viernes, 24 de mayo de 2019

5 CONSEJOS PARA REALIZAR UNA DECLARACIÓN TRIBUTARIA EXITOSA.


     Publicado el 24 de mayo del 2019  por C.P.C. Arthur Ronald Escobar Loli

Muchas de las empresas, cumplen en declarar impuestos ya sea mensual o anualmente con solo sumar lo registrado en ventas y compras, para lo cual y a falta de un adecuado asesoramiento, incurren en diversas contingencias tributarias que les genera multas e incluso cobranzas de tipo coactivo que la Administración Tributaria, en su facultad recaudadora de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, lo efectúa sin temor alguno; también esta situación afecta a otras áreas de las empresas como contabilidad, laboral; logística, administrativa, etc. Conllevando a que la empresa tome deficientes decisiones que le generen perdidas. Es por ello que a continuación describiremos ciertos consejos para tener un adecuado uso en las declaraciones tributarias:

1.- Asesorar adecuadamente al cliente: ya sea una sociedad constituida (persona jurídica) o un empresario o trabajador (persona natural) domiciliado o no, es importante recalcarle en primer lugar que debe cumplir con la obligación formal de declarar impuestos, no solo porque esta normado, sino por evitar multas principalmente. En segundo lugar se le debe de asesorar que los impuestos a declarar deben ser legítimos, ósea, deben estar en función a las actividades que le competen al contribuyente en sí, y no escape de ello, por ejemplo una empresa dedicada a la actividad de venta de computadoras no va a registrar compras de colchones, al menos no semanal,  mensual o incluso trimestralmente, no hay lógica en ello, ósea no cumple con el principio de causalidad que tiene en cuenta la Autoridad Administrativa Tributaria (SUNAT) al momento de hacer una fiscalización; y, en tercer lugar, existe ciertos beneficios tributarios con la finalidad de realizar declaraciones oportunas y veraces, por ejemplo si no tenemos la capacidad de pago en ese momento, podemos solicitar un fraccionamiento, o si tuviéramos perdidas podríamos solicitar la devolución o compensación de tales impuestos a nuestro favor así como el drawback para el caso de los exportadores, entre otros.

2.- Que estén incorporados en el Planeamiento Tributario: no solo basta con realizar un plan de marketing o un proyecto de finanzas o estudios de investigación que elabora el contribuyente para analizar si le es factible o no, también es necesario que la empresa o persona natural cuente con un planeamiento tributario, de ser necesario, ya que esto ayudara a que las empresas revelen cuánto gastan en pagos de impuestos con un margen de error mínimo y será importante para las decisiones gerenciales.

3.- Contar con un personal calificado en el área: el área de contabilidad y/o impuestos, al igual que otras áreas debe contar con personal debidamente seleccionado, ya que la información contable y tributaria que se maneja es sensible al momento de consolidarla para declararla, puede generan que la empresa o la persona natural este evadiendo impuestos, lo cual genera un pago adicional por concepto de deuda tributaria. Recordemos que una facultad de la SUNAT es recaudar, pero también lo es determinar, para lo cual le basta con tan solo emitirnos una orden de pago al buzón electrónico y si no cumplimos con ello, nos pueden embargar los bienes que cuenta la empresa y los responsables o socios.

4.- Tener al día los registros contables y documentos auxiliares: no basta con contar con el registro de compras y ventas, en los contribuyentes del RMT y RG, también es obligatorio tener como mínimo el libro de diario simplificado hasta obtener ingresos anuales a 300 UIT, de 300 UIT hasta 500 UIT libro diario general y libro mayor, de 500 UIT a 1700 UIT se adiciona el libro de inventario y balances y en el caso de empresas en el RG cuyos ingresos anuales superen las 1700 UIT contabilidad completa; entonces mantener los libros y registros al día desde los registros básicos hasta los más complejos, permitirá a la empresa realizar declaraciones tributarias oportunamente, además esto le servirá para la toma de decisiones inmediatas, y evitar posible contingencia bajo el concepto de retraso de llenado de libros y registros contables.

5.- Orden de la documentación fehaciente.- suele suceder que la Administración Tributaria (ya sea SUNAT o los gobiernos locales) no estén satisfecho con las declaraciones tributarias realizadas por parte del contribuyente, lo cual puede conllevar a que, en su facultad fiscalizadora, realice algún tipo de auditoria (fiscalización) con la finalidad de que compruebe lo declarado por el contribuyente o determine una nueva deuda tributaria por algún tributo omitido por lo general (facultad determinativa). Entonces, es importante estar preparados con la documentación relevante, pertinente, causal y sobre todo fehaciente que nos permita defender nuestra determinación del tributo que se declaró y pago en un periodo determinado; si contamos con tales documentos como por ejemplo: comprobantes de pago reales, contratos de transacciones, bancarización, proformas, ordenes de ingreso y salida de almacén, inventarios, guías de remisión y liquidaciones de compras efectuadas de ser necesario, actas de conformidad o recepción de mercaderías, documentación interna de control de bienes y de personal, fotografías, audios, entre otros; nos brindara una mayor fuerza defensiva ante futuras fiscalizaciones.

6.- Estar al día en el conocimiento de la normatividad tributaria.- como tip adicional, el conocimiento y las actualizaciones que son el pan de cada día en la normatividad tributaria fundamentalmente, es relevante ante la realización de una declaración mensual y sobre todo de una anual. Cambios normativos como que en la actualidad la SUNAT por ejemplo está obligando a los contribuyentes obligados a declarar tributos, lo hagan a través del Declara Fácil mediante sus 3 modalidades (PC, el sistema SOL y la aplicación móvil, cada que aunque conllevan a un mismo fin, tienen características que las difiere en función del llenado de la información requerida); lo mismo sucede con las declaraciones de índole anual, sobre todo con el impuesto a la renta, que a lo largo del año es objeto de nuevas normas, que genera el nacimiento de algún concepto (como el devengado en el 2018 o la incorporación a la deducción de la 3UIT lo gastado en restaurantes, hoteles y bares) o puede modificarse (como la declaración mediante formularios que se publican en diciembre que integran nuevos caracteres) o extingue incluso algún concepto tributario (como dejar sin efecto el concepto del devengado contable o doctrinario). Finalmente contar un con personal calificado y especializado que afronte el tema tributario, contable y laboral generará un resultado positivo para la empresa en términos económicos y financieros ya que se preocupara por el cuidado de su patrimonio declarando tributos oportuna y verazmente. 

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viernes, 3 de mayo de 2019

DEPOSITO DE LA CTS OCTUBRE 2018 A ABRIL 2019: TODO LO QUE DEBES SABER Y CASO.


ASPECTOS MÁS RELEVANTES PARA EL DEPOSITO DE LA CTS OCTUBRE 2018 A ABRIL 2019.

Por CPC Arthur Ronald Escobar Loli, publicado el 03/05/2019


LA CTS Y SU IMPLICANCIA LABORAL, CONTABLE Y TRIBUTARIA

Si bien el costo laboral en nuestro país representa un margen alto, y por ende muchos empleadores desean minimizarlo, el cumplimiento de la normatividad brinda ciertas obligaciones (en el marco laboral) así como beneficios (en el marco tributario) debido a su correcto registro y presentación así como el análisis de la información financiera (marco contable) sobre si es conveniente o no contratar más personal, y si es así, cuanto será el monto exacto que se debería de abonar o dejar de incorporar más beneficios de carácter pecuniario. Por otro lado la distribución de CTS representa en el trabajador un respaldo ante la escasez de empleo, normado y de carácter irrenunciable. Pues es así que en el siguiente capítulo comentaremos un breve análisis de la importancia de la CTS en los diferentes marcos: laboral, tributario y contable:

1.       MARCO LABORAL.-
Sujetos Obligados
Todo trabajador bajo el régimen laboral de la actividad privada así como a los servidores civiles que ingresen al nuevo régimen del registro civil que estén laborando como mínimo 4 horas diarias o 20 horas a la semana como mínimo, salvo norma especial, tiene derecho de carácter irrenunciable a la CTS que no es otra cosa que una remuneración adicional, el cual compensara el tiempo que no esté laborando el trabajador.
La CTS se devenga desde el primer mes de iniciado el vínculo laboral, cumplido este requisito, toda fracción se computa por treintavos.

Sujetos No Obligados
·         A aquellos trabajadores que no cumplen con el requisito mínimo de laborar 4 horas diarias al día.
·         A los trabajadores que perciban el 30% o más del importe de las tarifas que paga el público por los servicios.
·         A trabajadores de la Microempresa.
·         A trabajadores que hayan laborado menos de un mes.
·         A trabajadores de regímenes especiales, suyo tratamiento es característico de cada régimen: construcción civil, pescadores, artistas, Remuneración integral anual, etc.

Acogimiento a la CTS
El trabajador deberá de aperturar un número de cuenta en la institución financiera que le sea más favorable y confiable y comunicar al empleador para su depósito correspondiente; tal comunicación deberá realizarla hasta fines del semestre para el pago de la CTS, ósea, si la CTS se depositara en la quincena de mayo, como máximo se debe comunicar hasta finales del mes de abril y si el trabajador entrara a laboral a partir de mayo, como máximo deberá comunicar hasta octubre, de lo contrario el empleador, deberá elegir la entidad a depositar la CTS correspondiente según su criterio.
También cabe la posibilidad de que el trabajador, insatisfecho de la institución financiera donde se le hace el depósito, desee cambiarse a otra institución financiera donde mejor le convenga para que se le deposite los próximos pagos, pues bien para ello deberá de comunicar a su empleador dicha decisión mediante una carta de traslado de CTS en la cual deberá de especificar, principalmente, las instituciones de origen y de destino de su fondo. Luego el empleador en un plazo de 8 días hábiles debe enviar la solicitud a la entidad financiera correspondiente, posteriormente, para efectuar el traslado de forma directa al depositario deberá hacerlo en un plazo no mayor a 15 días hábiles y en caso de incumplimiento podrá ser sancionada por la SBS.

Tiempo de servicio computable
·     Las inasistencias por accidentes de trabajos o enfermedad profesional o por enfermedades debidamente comprobadas hasta por 60 días; el periodo anual comprende de 01 de noviembre del año anterior hasta 31 de octubre del año que le sigue.
·        Los días de descanso pre y post natal así como el descanso paternal.
·        Los días de suspensión laboral cuando el empleador remunere al trabajador.
·        Los días de devengo de remuneraciones por causa de nulidad de despido.
·        Los días de huelga siempre que no se halla declarado improcedente o ilegal.

En consecuencia, los días de inasistencia injustificada así como los días no computables se deducirán del tiempo de servicios a razón de un treintavo por cada uno de estos días.

Remuneración computable
Es fundamentalmente la remuneración básica y todas las cantidades que regularmente reciba el trabajador, en dinero o especie, como contraprestación de su labor, incluyéndose conceptos siempre que sean de su libre disposición como la alimentación.
En el caso de comisiones se establece un promedio diario de lo percibido cuando estas son menores a 6 meses y; en caso de horas extras estas deberán de percibirse como mínimo en 3 meses para ser computables para el cálculo semestral, de ser el caso.
También se incluye un sexto de la gratificación a la remuneración computable.

Remuneración no computable
·         Las gratificaciones extraordinarias
·         Participación de utilidades
·         Costo o valor por condición de trabajo
·         La canasta navideña, bono o regalo por el día del padre, madre, trabajador, escolaridad, cumpleaños o cualquier festividad.
·         El valor de transporte
·         Viáticos, gastos de representación, vestuario, entre otros.
·         El refrigerio que no constituya alimentación principal, entre otros.
Plazo para el depósito de la CTS
Los depósitos a cargo del empleador deberán efectuarse dentro de los 15 primeros días naturales de los meses de mayo y noviembre de cada año. Cabe precisar que si el último día es inhábil (por ejemplo sábado, domingo o feriado), el depósito deberá efectuarse el día hábil siguiente. En caso de excederse el plazo, se compensara el depósito mediante el pago de un interés moratorio diario.
La CTS que devengue el cese del trabajador por periodo menor a un semestre le será pagada directamente por el empleador, dentro de las 48 horas de producido el cese y con efecto cancelatorio. La remuneración computable será la vigente a la fecha del cese.    
Acreditación del depósito de la CTS
Una vez hecho el depósito de la CTS en los plazos señalados anteriormente, el empleador deberá tiene la obligación de entregar al trabajador la liquidación de depósito semestral de la CTS cuyo plazo máximo son 5 días hábiles de realizado el deposito. Por otro lado la entidad financiera o el depositario deberán de comunicar al trabajador su saldo actualizado con el deposito hecho en un plazo de 15 días como máximo de realizado el deposito.
Libre disposición de la CTS
La norma indica que los trabajadores podrán disponer libremente hasta del 100% del excedente de 4 remuneraciones mensuales brutas, de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición. Un ejemplo de ello sería que si el trabajador que gana mensualmente S/ 2,500.00 y en su cuenta total de CTS en el BCP tiene depositado S/ 12,000.00 podrá retirar hasta S/ 4,000.00 ya que representa el exceso de las cuatro remuneraciones, ósea de S/ 8,000.00

2.       MARCO TRIBUTARIO.-
Por más que debiera ser deducida de la renta neta para una determinación más justa de la renta a pagar al fisco, en términos económicos, la misma naturaleza de la finalidad de la CTS el cual es avalado por el inciso j) del art. 37 de la ley del impuesto a la renta establece que esta no es sujeto pasivo del impuesto ya que se encuentra exonerada.
Volviendo a la normatividad laboral y relacionándola con los sistemas de SUNAT, la CTS debe ser declarada en la casilla 0904 del PDT PLAME en el periodo en que se deposite, mayo o noviembre, logrando así, tener una mayor formalidad en informar a SUNAT el cumplimiento de la obligación laboral y ser más fehacientes incluso.

3.       MARCO CONTABLE.-
Partimos precisando lo establecido en el párrafo 7 de la NIC 19, el cual establece que: “los beneficios a los empleados a corto plazo, son beneficios a los empleados (diferentes de las indemnizaciones por cese) cuyo pago ha de ser liquidado en el término de los doce meses siguientes al cierre del periodo en el que los empleados hayan prestado los servicios que les otorgan esos beneficios”. Asimismo, respecto a la contabilización, es de menester resaltar el párrafo 9 del artículo 19 que dice: “la contabilización de los beneficios a corto plazo a los empleados es generalmente inmediata, puesto que no es necesario plantear ninguna hipótesis actuarial para medir las obligaciones a los costos correspondientes, y por tanto no existe posibilidad alguna de ganancias o pérdidas actuariales. Además las obligaciones por beneficios a corto plazo a los empleados se mide sin descontar los importes resultantes”.

Podemos concluir entonces que el beneficio de la CTS califica según la NIC 19 de pensiones y jubilación, como un beneficio post empleo, cuyo cargo, en resultados, se efectúa en la cuenta 6292 y con abono a la cuenta 4151 siguiendo la dinámica contable generalmente.

4.       CASO PRÁCTICO (CTS DE NOVIEMBRE DEL 2018 A MAYO DEL 2019).-
La empresa restaurante Trivio S.R.L. con RUC N° 20000000001 (pequeña empresa) tiene 5 trabajadores los cuales pertenecen al régimen laboral de la actividad privada. El detalle de los datos personales y laborales en el siguiente recuadro:


T.1
T.2
T.3
T.4
T.5
Nombres y Apellidos
Genaro Cuellas Rino
Nora Miuller Vega
Rodri Luna Milla
Oscar Jui Son
Ismael Laro León
Nacionalidad
Peruana
Peruana
Peruana
Peruana
Venezolana
Cargo
Gerente
Cajera
Mozo
Mozo
Jalador (ventas)
Fecha de Ingreso
03/03/2015
03/03/2015
07/12/2018
09/04/2019
12/01/2019
Remuneración Básica
 S/  5,000.00
 S/  3,500.00
S/ 2,500.00 hasta marzo y S/ 3,000.00 en abril
 S/  2,500.00
 S/ 1,200.00
Asignación familiar
 S/  93.00
 No
 S/ 93.00
 S/  93.00
 No
Alimentación Principal
 S/ 130.00
 S/  130.00
 S/ 130.00
 S/  130.00
 S/130.00
Gratificación
 S/ 4,800.00
 S/  3,300.00
No aplica
No aplica
No aplica

También acumularon horas extras en el siguiente detalle:
T.1
T.2
T.3
T.4
T.5
Nombres y Apellidos
Genaro Cuellas Rino
Nora Miuller Vega
Rodri Luna Milla
Oscar Jui Son
Ismael Laro León
Noviembre
S/ 200.00
 S/ 60.00
-
-
-
Diciembre
S/ 150.00
 S/ 80.00
-
-
-
Enero
S/ 120.00
 S/ 50.00
S/ 20.00
-
-
Febrero
S/ 60.00
-
S/ 40.00
-
S/ 5.00
Marzo
S/ 80.00
-
S/ 40.00
-
S/ 10.00
Abril
S/ 50.00
-
S/ 50.00
S/ 10.00
S/ 15.00

Asimismo el trabajador N°5 percibo las siguientes comisiones:


T.5
Nombres y Apellidos
Ismael Laro León
Enero
 S/ 300.00
Febrero
 S/ 400.00
Marzo
 S/  450.00
Abril
 S/  400.00

Determinar el monto de pago por CTS del periodo Noviembre del 2018 hasta abril del 2019 desde el ámbito laboral, tributario y contable.

DESARROLLO
1.       Marco laboral
Empezamos por el marco laboral ya que nace a través de este el cálculo de la CTS:

Trabajador N° 1

Análisis
T.1
Observación
Nombres y Apellidos
Genaro Cuellas Rino
-
Nacionalidad
peruana
Cargo
Gerente
Fecha de Ingreso
03/03/2015
Se pagará el integro de la CTS por el semestre correspondiente
Remuneración Básica
 S/ 5,000.00
Se aplica la totalidad
Asignación familiar
 S/ 93.00
Se aplica la totalidad
Alimentación Principal
 S/ 130.00
Se aplica ya que es a libre disposición y habitual.
Horas Extras
 S/ 130.00
Se aplica 1/6 al ser una remuneración de tipo complementario.
Gratificación
 S/ 4,800.00
Se aplica 1/6 al ser una remuneración periódica
Remuneración Computable (RC)

Remuneración Básica
 S/ 5,000.00

Asignación familiar
 S/  93.00

Alimentación Principal
 S/ 130.00

Horas Extras 1/6
 S/ 21.67  

Gratificación 1/6
 S/ 800.00

Total
 S/ 6,044.67


Calculo de la CTS

RC
 S/ 6,044.67

N° de meses del año
÷12

CST Mensual
 S/  503.72

Semestre
x6

CTS del periodo
 S/ 3,022.33


Trabajador N° 2 
Análisis
T.2
Observación
Nombres y Apellidos
Nora Miuller Vega
-
Nacionalidad
peruana
Cargo
Cajera
Fecha de Ingreso
03/03/2015
Se pagará el integro de la CTS por el semestre correspondiente
Remuneración Básica
 S/ 3,500.00
Se aplica la totalidad
Asignación familiar
                         -  
-
Alimentación Principal
 S/ 130.00
Se aplica ya que es a libre disposición y habitual.
Horas Extras
 S/ 190.00
Se aplica 1/6 al ser una remuneración de tipo complementario.
Gratificación
 S/ 3,300.00
Se aplica 1/6 al ser una remuneración periódica
Remuneración Computable (RC)
Remuneración Básica
 S/  3,500.00
Asignación familiar
                             -  
Alimentación Principal
 S/  130.00
Horas Extras 1/6
 S/  31.67
Gratificación 1/6
 S/  550.00
Total
 S/ 4,211.67
Calculo de la CTS
RC
 S/ 4,211.67
N° de meses del año
÷12
CST Mensual
 S/  350.97
Semestre
x6
CTS del periodo
 S/ 2,105.83

Trabajador N° 3
Análisis
T.3
Observación
Nombres y Apellidos
Rodri Luna Milla
-
Nacionalidad
peruana
Cargo
Mozo
Fecha de Ingreso
07/12/2018
Se pagará CTS por 4 meses y 25 días.
Remuneración Básica
S/ 2,500.00 hasta marzo y S/ 3,000.00 en abril
Según los artículos 20 y 21 del D.S. N° 001-97-TR (01-03-97), dado que hay incremento de remuneración, para efectuar el depósito en el mes de mayo, se considerará la remuneración de abril.
Asignación familiar
 S/  93.00
-
Alimentación Principal
 S/ 130.00
Se aplica ya que es a libre disposición y habitual.
Horas Extras
 S/ 150.00
Se aplica 1/6 al ser una remuneración de tipo complementario.
Gratificación
-  
-
Remuneración Computable (RC)
Remuneración Básica
 S/ 3,000.00
Asignación familiar
 S/ 93.00
Alimentación Principal
 S/ 130.00
Horas Extras 1/6
 S/ 25.00
Gratificación 1/6
 -  
Total
 S/  3,248.00
Calculo de la CTS Mensual
RC
 S/ 3,248.00
N° de meses del año
÷12
CST Mensual
 S/ 270.67
Semestre
x4
CTS mensual (4)
 S/ 1,082.67
Calculo de la CTS Diario
RC
 S/ 3,248.00
N° de meses del año
÷12
CST Mensual
 S/ 270.67
Semestre
÷30
CTS por día
 S/ 9.02
n° de días a aplicar
x25
CTS diario (25)
 S/ 225.56
CTS Total a pagar
CTS mensual (4)
 S/  1,082.67
CTS diario (25)
 S/  225.56
Total
 S/  1,308.22

Trabajador N° 4
No se determina el pago de CTS para el semestre Noviembre 2018-Abril 2019, ya que mínimo debe estar laborando 1 mes, y, dado que el trabajador empezó a laborar el 09/04/19 no cumple con lo establecido legalmente, sin embargo; los días que laboró en el mes de abril (22 días) deberá abonarse al pago semestral del próximo periodo: Mayo 2019-Octubre2019.

Trabajador N° 5


Análisis
T.5
Observación
Nombres y Apellidos
Ismael Laro León
Los trabajadores extranjeros en general tienen los mismos derechos y obligaciones laborales que un trabajador del régimen laboral de la actividad privada, según el at. N° 2 del D.L. 689.
Nacionalidad
venezolana
Cargo
Jalador (ventas)
Fecha de Ingreso
12/01/2019
Se pagará CTS por 3 meses y 20 días.
Remuneración Básica
 S/  1,200.00
Se aplica la totalidad.
Asignación familiar
-  
-
Alimentación Principal
 S/  130.00
Se aplica ya que es a libre disposición y habitual.
Horas Extras
 S/  30.00
Se aplica 1/6 al ser una remuneración de tipo complementario.
Comisiones
 S/  1,550.00
Se aplica el promedio (1/6) al ser una rem. Variable principal.
Gratificación
        -  
-
Remuneración Computable (RC)
Remuneración Básica
 S/ 1,200.00
Asignación familiar
       -  
Alimentación Principal
 S/ 130.00
Horas Extras 1/6
 S/ 5.00
Comisiones
 S/ 258.33
Gratificación 1/6
       -  
Total
 S/ 1,593.33
Calculo de la CTS Mensual
RC
 S/ 1,593.33
N° de meses del año
÷12
CST Mensual
 S/ 132.78
Semestre
x3
CTS mensual (3)
 S/ 398.33
Calculo de la CTS Diario
RC
 S/ 1,593.33
N° de meses del año
÷12
CST Mensual
 S/ 132.78
Semestre
÷30
CTS por día
 S/ 4.43
n° de dias a aplicar
x20
CTS diario (20)
 S/  110.65
CTS Total a pagar
CTS mensual (4)
 S/ 398.33
CTS diario (25)
 S/ 110.65
Total
 S/ 508.98

2.     Marco tributario
En este ámbito, la comunicación a la SUNAT de dicha operación laboral, es relevante ya que nos permitirá tener una mayor fehaciencia sobre la declaración de los ingresos de los trabajadores y evitar ante una fiscalización posibles contingencias laborales principalmente. Continuando con el caso, solo presentaremos la declaración del trabajador N° 1 a modo de ejemplo en la siguiente imagen:

Es importante señalar que al momento de considerar el pago de CTS, solo se debe escribir en la columna devengado, más no en la de pagado, ya que el banco donde se deposite dicho beneficio, es el encargado a realizar el pago correspondiente de acuerdo a ley, solo en caso de pagar extemporáneamente se utilizara el casillero de la columna devengado, además, se añadirá un nuevo casillero para el pago de los intereses correspondientes.

3.     Marco  contable
En primer lugar es importante totalizar los montos a depositar del total de trabajadores, lo cual se realiza en el siguiente cuadro:

TOTALIZACIÓN DE CTS
Periodo
Noviembre 2018-Abril 2019
T.1.
 S/ 3,022.33
T.2.
 S/ 2,105.83
T.3.
 S/ 1,308.22
T.4.
 -  
T.5.
 S/ 508.98
Total
 S/ 6,945.37

Una vez totalizado los importes a depositar, procedemos a elaborar los asientos contables, por el cual, en primer lugar empezamos provisionando el gasto:






_____________________________1______________________
DEBE
HABER

62
GASTOS DE PERSONAL, DIRECTORES Y GERENTES
 S/ 6,945.37


629
Beneficios sociales de los trabajadores



6291
Compensación por tiempo de servicio



41
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

 S/ 6,945.37

415
Beneficios sociales de los trabajadores



4215
Compensación por tiempo de servicio



02/05/19 Por el reconocimiento del pago por CTS.



Luego para la transferencia a la cuenta de costo y gasto, es importante considerar ciertos datos: la empresa tiene un método de registro monista, el procesamiento contable es centralizado y la desegregación analítica es gastos por naturales; esto en función al cumplimiento de las NIIF con el plan de cuentas vigente. Entonces una vez con los datos contables de la empresa Trivio S.R.L. obtenidos se procede a elaborar el siguiente asiento contable:





_____________________________2______________________
DEBE
HABER

94
GASTOS DE VENTA
 S/1,817.20


941
Gastos de personal



94629
Compensación por tiempo de servicio



95
GASTOS DE ADMINISTRACIÓN
 S/5,128.17


951
Gastos de personal



95629
Compensación por tiempo de servicio



79
CARGAS IMPUTABLES A CUENTA DE COSTOS Y GASTOS

 S/6,945.37

701
Cargas imputable a cuenta De costos y gastos


02/05/19 Por la transferencia de la CTS a cta. De costo y gasto



Finalmente el depósito se realiza con fecha 05/05/2019, para lo cual se concluye con el siguiente asiento contable:







_____________________________3______________________
DEBE
HABER

10
EFECTIVO Y EQUIVALENTES DE EFECTIVO
 S/  6,945.37


104
Cuentas corrientes en instituciones financieras



1041
Cuentas corrientes operativas



41
REMUNERACIONES Y PARTICIPACIONES POR PAGAR

 S/  6,945.37

415
Beneficios sociales de los trabajadores



4215
Compensación por tiempo de servicio


05/05/19 Por el pago de la CTS correspondiente.



Boleta de Liquidación de la CTS
Una vez hecho el depósito, el empleador deberá entregar al trabajador, como plazo máximo en 5 días hábiles siguientes la liquidación de la CTS, que viene a ser un resumen de las remuneraciones afectas y el proceso de cálculo de dicho beneficio. Continuando con el ejemplo del trabajador N° 1 la liquidación seria de la siguiente manera:

Para los demás trabajadores, afectos a dicho beneficio para el semestre Octubre 2018-Abril 2019, el plazo máximo a entregar la liquidación será el 10/05/2019 ya que el depósito se realizó el día 05 del mismo mes.

MULTA POR NO DEPOSITAR LA CTS.
El pago de cualquier concepto remunerativo o bonificación implica una falta grave; tal es el caso de la CTS. Asimismo, si no pavona la CTS, se entiende que no entrega la Liquidación de CTS respectiva, por lo que ocasiona falta leve, y por último, deberá abonar al trabajador los intereses compensatorios diarios que aplique el banco donde se debe efectuar el depósito de la CTS correspondiente.
Suponiendo que la empresa no abono el importe de CTS al trabajador N° 1, y teniendo en cuenta que la empresa no está inscrita en el REMYPE, las multas serian de la siguiente manera:


MULTAS DE LA EMPRESA
Concepto
Detalle
T. de multa
Fracción
Importe
Multa 1
No deposito CTS
Grave
0.45UIT
1890
Multa2
No entrego la liquidación de CTS
Leve
0.09IUT
378
Subtotal
2268
Beneficio REMYPE
No aplica
-
-
-
Gradualidad
Subsano voluntariamente

90%MULTA
2041.2
TOTAL A PAGAR
226.8

Recordemos que aquellas empresas que están inscritas en el REMYPE, gozan de un beneficio en cuanto a las multas, la cual consiste en que tales no podrá superar el 1% del total de ingresos, asimismo para el caso del trabajador, se generan intereses diarios que la empresa deberá abonar a sus subordinados.

Base Legal:
·         Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
·         Decreto Supremo Nº 004-97-TR.
·         Decreto Legislativo Nº 689.
·         Decreto Supremo Nº 001-2018-TR.
·         Ley 28015
             ·     Decreto Supremo Nº 012-2013-TR.

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