Publicado el 24 de mayo del 2019 por C.P.C. Arthur Ronald Escobar Loli
Muchas de las empresas, cumplen
en declarar impuestos ya sea mensual o anualmente con solo sumar lo registrado
en ventas y compras, para lo cual y a falta de un adecuado asesoramiento,
incurren en diversas contingencias tributarias que les genera multas e incluso
cobranzas de tipo coactivo que la Administración Tributaria, en su facultad
recaudadora de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario, lo efectúa sin
temor alguno; también esta situación afecta a otras áreas de las empresas como
contabilidad, laboral; logística, administrativa, etc. Conllevando a que la
empresa tome deficientes decisiones que le generen perdidas. Es por ello que a
continuación describiremos ciertos consejos para tener un adecuado uso en las
declaraciones tributarias:
1.- Asesorar adecuadamente al
cliente: ya sea una sociedad constituida (persona jurídica) o un empresario o
trabajador (persona natural) domiciliado o no, es importante recalcarle en
primer lugar que debe cumplir con la obligación formal de declarar impuestos,
no solo porque esta normado, sino por evitar multas principalmente. En segundo
lugar se le debe de asesorar que los impuestos a declarar deben ser legítimos,
ósea, deben estar en función a las actividades que le competen al contribuyente
en sí, y no escape de ello, por ejemplo una empresa dedicada a la actividad de
venta de computadoras no va a registrar compras de colchones, al menos no
semanal, mensual o incluso
trimestralmente, no hay lógica en ello, ósea no cumple con el principio de
causalidad que tiene en cuenta la Autoridad Administrativa Tributaria (SUNAT)
al momento de hacer una fiscalización; y, en tercer lugar, existe ciertos beneficios
tributarios con la finalidad de realizar declaraciones oportunas y veraces, por
ejemplo si no tenemos la capacidad de pago en ese momento, podemos solicitar un
fraccionamiento, o si tuviéramos perdidas podríamos solicitar la devolución o
compensación de tales impuestos a nuestro favor así como el drawback para el
caso de los exportadores, entre otros.
2.- Que estén incorporados en el
Planeamiento Tributario: no solo basta con realizar un plan de marketing o un
proyecto de finanzas o estudios de investigación que elabora el contribuyente
para analizar si le es factible o no, también es necesario que la empresa o
persona natural cuente con un planeamiento tributario, de ser necesario, ya que
esto ayudara a que las empresas revelen cuánto gastan en pagos de impuestos con
un margen de error mínimo y será importante para las decisiones gerenciales.
3.- Contar con un personal
calificado en el área: el área de contabilidad y/o impuestos, al igual que
otras áreas debe contar con personal debidamente seleccionado, ya que la
información contable y tributaria que se maneja es sensible al momento de
consolidarla para declararla, puede generan que la empresa o la persona natural
este evadiendo impuestos, lo cual genera un pago adicional por concepto de
deuda tributaria. Recordemos que una facultad de la SUNAT es recaudar, pero
también lo es determinar, para lo cual le basta con tan solo emitirnos una
orden de pago al buzón electrónico y si no cumplimos con ello, nos pueden
embargar los bienes que cuenta la empresa y los responsables o socios.
4.- Tener al día los registros
contables y documentos auxiliares: no basta con contar con el registro de
compras y ventas, en los contribuyentes del RMT y RG, también es obligatorio
tener como mínimo el libro de diario simplificado hasta obtener ingresos
anuales a 300 UIT, de 300 UIT hasta 500 UIT libro diario general y libro mayor,
de 500 UIT a 1700 UIT se adiciona el libro de inventario y balances y en el caso
de empresas en el RG cuyos ingresos anuales superen las 1700 UIT contabilidad
completa; entonces mantener los libros y registros al día desde los registros
básicos hasta los más complejos, permitirá a la empresa realizar declaraciones
tributarias oportunamente, además esto le servirá para la toma de decisiones
inmediatas, y evitar posible contingencia bajo el concepto de retraso de
llenado de libros y registros contables.
5.- Orden de la documentación fehaciente.-
suele suceder que la Administración Tributaria (ya sea SUNAT o los gobiernos
locales) no estén satisfecho con las declaraciones tributarias realizadas por
parte del contribuyente, lo cual puede conllevar a que, en su facultad
fiscalizadora, realice algún tipo de auditoria (fiscalización) con la finalidad
de que compruebe lo declarado por el contribuyente o determine una nueva deuda
tributaria por algún tributo omitido por lo general (facultad determinativa). Entonces,
es importante estar preparados con la documentación relevante, pertinente,
causal y sobre todo fehaciente que nos permita defender nuestra determinación
del tributo que se declaró y pago en un periodo determinado; si contamos con
tales documentos como por ejemplo: comprobantes de pago reales, contratos de
transacciones, bancarización, proformas, ordenes de ingreso y salida de almacén,
inventarios, guías de remisión y liquidaciones de compras efectuadas de ser
necesario, actas de conformidad o recepción de mercaderías, documentación
interna de control de bienes y de personal, fotografías, audios, entre otros;
nos brindara una mayor fuerza defensiva ante futuras fiscalizaciones.
6.- Estar al día en el conocimiento de la
normatividad tributaria.- como tip adicional, el conocimiento y las
actualizaciones que son el pan de cada día en la normatividad tributaria
fundamentalmente, es relevante ante la realización de una declaración mensual y
sobre todo de una anual. Cambios normativos como que en la actualidad la SUNAT
por ejemplo está obligando a los contribuyentes obligados a declarar tributos,
lo hagan a través del Declara Fácil mediante sus 3 modalidades (PC, el sistema
SOL y la aplicación móvil, cada que aunque conllevan a un mismo fin, tienen características
que las difiere en función del llenado de la información requerida); lo mismo
sucede con las declaraciones de índole anual, sobre todo con el impuesto a la
renta, que a lo largo del año es objeto de nuevas normas, que genera el
nacimiento de algún concepto (como el devengado en el 2018 o la incorporación a
la deducción de la 3UIT lo gastado en restaurantes, hoteles y bares) o puede
modificarse (como la declaración mediante formularios que se publican en
diciembre que integran nuevos caracteres) o extingue incluso algún concepto
tributario (como dejar sin efecto el concepto del devengado contable o
doctrinario). Finalmente contar un con personal calificado y especializado que
afronte el tema tributario, contable y laboral generará un resultado positivo
para la empresa en términos económicos y financieros ya que se preocupara por
el cuidado de su patrimonio declarando tributos oportuna y verazmente.
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