IGV”. En el caso de no cumplir con tales requisitos, la tasa que se aplica será del 2%. Ambas tasas se aplican sobre el Precio de Venta. Por ejemplo en el siguiente cuadro a un bien afecte a percepción, el agente de percepción aplico la tasa del 2%:
DETALLE
IMPORTE
Valor de Venta
 S/. 2,542.37
IGV 18%
 S/.     457.63
Precio de Venta
 S/. 3,000.00
Percepción 2%
 S/.       60.00
Importe a Pagar
 S/. 3,060.00
Cabe mencionar que al encontrarnos en una situación sujeta a percepción, el cliente deberá aceptar la percepción obligatoriamente que le aplica el agente de percepción por mandato legal; caso contrario incurrirá en una infracción tributaria.

¿Entonces pagar un porcentaje de percepción me resultara más caro?
En realidad no, el monto de la percepción, será depositado por el agente de percepción en una cuenta del estado al banco de la Nación, generalmente, con los datos de nuestra empresa; posteriormente el cliente (la empresa a que se le aplico la percepción) al momento de pagar el IGV mensual, podrá deducir (restar) dicho monto para pagar menos IGV. Eso es la finalidad de la percepción, controlar básicamente las operaciones con IGV dado la obligación de pagar el monto de percepción, en caso se esté afecto.

¿Cómo identificar a una empresa que es agente de percepción al momento de realizar una compra?
Deberá solicitar un documento que los identifique, dicho documento será el “Certificado de Agente de Percepción”, asimismo cuanto se nos aplique la percepción, es recomendable solicitar el “Comprobante de Percepción – Venta Interna”, lo cual respaldara la operación efectuada para efectos posteriores a fiscalización. Recordemos que cuanto más fehacientes somos, más podremos afrontar a la Administración Tributaria ante las diversas formas que nos podría fiscalizar.

¿Conviene o no pagar percepción?
Claro que conviene, ya que parte del crecimiento empresarial es el crecimiento tributario, además en la actualidad, la Administración Tributaria está masificando sus fiscalizaciones con la finalidad de aumentar su nivel de Recaudación Tributaria, también está cada vez implementando obligaciones tributarias en base a la tecnología que implementa como la obligatoriedad de emitir Comprobantes de Pagos Electrónicos así como en general las declaraciones determinativas e informativas. Como dato adicional según lo establecido en la R.S. N° 274-2015-SUNAT, a partir del 2017 a aquellas empresas que la SUNAT designe como Agentes de Percepción, deberán emitir el CPE (Comprobante de Percepción Electrónica) y por ende emitir sus Comprobantes de pagos Electrónicos, salvo ciertas excepciones en función a ciertas limitaciones en base a la UIT.
CASO PRACTICO: PERCEPCIONES SUJETOS AL NUEVO RUS
El señor Pedro Guzmán es contribuyente afecto al Nuevo Rus, identificado con RUC N° 10000000001, el mencionado contribuyente es propietario de una bodega; por ello, mensualmente realiza compras de diferentes bienes para abastecer su negocios, entre ellos, gaseosas, agua mineral y cervezas, es así que el 15 de junio compró 30 cajas de cerveza malta a S/. 60.00 cada caja incluido IGV a la distribuidora Cerveceros S.A.C. Así pues el señor Guzmán nos plantea las siguientes consultas: ¿Si por la compra que ha efectuado le deberán aplicar la percepción?, y de ser así, ¿Dónde y cómo se deberá aplicar las percepción contra la cuota del Nuevo Rus?                                                                                       
Dato adicional:
* La Distribuidora Cerveceros S.A.C. ha sido designada por la SUNAT como Agente de percepción desde enero del 2018                                                                                             
 * Los ingresos brutos en el mes de junio de la tienda fueron de S/. 7,500.00
SOLUCION:
EN RELACIÓN A LA PREGUNTA N° 1
Para que la operación esté sujeta o no al régimen de percepciones, es necesario que esta cumpla con ciertos requisitos: en primer lugar, de acuerdo al artículo 9 de la Ley N° 29173 establece los bienes sujetos a percepción en el Apéndice 1, en el cual, en el numeral 3 de dicho apéndice describe a la “Cerveza Malta” como bien sujeto a percepción; y, en segundo lugar, la percepción será realizada por el agente de percepción designado por el MEF con apoyo técnico de la SUNAT de acuerdo al artículo 13 de la ley en mención, asimismo según el artículo 9 de la R.S. 058-2006-SUNAT (01.04.06), establece finalmente que la designación y exclusión del Agente de Percepción será efectuada mediante Resolución de Superintendencia por parte de la SUNAT. Es así que el presente caso cumple con lo establecido en la Ley N° 29173 por lo tanto el señor Guzmán deberá cumplir con aplicar la tasa de percepción correspondiente por la venta efectuada. En cuanto a la determinación de la tasa: de acuerdo al inciso b) del numeral 5.1. del artículo 5 de la R.S. 058-2006-SUNAT (01.04.06) la tasa de aplicación por concepto de percepción será del 2%, lo cual se detalla en el siguiente cuadro:
DETALLE
IMPORTE
Valor de Venta
 S/. 1,525.42
IGV 18%
 S/.     274.58
Precio de Venta (30x60)
 S/. 1,800.00
Percepción 2%
 S/.       36.00
Importe a Pagar
 S/. 1,836.00
EN RELACIÓN A LA PREGUNTA N° 2
De acuerdo a lo establecido en el numeral 4.1. del articulo 4 la Ley N° 29173, la cual establece que: el cliente o importador, según el régimen que corresponde a quien se le ha efectuado la percepción, deducirá del impuesto a pagar las percepciones que le hubieren efectuado hasta el último día del periodo al que corresponde la declaración. Cabe mencionar también que de acuerdo al artículo 7 del D.L. N° 937 (14.11.03) “Nuevo Régimen Único Simplificado” hace referencia a la tabla de categorías, donde la tienda se encontrará en la categoría 2 ya que sus ingresos son S/. 7,500.00. También el artículo 8 del D.L. N° 937 (14.11.03) “Nuevo Régimen Único Simplificado” hace referencia al importe a pagar por concepto de cuota mensual de dicho régimen la cual asciende a S/. 50.00 mensuales. Es así que, para este caso la percepción se aplicará al “impuesto” que ha generado en el mes de Junio, tal como lo detalla el siguiente cuadro:
DETALLE
IMPORTE
Cuota mensual
 S/.       50.00
Aplicación de la percepción
 S/.      -36.00
Saldo a regularizar
 S/.       14.00
Finalmente, de acuerdo al artículo 10 de del D.L. N° 937 (14.11.03) “Nuevo Régimen Único Simplificado” la forma, plazo y condiciones de pago lo establecerá la SUNAT, la cual se establece en la R.S. 341-2017/SUNAT y DL N° 1270. Es así que en al caso del plazo está en función al cronograma de obligaciones mensuales – ejercicio 2018:
Fuente: SUNAT.
En base al cronograma de obligaciones y el RUC del negocio del sr. Guzmán el cual es RUC N° 10000000001, la fecha máxima para el pago será el 16/07/2018.
En cuanto al pago, el cual tendrá efecto de declaración jurada, se realizará mediante la “Guía de Pago Fácil Nuevo Régimen Único Simplificado” que para este caso sería de la siguiente manera:
Cabe mencionar, que en caso el negocio del señor Guzmán desee solicitar la devolución, podrá acogerse a ella según el Procedimiento N° 16 del Decreto Supremo N° 176-2013-EF, Texto Único de Procedimientos Administrativos, para lo cual presentará: el formulario N° 4949 indicando devolución “tipo 28 - Devolución Percepción de Sujetos No Afectos a IGV – NRUS”, así como un escrito que detalle el tributo, el período, el monto por el que se solicita la devolución y los motivos o circunstancias que lo originaron. La Administración Tributaria tiene 45 días hábiles para resolver lo solicitado.

BASE LEGAL
      Ley N° 29173 (23/12/2007): Régimen de percepciones del impuesto general a las ventas.
      R.S. N° 203-2003-SUNAT (01/11/03): Régimen de percepciones del IGV a la importación de bienes.
      R.S. N° 058-2006-SUNAT (01/04/06): Régimen de percepciones del IGV aplicable a la venta de bienes y designación de agentes de percepción.
      R.S. N° 274-2015-SUNAT (30/09/15): Emisión electrónica que regula la emisión de los Comprobantes de Retención y los Comprobantes de percepción.
      R.S. N° 113-2018/SUNAT (01/08/18): R.S. que modifica la regulación de la emisión de Comprobantes de Pago, Notas de Crédito, Notas de Débito, Comprobantes de Retención, y Comprobantes de Percepción no Electrónicos realizadas por el Emisor Electrónico determinadas por la SUNAT.
      D,S, N° 133-2013-EF (22.06.13) Texto único ordenado del código tributario.


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