sábado, 6 de abril de 2019

Reparto de Utilidades 2019 (Caso Práctico)


Publicado el 06/04/2019
Por C.P.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

REPARTO DE UTILIDADES
(CASO PRÁCTICO)
La empresa Figueredo S.A.C., perteneciente al Régimen General (RG), RUC N° 20203030406, dedicada a la comercialización de plásticos, inicio sus actividades en el 2011. A partir del 2012 hacia adelante la empresa ha generado los siguientes ingresos antes de determinar la renta anual (ingresos antes de impuestos):
PERIODO
INGRESOS ANTES DE IMPUESTOS
2011
-30,000.00
2012
1,220,000.00
2013
1,325,000.00
2014
2,445,000.00
2015
3,550,000.00
2016
5,652,000.00
2017
6,950,000.00
2018
8,270,000.00

Asimismo en dichos periodos conto con los siguientes trabajadores:
PERIODO
NÚMERO DE TRABAJADORES
2011
21
2012
8
2013
10
2014
15
2015
15
2016
18
2017
19
2018
22

Cabe mencionar que los trabajadores del año 2018 percibieron los siguientes ingresos mensuales como los días efectivos laborados son los siguientes:
N° DE TRABAJADOR
N° DE DIAS EFECTIVOS LABORADOS
REMUNERACIÓN ANUAL
GRATIFICACIÓN
TOTAL REMUNERACIÓN
1
300
12000
2000
14000
2
360
14400
2400
16800
3
360
14400
2400
16800
4
360
14400
2400
16800
5
360
14400
2400
16800
6
300
12000
2000
14000
7
240
9600
1800
11400
8
360
14400
2400
16800
9
360
14400
2400
16800
10
360
14400
2400
16800
11
300
12000
2000
14000
12
360
14400
2400
16800
13
240
9600
1800
11400
14
360
14400
2400
16800
15
240
9600
1800
11400
16
300
12000
2000
14000
17
360
14400
2400
16800
18
360
14400
2400
16800
19
360
14400
2400
16800
20
330
13200
1300
14500
21
300
12000
2000
14000
22
300
12000
2000
14000
TOTALES
7170
286800
47500
334300

·         ¿Debió pagar utilidades la empresa por todos los periodos?
·         ¿Cuánto será la distribución de utilidades del periodo que está obligada a pagar?
·         Si la empresa declaro y pago la renta anual en la fecha de vencimiento del año 2019, ¿hasta cuando es el plazo máximo para que pague las utilidades correspondientes?
·         En caso de no pagar utilidades: ¿Cuánto es la multa correspondiente?, sabiendo que la empresa pertenece al régimen de la Mediana Empresa.

SOLUCION

Pregunta N° 1: las participaciones de utilidades son un beneficio laboral así como un derecho para el trabajador en el régimen de la actividad privada de carácter irrenunciable; que consiste en la asignación de una suma de dinero (por lo general) producto del excedente de ganancias que genera la empresa. Pero para estar acogido a este derecho, se tiene que cumplir con ciertos criterios:
·         Que la empresa genere rentas de tercera categoría;
·         Que los trabajadores pertenezcan al régimen de la actividad privada, y sean contratados directamente por la empresa;
·         Que no excedan de contar en promedio con 20 trabajadores durante el ejercicio y
·         Que la empresa haya generado ingresos antes de impuesto en el ejercicio.

Es en ese sentido, en función a los criterios establecidos, analizamos que periodo se debió o no pagar utilidades:

PERIODO
NÚMERO DE TRABAJADORES
INGRESOS ANTES DE IMPUESTOS
¿Se pagará utilidades?
CAUSA
2011
21
-30,000.00
NO
Hay egresos
2012
8
1,220,000.00
NO
La cantidad de trabajadores no excede a 20
2013
10
1,325,000.00
NO
La cantidad de trabajadores no excede a 20
2014
15
2,445,000.00
NO
La cantidad de trabajadores no excede a 20
2015
15
3,550,000.00
NO
La cantidad de trabajadores no excede a 20
2016
18
5,652,000.00
NO
La cantidad de trabajadores no excede a 20
2017
19
6,950,000.00
NO
La cantidad de trabajadores no excede a 20
2018
22
8,270,000.00
SI
Cumple con todo los criterios normativos.

Pregunta N° 2: una vez establecido que la distribución de utilidades se hará para el ejercicio 2018, el segundo paso es determinar el procedimiento para determinar cuánto es la distribución para cada trabajador; y para ello, primero debemos saber ¿qué se aplica?, es así que, se aplica la tasa correspondiente a los ingresos antes de impuestos, dicha tasa dependerá de la actividad que esté desarrollando. Según el dato Figueredo S.A.C. es una empresa comercializadora de plásticos, entonces ubicándonos en el siguiente cuadro establecido en el art. 2 del D.L. N° 892:
TIPO DE EMPRESA
PORCENTAJE
Empresas pesqueras
10%
Empresas de telecomunicaciones
10%
Empresas industriales
10%
Empresas mineras
8%
Empresas de comercio al por mayor y al por menor y restaurantes
8%
Empresas que realizan otras actividades
5%

Es así que la tasa a aplicar, para este caso es el 8%.
La siguiente pregunta es: ¿Cómo se aplica la tasa?, pues bien, para ello el artículo 2 del D.L. N° 892 establece el siguiente método:
·         Cincuenta por ciento (50%) será distribuido en función a los días laborados por cada trabajador, entendiéndose como tal los días reales y efectivamente trabajados.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de días laborados por todos los trabajadores, y el resultado que se obtenga se multiplicará por el número de días laborados por cada trabajador

·         Cincuenta por ciento (50%) se distribuirá en proporción a las remuneraciones de cada trabajador.
A ese efecto, se dividirá dicho monto entre la suma total de las remuneraciones de todos los trabajadores que correspondan al ejercicio y el resultado obtenido se multiplicará por el total de las remuneraciones que corresponda a cada trabajador en el ejercicio.

Factor del 50% en función a los días reales laborados
La norma establece para este caso que se suma a todos los días que los trabajadores han realizado una jornada diaria laboral, también estará configurado aquellas suspensiones que por derecho esta otorgada a los trabajadores como derecho laboral, como por ejemplo las vacaciones remuneradas, la suspensión temporal por maternidad o paternidad, entre otros. Entonces, volviendo al caso, el cálculo se realizara de la siguiente manera:
CONCEPTO
MONTOS
Renta antes de impuestos
8,270,000.00
Aplicación de la tasa del 8%
8,270,000.00*8%
Resultado Neto
661,600.00
Aplicación del 50%
(661,600.00)*50%
Resultado
330,800.00
Total de días reales laborados
7170
Determinación del factor
330,800.00/7170
Factor a aplicar
46.13668061

Luego, aplicamos el factor a los días reales laborados para obtener la primera parte a abonar por utilidades:
N° DE TRABAJADOR
N° DE DIAS EFECTIVOS LABORADOS
FACTOR DIARIO
UTILIDADES EN FUNCIÓN A LOS DIAS REALES LABORADOS
1
300
46.13668061
13,841.00
2
360
46.13668061
16,609.21
3
360
46.13668061
16,609.21
4
360
46.13668061
16,609.21
5
360
46.13668061
16,609.21
6
300
46.13668061
13,841.00
7
240
46.13668061
11,072.80
8
360
46.13668061
16,609.21
9
360
46.13668061
16,609.21
10
360
46.13668061
16,609.21
11
300
46.13668061
13,841.00
12
360
46.13668061
16,609.21
13
240
46.13668061
11,072.80
14
360
46.13668061
16,609.21
15
240
46.13668061
11,072.80
16
300
46.13668061
13,841.00
17
360
46.13668061
16,609.21
18
360
46.13668061
16,609.21
19
360
46.13668061
16,609.21
20
330
46.13668061
15,225.10
21
300
46.13668061
13,841.00
22
300
46.13668061
13,841.00
TOTALES
7170
-
330,800.00


Método del 50% en función a las remuneraciones percibidas
Este método consiste en aplicar el 50% restante a las remuneraciones, la cual se determina, en primer lugar, deduciendo el 50% a los ingresos antes de impuestos, luego de aplicar la tasa del 8%, luego se divide entre la remuneración total para determinar el factor que se multiplicara a cada remuneración total. Cabe mencionar que en caso de remuneraciones variables, se sumaran estas y se dividirá entre 6

CONCEPTO
MONTOS
Renta antes de impuestos
8,270,000.00
Aplicación de la tasa del 8%
8,270,000.00*8%
Resultado Neto
661,600.00
Aplicación del 50%
(661,600.00)*50%
Resultado
330,800.00
Total de remuneración
                                  334,300.00
Determinación del factor
330800/334300
Factor a aplicar
0.989530362

Luego, aplicamos el factor al total de remuneraciones percibidas en los años para obtener la segunda parte a abonar por utilidades:
N° DE TRABAJADOR
REMUNERACIÓN ANUAL
GRATIFICACIÓN
TOTAL REMUNERACIÓN
FACTOR DIARIO
UTILIDADES EN FUNCIÓN A LOS DIAS REALES LABORADOS
1
12000
2000
14000
0.98953036
13,853.43
2
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
3
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
4
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
5
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
6
12000
2000
14000
0.98953036
13,853.43
7
9600
1800
11400
0.98953036
11,280.65
8
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
9
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
10
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
11
12000
2000
14000
0.98953036
13,853.43
12
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
13
9600
1800
11400
0.98953036
11,280.65
14
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
15
9600
1800
11400
0.98953036
11,280.65
16
12000
2000
14000
0.98953036
13,853.43
17
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
18
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
19
14400
2400
16800
0.98953036
16,624.11
20
13200
1300
14500
0.98953036
14,348.19
21
12000
2000
14000
0.98953036
13,853.43
22
12000
2000
14000
0.98953036
13,853.43
TOTALES
286800
47500
334300
-
330,800.00

Finalmente debemos sumar las 2 utilidades para obtener una utilidad total:
N° DE TRABAJADOR
UTILIDADES EN FUNCIÓN A LOS DIAS REALES LABORADOS
UTILIDADES EN FUNCIÓN A LOS DIAS REALES LABORADOS
UTILIDAD TOTAL
1
13841.0042
13841.0042
27682.0084
2
16609.205
16609.205
33218.41
3
16609.205
16609.205
33218.41
4
16609.205
16609.205
33218.41
5
16609.205
16609.205
33218.41
6
13841.0042
13841.0042
27682.0084
7
11072.8033
11072.8033
22145.6067
8
16609.205
16609.205
33218.41
9
16609.205
16609.205
33218.41
10
16609.205
16609.205
33218.41
11
13841.0042
13841.0042
27682.0084
12
16609.205
16609.205
33218.41
13
11072.8033
11072.8033
22145.6067
14
16609.205
16609.205
33218.41
15
11072.8033
11072.8033
22145.6067
16
13841.0042
13841.0042
27682.0084
17
16609.205
16609.205
33218.41
18
16609.205
16609.205
33218.41
19
16609.205
16609.205
33218.41
20
15225.1046
15225.1046
30450.2092
21
13841.0042
13841.0042
27682.0084
22
13841.0042
13841.0042
27682.0084
TOTALES
330,800.00
330,800.00
661,600.00

Pregunta N° 3: Según el dato, la empresa declaro y pago renta anual en la fecha de vencimiento de acurdo a el ultimo digito de su RUC, para saber que día pago, es necesario analizar el cronograma anual de vencimientos para el ejercicio de la siguiente manera:


Ahora es momento precisar que el art. N° 6 del D.L. N° 892 establece que la distribución de las utilidades o participaciones será dentro de los 30 días naturales siguientes al vencimiento del plazo señalado por las disposiciones legales, para la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta.
Entonces el ultimo digito de Ruc de la empresa es 6, lo cual significa, según el dato, que pago el 2 de abril del 2019 y aplicando lo establecido en el art. N° 6 del D.L. N° 892, podemos determinar que la empresa tiene hasta el 02/06/2019 para pagar las utilidades correspondientes. Cabe precisar que el documento que acredite dicho pago será la hoja de liquidación de utilidades:

Imagen referencial

Pregunta N° 4: En caso de que la empresa no realiza el pago y menos entregar las boletas, la SUNAFIL, previa fiscalización inspectiva o a partir del requerimiento escrito que formule el trabajador; la cual no solo puede ser impuesta por no pagar las utilidades a tiempo, sino que además, habrá una multa adicional por no entregar la hoja de liquidación donde consten los datos mínimos de la forma en que se efectuó la liquidación del pago por concepto de utilidades. Cabe mencionar que el procedimiento ante una inspección desde el momento que el inspector tiene la denuncia en sus manos realizada por el trabajador, deben pasar 30 días hábiles para poder hacer las investigaciones. Este plazo pudiera ampliarse unos días más, hasta 30 días hábiles más. Si es que hubiera incumplimiento, se advertiría. Si no se cumple todavía ante ese requerimiento se hará una propuesta de sanción y luego de eso habrá un procedimiento sancionador para imponer una multa por el incumplimiento de su obligación, la cual puede ser apelada por la empresa.
En caso de no apelar la multa impuesta por la Autoridad Inspectora de Trabajo (SUNAFIL), para conocer la multa establecida, debemos de observar el siguiente cuadro:

Es así que el no pago de las utilidades para la empresa que en el 2018 tiene en planilla 22 trabajadores abonara una multa a favor del fisco según el siguiente cuadro:


Tipo de Infracción
Multa
Monto
No pago de Utilidades
Grave
3.38 UIT
14,196.00
No entrego la hoja de liquidación
Leve
0,77 UIT
3,234.00
TOTAL
-
-
17,430.00


D.L. N°892.

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