Publicado el 01 de agosto del 2018.
Por C.P.C. Arthur Ronald Escobar Loli.
Los comprobantes de pago vienen a
ser documentos que acreditan la transferencia de bienes, en propiedad o uso, y
prestaciones de servicios; tal es el caso de la factura, las cuales se utilizan
en muchas transacciones económicas; por otro lado, existen ciertas reglas por
las cuales hay obligación de emitirlas o no, las cuales veremos a continuación:
1. ¿Qué es una factura?
Viene a ser aquel comprobante de pago que acredita
operaciones de compra-venta de bienes propios o no, alquileres y prestación de
servicios. Debe ser emitida si hay la necesidad de hacerlo legalmente por el
proveedor, arrendador o prestador del servicio. Además ya sea de emitirla
física o electrónicamente debe contener los requisitos establecidos en el
reglamento de comprobantes de pago y normas complementarias.
2. ¿Qué es la factura Electrónica?
Es un tipo de comprobante de pago cuya emisión se
realiza a través del sistema de emisión electrónica desde los sistemas del
contribuyente accediendo para ello a la web de la SUNAT en cualquier dispositivo
(PC, Tablet o el aplicativo “SUNAT” mediante un dispositivo móvil).
3. ¿En qué casos específicos se emiten la
Factura?
Según el reglamento de comprobantes de pago, se emiten
en los siguientes casos obligatoriamente:
· Cuando la operación se realice con sujetos del
IGV que tengan derecho a crédito fiscal: las cuales integran a empresas del
régimen general, régimen MYPE tributario y el régimen especial de renta.
· Cuando el comprador o usuario lo solicite a fin
de sustentar gasto o costo para efecto tributario: se da en casos de aquellos
que lo soliciten para pagar menos impuesto a la renta en general.
· Cuando el sujeto del Régimen único Simplificado
lo solicite a fin de sustentar crédito deducible: un ejemplo claro seria que un
contribuyente sujeto al nuevo RUS lo solicite en una operación de percepción para
deducir el importe percibido al momento de realizar el pago de la cuota mensual
por dicho régimen.
· En las operaciones de exportación: de acuerdo a
la normatividad del IGV.
· En los servicios de comisión mercantil por
compra o venta de bienes hacia el exterior y provenientes del mismo
respectivamente cuando el comisionista actúe como intermediario entre un sujeto
domiciliado y otro no domiciliado en el país y la comisión sea pagada en el
exterior.
· En las operaciones con unidades ejecutoras y
entidades del sector público: como una compra-venta con los municipios, el
juzgado, la fiscalía, y todas aquellas según el D.S. N° 053-97-PCM y normas
modificatorias.
· En caso de arrendamiento y sub arrendamiento de
bienes inmuebles: emitidas generalmente por empresas generadoras de tercera
categoría cuya fuente de ingreso es el arrendamiento o sub arrendamiento de los
mismos.
· Cuando se presten servicios de créditos
hipotecarios.
Es importante
señalar que solo se emitirán factura a aquellos sujetos que cuenten con RUC,
salvo el caso de los comisionistas mercantiles así como de a aquellos donde venden
las empresas exportadoras.
Cabe precisar
que al momento de inscribir a nuestro negocio ante la SUNAT, esta nos
solicitara el Régimen Tributario al que tengamos que pertenecer lo cual está en
función a la capacidad de ingresos, egresos y activo fijo que contaremos así
como la capacidad tributaria, el tipo de actividad, entre otros aspectos que la
persona natural o jurídica se encuentre; pues bien, dependiendo del Régimen
Tributario que elijamos, este abarcara la emisión o no de la Factura. En la
actualidad nos encontramos en 4 Regímenes Tributarios y de acuerdo a las
características de cada uno de ellos se emitirán los siguientes comprobantes:
Régimen
Tributario
|
Comprobantes
de Pago que se Puede Emitir
|
Nuevo Régimen único Simplificado
|
Solo boletas de venta y tickets en máquinas
registradoras.
|
Régimen Especial
|
Puede emitir todo tipo de comprobante de pago,
incluido la factura.
|
Régimen Mype Tributario
|
Puede emitir todo tipo de comprobante de pago,
incluido la factura.
|
Régimen General
|
Puede emitir todo tipo de comprobante de pago,
incluido la factura.
|
También
aquellas operaciones donde no es necesario emitir ningún tipo de comprobantes
de pago, son todas aquellas establecidas en el artículo n° 7 de la R.S.
007-99-SUNAT – Reglamento de Comprobantes de Pago, publicada el 24/01/1999
tales como: transferencia de bienes o donación de servicios a favor de la
iglesia católica por parte del Sector Público, transferencia de bienes por
causa de muerte, venta de diarios, revistas y publicaciones periódicas,
servicio de lustrado de calzado, entre otros.
4.
¿En qué
momento se emite una factura?
· En el caso de venta de bienes muebles, en el
momento en que se entregue el bien o se efectué el pago, lo que ocurra primero.
Tratándose de venta de bienes en consignación, se deberá emitir la factura, de
ser el caso, por parte del consignatario dentro de los 9 días hábiles
siguientes a la fecha en que el consignatario venda los mencionados bienes.
· En el caso de transferencia de bienes inmuebles,
en la fecha en que se perciba el ingreso o en la fecha en que se celebre el
contrato, lo que ocurra primero. En el caso de primera venta de inmuebles que
realice el constructor, se emitirá la factura en la fecha en que se perciba el
ingreso, por el monto que se perciba, sea total o parcial. Tratándose de naves
o aeronaves, se emitirá la factura en la fecha en que se suscribe el contrato
correspondiente.
· En la prestación de servicios, incluyendo
arrendamiento y sub arrendamiento, en el momento en que culmine el servicio, en
el momento en que se perciba la retribución, parcial o total o en el
vencimiento del plazo o plazos fijados para el pago del servicio, lo que ocurra
primero.
· En el caso de los contratos de construcción, se
emitirá en la fecha de percepción del ingreso sea total o parcial y por el
monto efectivamente percibido.
La emisión y
otorgamiento de facturas podrá anticiparse a las fechas señaladas, lo cual no generará
alguna contingencia tributaria, por el contrario, estaremos cumpliendo con la
obligación de emitir un comprobante de pago anticipadamente.
Cabe mencionar
que también la obligación de otorgar facturas rige aun cuando la transferencia
de bienes, entrega en uso o prestación de servicios no se encuentre afecta
algún tipo de tributo o cuando estos hubieran sido liquidados, percibidos o
retenidos con anterioridad al otorgamiento de los mismos. Un ejemplo de ello es
la aplicación de la percepción a un bien sujeto a ello, donde el momento para
aplicar tal régimen se da generalmente en los pagos que se efectúen sea total o
parcial, más no en prioriza la emisión de algún comprobante de pago de
corresponder. Otro ejemplo seria las exportaciones, las que en su mayoría se
emiten facturas, pero dichas operaciones están infectas al IGV. Es por ello
recordar que la función de la factura como comprobante de pago es acreditar
transacciones económicas que originan su emisión obligatoriamente, y que dicha
obligatoriedad está avalada por el TUO del Código Tributario peruano vigente.
5. ¿Quiénes están obligados a emitir factura?
· Personas
Naturales: mediante sus negocios, siempre y cuando estas se encuentren en
el Régimen Especial, Régimen Mype Tributario o Régimen General del Impuesto a
la Renta. Entonces existe la posibilidad de que un pequeño negocio se encuentre
bajo estos Regímenes del Impuesto a la Renta; ya que muchos optan acogerse
debido a estrategias que manejan con sus proveedores y clientes.
También una persona natural sin negocio deberá emitir
factura cuando le paguen intereses de dinero por préstamo a empresas, le paguen
regalías, le paguen por cesión definitiva de marcas, patentes entre otros.
· Personas
Jurídicas: se encuentran comprendidos todas aquellas empresas que realizan
actividades de transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de
servicios no se encuentre afecta algún tipo de tributo o cuando estos hubieran
sido liquidados, percibidos o retenidos con anterioridad al otorgamiento de los
mismos y que, además, se encuentran en los regímenes especiales del Impuesto a
la Renta (RER, Reg. Mype Tributario y RG) así como los regímenes especiales
(ley de la amazonia, exportaciones, etc.) a excepción de los sujetos
comprendidos en el Nuevo RUS.
· También cabe mencionar a las sociedades
conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otro tipo de entes
colectivos que realicen transferencia de bienes a título gratuito u oneroso
(compraventa, donaciones, dación de pago, etc.) así como prestaciones de
servicios (arrendamiento, contratos de construcción, etc).
6. ¿En qué momento solicitar la impresión de
facturas?
· Primero:
debemos contar con nuestro RUC, la cual lo podemos tramitar presencialmente
mediante los Centros de Servicios al Contribuyente de la SUNAT o también lo
podemos tramitar mediante la web de la SUNAT ingresando mediante el siguiente
enlace: Tramite para obtención de RUC
· Segundo:
una vez obtenido nuestro RUC así como nuestra clave SOL, y tener la condición
de Activo y Habido, procederemos a llenar y presentar el Formulario Virtual N° 816,
la cual entró en vigencia su aplicación obligatoria desde el 02 de julio del
2018. es importante, señalar que aquellas personas naturales o jurídicas que ya
están constituidas, en caso de volver a tramitar la solicitud de impresión de
la factura, además de contar con el Ruc y clave SOL vigente, deberán cumplir los
siguientes requisitos: validar los datos del RUC (correo y celular), tener la
condición de Activo y Habido, generar los registros electrónicos de ventas e
ingresos y compras (últimos 12 meses), presentar la declaración jurada de los
últimos 6 meses y presentar la declaración anual del impuesto a la renta de
tercera categoría.
· Tercero:
Ingresar con nuestro RUC y clave SOL en la opción “trámites y consultas” del
portal de la SUNAT y registramos el Formulario Virtual N° 816, luego, el
sistema validara si cumplimos o no los requisitos y nos solicitara la impresión
de imprenta a la cual encargaremos la impresión de la factura, luego al momento
de seleccionar la imprenta donde imprimiremos las facturas, estas serán
comunicadas a través del buzón SOL, finalmente cuando la imprenta acepte
nuestra solicitud (que es lo más probable) el sistema genera el número de
autorización, la cual se nos comunica por nuestro buzón SOL, en caso de que la
imprenta no acepte la solicitud, el sistema nos comunica al buzón SOL, el
rechazo de la solicitud y volver a seleccionar otra imprenta volviéndose a
repetir el proceso de aceptación.
7. ¿Cómo se da la autorización de impresión en
el caso de las facturas electrónicas?
En el caso de empezar a emitir facturas electrónicas, estas
no necesitan autorización de impresión ya que se realizaran por medio del
Sistema de Emisión Electrónica mediante la web de la SUNAT, a través de la PC,
Tablet o dispositivo móvil. En cuanto a los comprobantes físicos que se
encuentran emitiendo hasta la fecha donde pasaron a la emisión electrónica
estas deberán ser anuladas y dejadas de utilizarse al igual que sus registros
contables auxiliares tributariamente obligados a llevar, según sea el caso.
8. ¿Cualquiera puede emitir facturas
electrónicas?
Si, ya que existe el acogimiento voluntario, pero en caso
de no hacerlo, la publicación realizada el 01/08/2018 estableció los nuevos
emisores electrónicos, los cuales se encuentran obligados mediante R.S. N°
181-2018/SUNAT publicada el 28/07/2018 absorbiendo así a más de 230,000
contribuyentes a su emisión, también estarán obligados a su emisión aquellos
contribuyentes como hoteles, restaurantes, cooperativas, cajas y entidades
bancarias que en el 2017 registraron ingresos iguales o mayores a las 150 UIT (S/.
607,500.00); y de no hacerlo, podrán enfrentar desde el cierre de sus locales
(la cual comprende tres, seis y diez días dependiendo del régimen) hasta la pérdida
parcial de la valides de sus comprobantes electrónicos que deberían de haber
emitido generándose multas hasta 2 UIT por comprobante con sus respectivos
intereses. No obstante en el caso que el incumplimiento se realice por primera
vez, se levantara un acta probatoria que puede ser subsanado con un acta de
reconocimiento, el cual obedece al sinceramiento y atribución de la
responsabilidad por parte del contribuyente.
Por otro lado a partir de abril del 2018 aquellos
contribuyentes que se inscribieron al Régimen Mype Tributario, Régimen Especial
y Régimen General del Impuesto a la Renta en enero del mismo año, estarán obligados
a emitir comprobantes de pago de manera general, incluido la factura.
Finalmente, para cerrar el año, en noviembre estarán obligados
a emitir facturas electrónicas aquellos contribuyentes que al cierre del 2016 y
2017 obtuvieron ingresos iguales o mayores a 150 UIT.
PROCESO
DE EMISIÓN ELECTRÓNICA DE FACTURAS
9. ¿Cómo dar de baja a una factura?
La baja de facturas se da por 2 circunstancias: la baja de
serie, cuando se retire uno o más puntos de emisión y la baja por deterioro;
para lo cual debemos utilizar el formulario N° 825 o Formulario Virtual N° 855
denominado “Declaración de Baja y Cancelación”.
10. ¿Cual es el monto mínimo para emitir y solicitar una factura?
Según el articulo 15 del Reglamento de comprobantes de pago, describe que "en operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregarsele. el sujeto obligado deberá llevar un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubieran emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia"; entonces en el caso de la factura, esta se deberá de emitir a solicitud del consumidor a partir de los cinco nuevos soles (S/. 5.00).
11. ¿Qué es la Factura Negociable?
Según el articulo 15 del Reglamento de comprobantes de pago, describe que "en operaciones con consumidores finales que no excedan la suma de cinco nuevos soles (S/. 5.00), la obligación de emitir comprobante de pago es facultativa, pero si el consumidor lo exige deberá entregarsele. el sujeto obligado deberá llevar un control de dichas operaciones, emitiendo una boleta de venta al final del día por el importe total de aquellas por las que no se hubieran emitido el comprobante de pago respectivo, conservando en su poder el original y la copia"; entonces en el caso de la factura, esta se deberá de emitir a solicitud del consumidor a partir de los cinco nuevos soles (S/. 5.00).
11. ¿Qué es la Factura Negociable?
Es un instrumento financiero similar a una letra, pagaré o
cheque cuya finalidad es dinamizar las ventas al crédito generando una opción
capitalizable más de obtener ventajas económicas, la encontramos actualmente,
de manera general, en la tercera copia de la factura original. Entre otros
beneficios adicionales es que este instrumento brinda una mayor capacidad de negociación
a la mipyme. Un ejemplo de ello sería que si una empresa a crédito a 30 días,
pero en la fecha de pago el cliente decide aplazar dicho plazo, esto no podrá
suceder ya que la factura negociable tiene una fecha de vencimiento
establecida, la cual puede ser protestada.
Todabia queda mucho por tratar sobre este tema ya que es muy amplio y abarca aspectos específicos como las facturas electrónicas, las notas de débito o crédito que las modifican o anulan, los tickets factura, etc. pero el propósito de este capitulo es tener un enfoque general sobre el tema, ya que en los siguientes temas, estaremos analizando al detalle aquellos conceptos relacionados a la Factura y demás Comprobantes de Pago.
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