lunes, 25 de junio de 2018

LO QUE DEBEMOS SABER SOBRE LOS RECIBOS POR HONORARIOS QUE EMITIMOS AL 2018.






Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.                                                         
Mucho de nosotros nos confundimos al momento de si al inscribirnos al RUC por primera vez y acogernos como trabajadores independientes, no entendemos como debemos emitir nuestro Recibo por Honoraios adecuadamente, o nos olvidamos de nuestra clave SOL, incluso no realizamos la suspensión de Cuarta categoría, la cual es un beneficio tributario. Pues estos aspectos serán tratados en el siguiente informe de manera general:
  1. Trabajador Independiente.- Viene a ser toda persona que realiza un trabajo individual de cualquier profesión, arte ciencia u oficio sin que halla algún tipo de subordinación, osea el trabajador presta sus servicios en calidad de asesoramiento por ejemplo. también están incluidos el director de empresas, gestor de negocios albaceas y regidores o consejeros municipales que perciban dietas. Y, también se encuentran los trabajadores CAS. Para el presente desarrollo, hablaremos solo los trabajadores independientes profesionales, artistas, que se dediquen a la ciencia u oficio)
  2. Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría (en adelante: Imp. a la Rta. de 4ta. cat.).- Viene a ser aquel impuesto que paga el trabajador independiente de acuerdo a lo establecido por la Ley del Impuesto a la Renta, y su cumplimiento es obligatorio, osea, SI NO SE PAGA, existe una multa y sus respectivos intereses por el incumplimiento tributario, la cual si tampoco NO SE LLEGARA A PAGAR, sería cobrado por la misma SUNAT COACTIVAMENTE (mediante algún tipo de embargo). Vale decir también que si nos han cobrado de más o nos ponen una multa o incluso, nos quieren cobrar de más, tenemos derecho de reclamar dicho cobro indebido o en exceso (si no nos aceptan la solicitud de devolución en caso de cobros en exceso) mediante un proceso contencioso administrativo, incluso impugnarlo ante el Tribunal Fiscal o quejarlo ante el MEF. Pero tales procesos, conchabarán a gastos y tiempo considerables.
  3. Importe para Pagar el Imp. a la Rta. de 4ta. cat.- el importe no debe superar los S/. 1,500.00, sino la retención sera el 8% del importe. Supongamos Juan realiza asesoría legal como trabajador independiente y cobro a un cliente S/ 1,800.00, entonces su pago por  Imp. a la Rta. de 4ta. cat. será de S/. 1,800.00x8% = S/. 144.00. Ahora, supongamos que Juan realizó 3 asesorías a tres empresas, y cobró por ello S/. 900.00, S/. 1,200.00 y S/. 1,400.00, a pesar de que la suma de sus ingresos totales sería: S/. 3,500.00, entonces no habrá retención ya que son recibos diferentes para clientes diferentes. También puede darse el caso de que se emitan recibos diferentes para un mismo cliente, pero acá ya lo que tendría validez serian los servicios y el tiempo (Cuando mencionamos el término valides, hacemos referencia a tener fehaciencia ante un tipo de fiscalización por parte de la SUNAT). Sin embargo, generalmente si emitimos un Recibo por Honorario por S/. 2,000.00: ¿Existe la forma de no pagar el  Imp. a la Rta. de 4ta. cat?. La respuesta es SI, a través de la Suspensión  de Cuarta Categoría.
  4. RUC Y Recibo por Honorarios.- Es importante que el trabajador independiente cuente con su RUC y su clave sol ya que al momento de emitir su Recibo por Honorario, deberá ingresar a la web con su RUC y su clave SOL, en caso de perderlo o no recordar su RUC o clave SOL, deberá acercarse personalmente a las oficinas de la SUNAT a solicitarlo nuevamente con su DNI original y copia. Mientras que el Recibo por Honorario es el Comprobante de Pago que avala la operación efectuada.
  5. Reversión del Recibo por Honorario.- Viene a ser la anulación del Recibo por Honorarios, la cual se da básicamente por 3 razones: existe error en los datos que identifique al usuario prestador del servicio; exista error en la descripción del tipo de servicio prestado y exista error en el tipo de renta que se perciba por el servicio prestado. En el caso que se tenga que modificar un Recibo por Honorarios por anulación, descuento o bonificación, deberá emitirse una Nota de Crédito; la cual a su vez, da origen a que el trabajador independiente realice la declaración anual, a si no tenga la obligación de hacerlo)
  6. Suspensión de Retenciones y Pagos del Impuesto a la Renta de Cuarta Categoría.- Viene a ser un beneficio tributario al que SOLO se puede acoger los trabajadores INDEPENDIENTES; el acogimiento se realiza de forma virtual en la web de la SUNAT, para lo cual debemos contar con nuestro número de RUC y clave SOL, de carácter obligatorio. lo podemos realizar en cualquier mes, pero su duración corresponde al periodo donde se solicita, osea si lo solicitamos en marzo del 2018, su duración será en todo el 2018. los únicos requisitos es que nuestros ingresos que estimemos percibir al año 2018 no supere los S/. 36,313.00 y al momento de emitir un Recibo por Honorario el monto no supere los S/. 3,026.00 (este tema lo abordaremos detalladamente en una nueva publicación). Cabe mencionar que el tramite de la solicitud tendrá efecto 24 horas, por lo que para emitir un Recibo por Honorarios, 24 horas antes se deberá haber realizado la solicitud de suspensión, caso contrario, no tendrá efecto en el Recibo por Honorario emitido
  7. Retención del Imp. a la Rta. de 4ta. cat.- La retención que se aplicara al monto, sera realizado por empresas empleadoras que pertenecen al Régimen General así como todas aquellas entidades públicas, la cual de no retener y/o pagar, estará cometiendo una infracción tributaria de acuerdo al numeral 13 del articulo 177 del TUO del Código Tributario o al numeral 4 del articulo 178 del TUO del Código Tributario con multas que son del 50% del tributo no retenido y/o no pagado. en caso de que el empleador no halla retenido, el mismo trabajador deberá de retener y pagar el impuesto de cuarta categoría en el Banco, previa comunicación a la SUNAT, la cual podrá ser mediante llamada telefónica.
  8. Declaración del Imp. a la Rta. de 4ta. cat.- la cual se realizará de forma mensual y anual por parte del trabajador independiente siempre y cuando los ingresos mensuales superen los los S/. 3,026.00. la declaración mensual se realizará mediante el Formulario Virtual 616 o PDT 616 utilizando el cronograma vigente de vencimiento de obligaciones tributarias mensual. En el caso de la declaración anual se emite una Resolución de Superintendencia donde se establecen los contribuyentes a presentar tal declaración con su respectivo cronograma de fecha vencimiento anual.
  9. Deducción Adicional de las 3 UIT.- Es otro beneficio tributario que se aplica a aquellos que perciban rentas de cuarta y/o quinta categoría; el cual comprende la deducción de gastos hasta un máximo de 3 UIT anualmente, por los siguientes conceptos: 30% de arrendamiento o sub arrendamiento de bienes, 100% de intereses de crédito hipotecario de primera vivienda, 30% de servicios de 4ta categoría de médicos y odontólogos, 30% de profesiones de acuerdo a D.S. N° 399-2016-EF (como abogados, arquitectos, enfermeros, veterinarios, entre otros) y el 100% de ESSALUD de trabajadores del hogar. cabe mencionar que al momento de solicitar el comprobante de pago por los servicios mencionados, estos deben ser emitidos electrónicamente previo pago mediante una entidad financiera (bancarización)
  10. Pagos en Exceso del Imp. a la Rta. de 4ta. cat.- Hay ocaciones donde el trabajador independiente paga el Imp. a la Rta. de 4ta. cat. cuando no solicito la suspensión de 4ta. cat. posteriormente la solicita y ese exceso que pago desea que la SUNAT se lo devuelva. En este caso puede solicitar la devolución presentando el Formulario Virtual 1649 en la web de la SUNAT o físicamente mediante el Formulario Virtual 4949 en original y copia en las oficinas de la SUNAT. La Administración Tributaria, en su facultad de fiscalización podra ejercerla ante esta situación solicitándonos la documentación fehaciente.
APLICACIÓN PRÁCTICA

Mario flores, abogado de profesión, con numero de RUC 10000000001comenzó a asesorar a ciudadanos en la ciudad de Huaraz a partir del 02/03/2018 en temas legales de manera independiente, por lo que emite Recibos por Honorarios Electrónicos (RHE), por lo que en el mes de Junio del mismo año asesoró a 6 personas naturales emitiéndoles los siguientes RHE:
Número del RHE
Importe
E001-15
S/. 4,000.00
E001-16
S/. 5,000.00
E001-17
S/. 4,000.00
E001-18
S/. 5,000.00
E001-19
S/. 5,000.00
Totales
S/. 19,000.00

I.            ¿Deberá aplicarse la retención del impuesto de 4ta. Cat?
II.            ¿Deberá realizar la Declaración Jurada mensual?
III.            Si el 2 de julio emite un RHE por S/. 6,000.00 a Luna Rojas Luis ¿Cómo se realiza la emisión del RHE?
SOLUCION:
Respondiendo la Pregunta I:
De acuerdo a lo indicado en el inciso a) del numeral n° 2.1 del artículo n° 2 de la R.S. 013-2007/SUNAT, establece que los ingresos de aquellos los trabajadores independientes que no superen el monto establecido por la SUNAT en el mes, no estarán obligados a efectuar pagos a cuenta del Imp. a la Renta de 4ta. Cat. En concordancia con lo establecido en el inciso A) del artículo n° 1 de la R.S. 018-2018/SUNAT, la cual establece el monto límite para acogerse de la suspensión del impuesto de cuarta categoría; el importe es S/. 3,026.00 mensuales.
Según el cuadro, los ingresos por renta de cuarta categoría del abogado Mario Flores en el mes de junio son entre S/. 4,000.00 a S/. 5,000.00, por lo que superan el importe de S/. 3,026.00 mensual; por tal razón se procede a efectuar la retención mensual de cada importe por concepto de pago mensual del Imp. a la a la Rta. de 4ta. cat. en el siguiente cuadro:
Número del RHE
Importe
Retención 8%
E001-15
S/. 4,000.00
S/. 320.00
E001-16
S/. 5,000.00
S/. 400.00
E001-17
S/. 4,000.00
S/. 320.00
E001-18
S/. 5,000.00
S/. 400.00
E001-19
S/. 5,000.00
S/. 400.00
Totales
S/. 19,000.00
S/. 1,840.00

SOLUCION:
Respondiendo la Pregunta II:
Si el monto, objeto de retención, es mayor al monto donde se solicitó la suspensión, entonces hay la obligación de realizar la declaración mensual y pago a través del PDT 616 o Formulario Virtual N° 616. Para este caso utilizaremos el PDT 616 tomando como referencia el RHE E001-15. Pero la declaración y pago es por cada recibo de acuerdo al art. N° 2 de la R.S. N° 013-2007/SUNAT:
SOLUCION:
Respondiendo la Pregunta III:
Para emitir el RHE a S/. 6,000.00 a Luna Rojas Luis, realizamos el siguiente procedimiento:
Primero entramos a la web de la SUNAT: www.sunat.gob.pe luego ubicamos el icono circulado de color rojo “Emisión de RHE” o directamente le damos clic en el siguiente enlace: https://e-menu.sunat.gob.pe/cl-ti-itmenu/MenuInternet.htm

(Es importante contar con nuestro RUN o DNI más nuestra clave SOL, en caso de perderlo u olvidarnos, debemos acercarnos a la SUNAT  solicitarla nuevamente con nuestro DNI original y copia y algún Recibo de pago de servicios (Recibo agua, luz, gas natural, cable, alguna deuda hipotecaria) de forma física. No digital). en el caso practico, se procede a ingresar el RUC o DNI vigente con su clave SOL, ingresamos los datos solicitados, y de ser válidos, nos aparecerá la siguiente ventana:
Posteriormente validamos, de ser válido los dígitos del RUC, aparecerá los datos de la persona o empresa al momento de confirmar, de no ser el caso, puede darse diferentes situaciones como: error al ingresar el RUC, DNI u otro documento, que el RUC, DNI u otro documento estén dados de baja, entre otras posibilidades. Para este caso el RUC es válido, entonces le damos a continuar:
Como podemos apreciar, en primer lugar, es importante describir la descripción o tipo de servicio, ya que por ejemplo si hubiésemos puesto “Servicios Varios”, la SUNAT no reconocería el RHE porque la descripción es muy general. Donde dice observación, se da en caso de detallar el tipo de servicio o alguna contingencia al momento de estar emitiendo el RHE, donde dice: fecha de vencimiento, son operaciones al crédito de cierta manera, luego el pago en este caso es de S/. 4,000.00, pero el medio de pago es en Deposito en Cuenta por el tema de la bancarización que obliga a utilizar medios de pagos (depósitos, giros, emisión de cheques, etc.) cuando se de una operación económica superior a los S/. 3,500.00 y finalmente en el caso del monto de honorarios, digitamos en Monto Total, el importe total de nuestro RHE que vamos a emitir, luego automáticamente nos aplicara la retención del 8% y el Total Neto Recibido, de estar conforme, le damos a continuar:

Posteriormente, aparecerá una vista PRELIMINAR en la que el señor Mario Flores de estar conforme, selecciona la opción: Emitir recibo. Una vez emitido, lo puede imprimir, descargar o enviar a su correo electrónico para tenerlo como copia para acreditar los servicios prestados.

Base Legal:
·         D.S. N° 179-2004-3F (08.12.2004) Texto único ordenado de la ley del impuesto a la renta.
·         D.S. N° 122-94- EF (21.09.94) Aprueban el reglamento de la ley del impuesto a la renta.
·       R.S. N° 013-2007/SUNAT (15.01.2007) Dictan normas relativas a la suspensión y/o pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría.
·     R.S. N° 018-2018/SUNAT (16.01.2018) Excepción de la obligación de efectuar pagos a cuenta y suspensión de la obligación de efectuar retenciones y/o pagos a cuenta por rentas de cuarta categoría correspondientes al ejercicio gravable 2018.

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1 comentario:

  1. Sigamos conociendo muchos temas como los de https://tecnogeek.pw/depix los cuales son interesantes para poder aprender mucho más.

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