ASPECTOS MÁS RELEVANTES PARA EL DEPOSITO DE LA CTS OCTUBRE 2018 A ABRIL 2019.
Por CPC Arthur Ronald Escobar Loli, publicado el 03/05/2019
LA CTS Y SU IMPLICANCIA LABORAL, CONTABLE Y TRIBUTARIA
Si bien el costo laboral en
nuestro país representa un margen alto, y por ende muchos empleadores desean
minimizarlo, el cumplimiento de la normatividad brinda ciertas obligaciones (en
el marco laboral) así como beneficios (en el marco tributario) debido a su
correcto registro y presentación así como el análisis de la información
financiera (marco contable) sobre si es conveniente o no contratar más
personal, y si es así, cuanto será el monto exacto que se debería de abonar o
dejar de incorporar más beneficios de carácter pecuniario. Por otro lado la
distribución de CTS representa en el trabajador un respaldo ante la escasez de
empleo, normado y de carácter irrenunciable. Pues es así que en el siguiente capítulo
comentaremos un breve análisis de la importancia de la CTS en los diferentes
marcos: laboral, tributario y contable:
1. MARCO LABORAL.-
Sujetos
Obligados
Todo trabajador bajo el régimen laboral de la
actividad privada así como a los servidores civiles que ingresen al nuevo
régimen del registro civil que estén laborando como mínimo 4 horas diarias o 20
horas a la semana como mínimo, salvo norma especial, tiene derecho de carácter
irrenunciable a la CTS que no es otra cosa que una remuneración adicional, el
cual compensara el tiempo que no esté laborando el trabajador.
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el
vínculo laboral, cumplido este requisito, toda fracción se computa por
treintavos.
Sujetos No
Obligados
·
A aquellos trabajadores que no cumplen con el
requisito mínimo de laborar 4 horas diarias al día.
·
A los trabajadores que perciban el 30% o más del
importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
·
A trabajadores de la Microempresa.
·
A trabajadores que hayan laborado menos de un
mes.
·
A trabajadores de regímenes especiales, suyo
tratamiento es característico de cada régimen: construcción civil, pescadores,
artistas, Remuneración integral anual, etc.
Acogimiento a
la CTS
El trabajador deberá de aperturar un número de cuenta
en la institución financiera que le sea más favorable y confiable y comunicar
al empleador para su depósito correspondiente; tal comunicación deberá
realizarla hasta fines del semestre para el pago de la CTS, ósea, si la CTS se
depositara en la quincena de mayo, como máximo se debe comunicar hasta finales
del mes de abril y si el trabajador entrara a laboral a partir de mayo, como
máximo deberá comunicar hasta octubre, de lo contrario el empleador, deberá
elegir la entidad a depositar la CTS correspondiente según su criterio.
También cabe la posibilidad de que el trabajador,
insatisfecho de la institución financiera donde se le hace el depósito, desee
cambiarse a otra institución financiera donde mejor le convenga para que se le
deposite los próximos pagos, pues bien para ello deberá de comunicar a su
empleador dicha decisión mediante una carta
de traslado de CTS en la cual deberá de especificar, principalmente, las
instituciones de origen y de destino de su fondo. Luego el empleador en un
plazo de 8 días hábiles debe enviar la solicitud a la entidad financiera
correspondiente, posteriormente, para efectuar el traslado de forma directa al
depositario deberá hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles y en caso de
incumplimiento podrá ser sancionada por la SBS.
Tiempo de
servicio computable
· Las inasistencias por accidentes de trabajos o
enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60
días; el periodo anual comprende de 01 de noviembre del año anterior hasta 31
de octubre del año que le sigue.
· Los días de descanso pre y post natal así como
el descanso paternal.
· Los días de suspensión laboral cuando el
empleador remunere al trabajador.
· Los días de devengo de remuneraciones por causa
de nulidad de despido.
· Los días de huelga siempre que no se halla
declarado improcedente o ilegal.
En consecuencia, los días de inasistencia
injustificada así como los días no computables se deducirán del tiempo de
servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.
Remuneración
computable
Es fundamentalmente la remuneración básica y todas las
cantidades que regularmente reciba el trabajador, en dinero o especie, como
contraprestación de su labor, incluyéndose conceptos siempre que sean de su
libre disposición como la alimentación.
En el caso de comisiones se establece un promedio
diario de lo percibido cuando estas son menores a 6 meses y; en caso de horas
extras estas deberán de percibirse como mínimo en 3 meses para ser computables
para el cálculo semestral, de ser el caso.
También se incluye un sexto de la gratificación a la
remuneración computable.
Remuneración no
computable
·
Las gratificaciones extraordinarias
·
Participación de utilidades
·
Costo o valor por condición de trabajo
·
La canasta navideña, bono o regalo por el día
del padre, madre, trabajador, escolaridad, cumpleaños o cualquier festividad.
·
El valor de transporte
·
Viáticos, gastos de representación, vestuario,
entre otros.
·
El refrigerio que no constituya alimentación
principal, entre otros.
Plazo para el depósito de la CTS
Los depósitos
a cargo del empleador deberán efectuarse dentro de los 15 primeros días naturales
de los meses de mayo y noviembre de cada año. Cabe precisar que si el último
día es inhábil (por ejemplo sábado, domingo o feriado), el depósito deberá
efectuarse el día hábil siguiente. En caso de excederse el plazo, se compensara
el depósito mediante el pago de un interés moratorio diario.
La CTS que
devengue el cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada
directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y
con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha
del cese.
Acreditación del depósito de la CTS
Una vez hecho
el depósito de la CTS en los plazos señalados anteriormente, el empleador
deberá tiene la obligación de entregar al trabajador la liquidación de depósito
semestral de la CTS cuyo plazo máximo son 5 días hábiles de realizado el
deposito. Por otro lado la entidad financiera o el depositario deberán de
comunicar al trabajador su saldo actualizado con el deposito hecho en un plazo
de 15 días como máximo de realizado el deposito.
Libre disposición de la CTS
La norma indica
que los trabajadores podrán disponer libremente hasta del 100% del excedente de
4 remuneraciones mensuales brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las
entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Un
ejemplo de ello sería que si el trabajador que gana mensualmente S/ 2,500.00 y
en su cuenta total de CTS en el BCP tiene depositado S/ 12,000.00 podrá retirar
hasta S/ 4,000.00 ya que representa el exceso de las cuatro remuneraciones,
ósea de S/ 8,000.00
2. MARCO TRIBUTARIO.-
Por más que debiera ser deducida de la renta neta para
una determinación más justa de la renta a pagar al fisco, en términos
económicos, la misma naturaleza de la finalidad de la CTS el cual es avalado
por el inciso j) del art. 37 de la ley del impuesto a la renta establece que
esta no es sujeto pasivo del impuesto ya que se encuentra exonerada.
Volviendo a la normatividad laboral y relacionándola
con los sistemas de SUNAT, la CTS debe ser declarada en la casilla 0904 del PDT
PLAME en el periodo en que se deposite, mayo o noviembre, logrando así, tener
una mayor formalidad en informar a SUNAT el cumplimiento de la obligación laboral
y ser más fehacientes incluso.
3. MARCO CONTABLE.-
Partimos precisando lo establecido en el párrafo 7 de
la NIC 19, el cual establece que: “los
beneficios a los empleados a corto plazo, son beneficios a los empleados
(diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago ha de ser liquidado en
el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los
empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esos beneficios”. Asimismo,
respecto a la contabilización, es de menester resaltar el párrafo 9 del
artículo 19 que dice: “la contabilización
de los beneficios a corto plazo a los empleados es generalmente inmediata,
puesto que no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para medir las
obligaciones a los costos correspondientes, y por tanto no existe posibilidad
alguna de ganancias o pérdidas actuariales. Además las obligaciones por
beneficios a corto plazo a los empleados se mide sin descontar los importes
resultantes”.
Podemos concluir entonces que el beneficio de la CTS
califica según la NIC 19 de pensiones y jubilación, como un beneficio post
empleo, cuyo cargo, en resultados, se efectúa en la cuenta 6292 y con abono a
la cuenta 4151 siguiendo la dinámica contable generalmente.
4. CASO PRÁCTICO (CTS DE NOVIEMBRE DEL 2018 A
MAYO DEL 2019).-
La
empresa restaurante Trivio S.R.L. con RUC N° 20000000001 (pequeña empresa)
tiene 5 trabajadores los cuales pertenecen al régimen laboral de la actividad
privada. El detalle de los datos personales y laborales en el siguiente
recuadro:
|
T.1
|
T.2
|
T.3
|
T.4
|
T.5
|
Nombres y Apellidos
|
Genaro Cuellas Rino
|
Nora Miuller Vega
|
Rodri Luna Milla
|
Oscar Jui Son
|
Ismael Laro León
|
Nacionalidad
|
Peruana
|
Peruana
|
Peruana
|
Peruana
|
Venezolana
|
Cargo
|
Gerente
|
Cajera
|
Mozo
|
Mozo
|
Jalador (ventas)
|
Fecha de Ingreso
|
03/03/2015
|
03/03/2015
|
07/12/2018
|
09/04/2019
|
12/01/2019
|
Remuneración Básica
|
S/ 5,000.00
|
S/ 3,500.00
|
S/ 2,500.00 hasta marzo y S/ 3,000.00 en abril
|
S/ 2,500.00
|
S/
1,200.00
|
Asignación familiar
|
S/ 93.00
|
No
|
S/ 93.00
|
S/ 93.00
|
No
|
Alimentación Principal
|
S/ 130.00
|
S/ 130.00
|
S/ 130.00
|
S/ 130.00
|
S/130.00
|
Gratificación
|
S/ 4,800.00
|
S/ 3,300.00
|
No aplica
|
No aplica
|
No aplica
|
También
acumularon horas extras en el siguiente detalle:
|
T.1
|
T.2
|
T.3
|
T.4
|
T.5
|
Nombres y Apellidos
|
Genaro
Cuellas Rino
|
Nora
Miuller Vega
|
Rodri Luna
Milla
|
Oscar Jui
Son
|
Ismael
Laro León
|
Noviembre
|
S/ 200.00
|
S/ 60.00
|
-
|
-
|
-
|
Diciembre
|
S/ 150.00
|
S/ 80.00
|
-
|
-
|
-
|
Enero
|
S/ 120.00
|
S/ 50.00
|
S/ 20.00
|
-
|
-
|
Febrero
|
S/ 60.00
|
-
|
S/ 40.00
|
-
|
S/ 5.00
|
Marzo
|
S/ 80.00
|
-
|
S/ 40.00
|
-
|
S/ 10.00
|
Abril
|
S/ 50.00
|
-
|
S/ 50.00
|
S/ 10.00
|
S/ 15.00
|
Asimismo
el trabajador N°5 percibo las siguientes comisiones:
|
T.5
|
Nombres y Apellidos
|
Ismael Laro León
|
Enero
|
S/ 300.00
|
Febrero
|
S/ 400.00
|
Marzo
|
S/ 450.00
|
Abril
|
S/ 400.00
|
Determinar el monto de pago por CTS del periodo Noviembre del 2018 hasta
abril del 2019 desde el ámbito laboral, tributario y contable.
DESARROLLO
1. Marco laboral
Empezamos por el marco laboral ya que nace a través de este el cálculo de
la CTS:
Trabajador N° 1
|
Análisis
|
|
T.1
|
Observación
|
Nombres y Apellidos
|
Genaro
Cuellas Rino
|
-
|
Nacionalidad
|
peruana
|
Cargo
|
Gerente
|
Fecha de Ingreso
|
03/03/2015
|
Se pagará el integro de la CTS por el semestre
correspondiente
|
Remuneración Básica
|
S/ 5,000.00
|
Se aplica la totalidad
|
Asignación familiar
|
S/ 93.00
|
Se aplica la totalidad
|
Alimentación Principal
|
S/ 130.00
|
Se aplica ya que es a libre disposición y
habitual.
|
Horas Extras
|
S/ 130.00
|
Se aplica 1/6 al ser una remuneración de tipo
complementario.
|
Gratificación
|
S/ 4,800.00
|
Se aplica 1/6 al ser una remuneración periódica
|
|
|
|
|
|
|
Remuneración
Computable (RC)
|
|
Remuneración Básica
|
S/ 5,000.00
|
|
Asignación familiar
|
S/
93.00
|
|
Alimentación Principal
|
S/ 130.00
|
|
Horas Extras 1/6
|
S/ 21.67
|
|
Gratificación 1/6
|
S/ 800.00
|
|
Total
|
S/ 6,044.67
|
|
|
|
|
Calculo de
la CTS
|
|
RC
|
S/ 6,044.67
|
|
N° de meses del año
|
÷12
|
|
CST Mensual
|
S/
503.72
|
|
Semestre
|
x6
|
|
CTS del
periodo
|
S/
3,022.33
|
|
Trabajador N° 2
|
Análisis
|
|
T.2
|
Observación
|
Nombres y Apellidos
|
Nora
Miuller Vega
|
-
|
Nacionalidad
|
peruana
|
Cargo
|
Cajera
|
Fecha de Ingreso
|
03/03/2015
|
Se pagará el integro de la CTS por el semestre
correspondiente
|
Remuneración Básica
|
S/ 3,500.00
|
Se aplica la totalidad
|
Asignación familiar
|
-
|
-
|
Alimentación Principal
|
S/ 130.00
|
Se aplica ya que es a libre disposición y
habitual.
|
Horas Extras
|
S/ 190.00
|
Se aplica 1/6 al ser una remuneración de tipo
complementario.
|
Gratificación
|
S/ 3,300.00
|
Se aplica 1/6 al ser una remuneración periódica
|
|
|
|
|
|
|
Remuneración
Computable (RC)
|
|
Remuneración Básica
|
S/
3,500.00
|
|
Asignación familiar
|
-
|
|
Alimentación Principal
|
S/
130.00
|
|
Horas Extras 1/6
|
S/
31.67
|
|
Gratificación 1/6
|
S/
550.00
|
|
Total
|
S/ 4,211.67
|
|
|
|
|
Calculo de
la CTS
|
|
RC
|
S/ 4,211.67
|
|
N° de meses del año
|
÷12
|
|
CST Mensual
|
S/
350.97
|
|
Semestre
|
x6
|
|
CTS del
periodo
|
S/
2,105.83
|
|
Trabajador N° 3
|
Análisis
|
|
T.3
|
Observación
|
Nombres y Apellidos
|
Rodri Luna Milla
|
-
|
Nacionalidad
|
peruana
|
Cargo
|
Mozo
|
Fecha de Ingreso
|
07/12/2018
|
Se pagará CTS por 4 meses y 25 días.
|
Remuneración
Básica
|
S/
2,500.00 hasta marzo y S/ 3,000.00 en abril
|
Según los artículos 20 y 21 del D.S. N° 001-97-TR
(01-03-97), dado que hay incremento de remuneración, para efectuar el
depósito en el mes de mayo, se considerará la remuneración de abril.
|
Asignación familiar
|
S/
93.00
|
-
|
Alimentación Principal
|
S/ 130.00
|
Se aplica ya que es a libre disposición y
habitual.
|
Horas Extras
|
S/ 150.00
|
Se aplica 1/6 al ser una remuneración de tipo complementario.
|
Gratificación
|
-
|
-
|
|
|
|
|
|
|
Remuneración
Computable (RC)
|
|
Remuneración Básica
|
S/ 3,000.00
|
|
Asignación familiar
|
S/ 93.00
|
|
Alimentación Principal
|
S/ 130.00
|
|
Horas Extras 1/6
|
S/ 25.00
|
|
Gratificación 1/6
|
-
|
|
Total
|
S/
3,248.00
|
|
|
|
|
Calculo de
la CTS Mensual
|
|
RC
|
S/ 3,248.00
|
|
N° de meses del año
|
÷12
|
|
CST Mensual
|
S/ 270.67
|
|
Semestre
|
x4
|
|
CTS mensual (4)
|
S/ 1,082.67
|
|
|
|
|
Calculo de
la CTS Diario
|
|
RC
|
S/ 3,248.00
|
|
N° de meses del año
|
÷12
|
|
CST Mensual
|
S/ 270.67
|
|
Semestre
|
÷30
|
|
CTS por día
|
S/ 9.02
|
|
n° de días a aplicar
|
x25
|
|
CTS diario (25)
|
S/ 225.56
|
|
|
|
|
CTS Total
a pagar
|
|
CTS mensual (4)
|
S/
1,082.67
|
|
CTS diario (25)
|
S/
225.56
|
|
Total
|
S/
1,308.22
|
|
Trabajador N° 4
No se determina el pago de CTS para el semestre
Noviembre 2018-Abril 2019, ya que mínimo debe estar laborando 1 mes, y, dado
que el trabajador empezó a laborar el 09/04/19 no cumple con lo establecido
legalmente, sin embargo; los días que laboró en el mes de abril (22 días)
deberá abonarse al pago semestral del próximo periodo: Mayo 2019-Octubre2019.
Trabajador N° 5
|
Análisis
|
|
T.5
|
Observación
|
Nombres y Apellidos
|
Ismael Laro León
|
Los trabajadores extranjeros en general tienen
los mismos derechos y obligaciones laborales que un trabajador del régimen
laboral de la actividad privada, según el at. N° 2 del D.L. 689.
|
Nacionalidad
|
venezolana
|
Cargo
|
Jalador (ventas)
|
Fecha de Ingreso
|
12/01/2019
|
Se pagará CTS por 3 meses y 20 días.
|
Remuneración Básica
|
S/ 1,200.00
|
Se aplica la totalidad.
|
Asignación familiar
|
-
|
-
|
Alimentación Principal
|
S/
130.00
|
Se aplica ya que es a libre disposición y
habitual.
|
Horas Extras
|
S/
30.00
|
Se aplica 1/6 al ser una remuneración de tipo
complementario.
|
Comisiones
|
S/
1,550.00
|
Se aplica el promedio (1/6) al ser una rem.
Variable principal.
|
Gratificación
|
-
|
-
|
|
|
|
|
|
|
Remuneración
Computable (RC)
|
|
Remuneración Básica
|
S/ 1,200.00
|
|
Asignación familiar
|
-
|
|
Alimentación Principal
|
S/ 130.00
|
|
Horas Extras 1/6
|
S/ 5.00
|
|
Comisiones
|
S/ 258.33
|
|
Gratificación 1/6
|
-
|
|
Total
|
S/ 1,593.33
|
|
|
|
|
Calculo de
la CTS Mensual
|
|
RC
|
S/ 1,593.33
|
|
N° de meses del año
|
÷12
|
|
CST Mensual
|
S/ 132.78
|
|
Semestre
|
x3
|
|
CTS mensual (3)
|
S/ 398.33
|
|
|
|
|
Calculo de
la CTS Diario
|
|
RC
|
S/ 1,593.33
|
|
N° de meses del año
|
÷12
|
|
CST Mensual
|
S/ 132.78
|
|
Semestre
|
÷30
|
|
CTS por día
|
S/ 4.43
|
|
n° de dias a aplicar
|
x20
|
|
CTS diario (20)
|
S/
110.65
|
|
|
|
|
CTS Total
a pagar
|
|
CTS mensual (4)
|
S/ 398.33
|
|
CTS diario (25)
|
S/ 110.65
|
|
Total
|
S/ 508.98
|
|
2. Marco tributario
En este ámbito, la comunicación a la SUNAT de dicha
operación laboral, es relevante ya que nos permitirá tener una mayor
fehaciencia sobre la declaración de los ingresos de los trabajadores y evitar
ante una fiscalización posibles contingencias laborales principalmente. Continuando
con el caso, solo presentaremos la declaración del trabajador N° 1 a modo de
ejemplo en la siguiente imagen:
Es importante señalar que al momento de considerar el
pago de CTS, solo se debe escribir en la columna devengado, más no en la de
pagado, ya que el banco donde se deposite dicho beneficio, es el encargado a
realizar el pago correspondiente de acuerdo a ley, solo en caso de pagar extemporáneamente
se utilizara el casillero de la columna devengado, además, se añadirá un nuevo
casillero para el pago de los intereses correspondientes.
3. Marco contable
En primer lugar es importante totalizar los montos a
depositar del total de trabajadores, lo cual se realiza en el siguiente cuadro:
TOTALIZACIÓN
DE CTS
|
Periodo
|
Noviembre 2018-Abril 2019
|
T.1.
|
S/ 3,022.33
|
T.2.
|
S/ 2,105.83
|
T.3.
|
S/ 1,308.22
|
T.4.
|
-
|
T.5.
|
S/ 508.98
|
Total
|
S/ 6,945.37
|
Una vez totalizado los importes a depositar, procedemos a
elaborar los asientos contables, por el cual, en primer lugar empezamos
provisionando el gasto:
|
|
|
|
|
|
|
|
_____________________________1______________________
|
DEBE
|
HABER
|
|
62
|
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
|
S/ 6,945.37
|
|
|
|
629
|
Beneficios sociales de los trabajadores
|
|
|
|
|
|
6291
|
Compensación por tiempo de servicio
|
|
|
|
41
|
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
|
|
S/ 6,945.37
|
|
|
415
|
Beneficios sociales de los trabajadores
|
|
|
|
|
|
4215
|
Compensación por tiempo de servicio
|
|
|
|
02/05/19 Por el reconocimiento del pago por CTS.
|
|
|
Luego para la transferencia a la cuenta de costo y gasto,
es importante considerar ciertos datos: la empresa tiene un método de registro
monista, el procesamiento contable es centralizado y la desegregación analítica
es gastos por naturales; esto en función al cumplimiento de las NIIF con el
plan de cuentas vigente. Entonces una vez con los datos contables de la empresa
Trivio S.R.L. obtenidos se procede a elaborar el siguiente asiento contable:
|
|
|
|
|
|
|
|
_____________________________2______________________
|
DEBE
|
HABER
|
|
94
|
GASTOS DE VENTA
|
S/1,817.20
|
|
|
|
941
|
Gastos de personal
|
|
|
|
|
|
94629
|
Compensación por tiempo de servicio
|
|
|
|
95
|
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
|
S/5,128.17
|
|
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951
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Gastos de personal
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95629
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Compensación por tiempo de servicio
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79
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CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS
Y GASTOS
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S/6,945.37
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701
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Cargas imputable a cuenta De costos y
gastos
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02/05/19 Por la transferencia de la
CTS a cta. De costo y gasto
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Finalmente el depósito se realiza con fecha 05/05/2019,
para lo cual se concluye con el siguiente asiento contable:
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_____________________________3______________________
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DEBE
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HABER
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10
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EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
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S/ 6,945.37
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104
|
Cuentas corrientes en instituciones financieras
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1041
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Cuentas corrientes operativas
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41
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REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR
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S/ 6,945.37
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415
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Beneficios sociales de los trabajadores
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4215
|
Compensación por tiempo de servicio
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05/05/19 Por el pago de la CTS correspondiente.
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Boleta de
Liquidación de la CTS
Una vez hecho el depósito, el empleador deberá entregar al
trabajador, como plazo máximo en 5 días hábiles siguientes la liquidación de la
CTS, que viene a ser un resumen de las remuneraciones afectas y el proceso de cálculo
de dicho beneficio. Continuando con el ejemplo del trabajador N° 1 la
liquidación seria de la siguiente manera:
Para los demás trabajadores, afectos a dicho beneficio
para el semestre Octubre 2018-Abril 2019, el plazo máximo a entregar la
liquidación será el 10/05/2019 ya que el depósito se realizó el día 05 del
mismo mes.
MULTA POR NO
DEPOSITAR LA CTS.
El pago de cualquier concepto remunerativo o
bonificación implica una falta grave; tal es el caso de la CTS. Asimismo, si no
pavona la CTS, se entiende que no entrega la Liquidación de CTS respectiva, por
lo que ocasiona falta leve, y por último, deberá abonar al trabajador los
intereses compensatorios diarios que aplique el banco donde se debe efectuar el
depósito de la CTS correspondiente.
Suponiendo que la empresa no abono el importe de CTS al trabajador
N° 1, y teniendo en cuenta que la empresa no está inscrita en el REMYPE, las
multas serian de la siguiente manera:
MULTAS DE
LA EMPRESA
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Concepto
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Detalle
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T. de multa
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Fracción
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Importe
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Multa 1
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No deposito CTS
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Grave
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0.45UIT
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1890
|
Multa2
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No entrego la liquidación de CTS
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Leve
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0.09IUT
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378
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Subtotal
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2268
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Beneficio REMYPE
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No aplica
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-
|
-
|
-
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Gradualidad
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Subsano voluntariamente
|
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90%MULTA
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2041.2
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TOTAL A
PAGAR
|
226.8
|
Recordemos que aquellas empresas que están inscritas
en el REMYPE, gozan de un beneficio en cuanto a las multas, la cual consiste en
que tales no podrá superar el 1% del total de ingresos, asimismo para el caso
del trabajador, se generan intereses diarios que la empresa deberá abonar a sus
subordinados.
Base Legal:
·
Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
·
Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
·
Decreto Legislativo Nº 689.
·
Decreto Supremo Nº 001-2018-TR.
·
Ley 28015
· Decreto Supremo Nº 012-2013-TR.
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