miércoles, 11 de julio de 2018

Las Gratificaciones y su importancia laboral - 2018.


Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.

Muchos de los trabajadores esperan con ansia al mes de Julio y Diciembre, no solo por el tema de feriados largos, sino por las gratificaciones y la bonificación especial, de ser el caso, para pagar deudas, viajar, o realizar alguna inversión o gasto planeada previamente, pues bien, el tema de las gratificaciones no abarca a todos los trabajadores de todos los regímenes laborales, es por ello que a continuación analizaremos aspectos relevantes para conocer más la gratificación y su aplicación adecuada.
1.       ¿Qué es la gratificación?
Viene a ser un derecho remunerativo a todo trabajador que pertenece al régimen de la actividad privada y que consta en el pago de 2 remuneraciones por motivo de Fiestas Patrias y Navidad.
Este beneficio se otorga independientemente de la modalidad de trabajo y por ende del contrato laboral, así como del tiempo de prestación de servicios del trabajador. Por ejemplo el trabajador de construcción civil tiene el mismo derecho de percibir sus gratificaciones al igual que un empleado contratado por la modalidad de 728 o a plazo indefinido.
2.       ¿Qué se entiende por el régimen laboral de la actividad privada?
Es un conjunto de leyes y normas que aseguran que los trabajadores perciban los mismos derechos y obligaciones, tales normas definen a los sectores económicos (industria, comercio, minería, etc.), modalidades laborales (a plazo fijo, parcial o temporal), derechos y beneficios (pago por horas extras, CTS, gratificaciones, etc.) entre otros. En conclusión el cuerpo normativo define a régimen de la actividad privada. Por ejemplo el cuerpo normativo de la CTS (D.S. N° 001-97-TR), gratificaciones (D.S. N° 007-2009-TR) o utilidades (D.S. N° 009-98-TR) establecen que tales beneficios solo se aplicaran al régimen laboral de la actividad privada y para saber si estoy o no trabajando bajo lo establecido en dicho régimen, tendré que consultar si mi contrato laboral está sujeto a lo dispuesto por D.L. 728-1991. En el caso de la actividad privada están comprendidos todos los trabajadores a excepción de regímenes especiales como el de la Microempresa que establece que aquellos trabajadores que laboran bajo este régimen no se les asignara las gratificaciones bajo ningún concepto, esto con la finalidad de proteger económicamente a empresas pertenecientes este régimen a través de la inscripción al REMYPE.
3.       ¿Qué meses graba la gratificación?
Abarca del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio al 30 de diciembre de cada año, es decir el primer cobro de las gratificaciones es primer semestre laborado de enero a junio y el segundo cobro es por lo laborado de julio a diciembre. Asimismo es necesario haber laborado por lo menos un mes de cada semestre como mínimo para percibir la proporción de la gratificación según corresponda; eso quiere decir que si laboraste a partir del 20 de junio hasta enero del otro año, por ejemplo, solo percibirás la gratificación por diciembre más no lo fraccionado por junio.
4.       ¿Cuál es el monto que me pagan por gratificación?
Equivale a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor siempre que sea de su libre disposición. Por ejemplo, Juan percibió de enero a junio S/. 3500.00 del cual S/. 500.00 fue otorgado como bonificación por libre disposición, entonces su gratificación será S/. 3500.00, caso contrario, suponiendo que la bonificación es por el cumplimiento de alguna meta, viáticos o el cargo que representa su trabajo, viene a ser parte de la condición de trabajo es por ello que el importe de la gratificación seria de S/. 3000.00. cabe precisar que la CTS no es computable para el cálculo de la gratificación.
5.       ¿Cuánto es mi gratificación si mis remuneraciones son irregulares o imprecisas?
En el caso de remuneraciones irregulares o variables, se considera cumplido el requisito de regularidad, ósea se vuelve regular, si el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres meses durante el semestre correspondiente. Por ejemplo Luis trabajo de enero a junio para lo cual de enero a abril percibió S/. 2,000.00 y de abril a junio percibió S/. 1,500.00, entonces su gratificación se calculara sobre los S/. 2,000.00 ya que de manera regular por 4 meses percibía S/. 2,000.00.
En el caso de trabajadores con remuneración imprecisa el cálculo es en base al promedio de la remuneración en los últimos 6 meses anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre según corresponda. Por ejemplo Pedro del junio a diciembre percibió:
Mes
Remuneración (S/.)
Junio
1500.00
Julio
1200.00
Agosto
1100.00
Septiembre
1400.00
Octubre
1600.00
Noviembre
1300.00
Diciembre
1100.00
 Para determinar del 15 de junio al 15 de diciembre, dividiríamos los meses, así como las remuneraciones según el siguiente cuadro:
Inicio
Remuneración
Termina
Remuneración
Total
16 de junio
750.00
15 de julio
600.00
1,350.00
16 de julio
600.00
15 de agosto
550.00
1,150.00
16 de agosto
550.00
15 septiembre
700.00
1,250.00
16 de septiembre
700.00
15 de octubre
800.00
1,500.00
16 de octubre
800.00
15 de noviembre
550.00
1,350.00
16 de noviembre
550.00
15 de diciembre
550.00
1,100.00
Totales
3,950.00
-
3,750.00
7,700.00
Entonces S/. 7,700.00 sería el monto total para aplicar el monto mensual que será nuestra gratificación, la cual lo obtenemos dividiéndole entre 6, cuyo resultado final sería S/. 1,283.33
6.       ¿Qué días de descanso se consideran sujetos a la gratificación?
De manera general, si bien es cierto los días injustificados donde no labora el trabajador, está sujeto al no pago de la remuneración, a excepción, de aquellos días justificados donde tenga derecho el trabajador a no trabajar o que fueran por causa de la empresa son considerados pagaderos de todo tipo de remuneración que le pertenece; el mismo panorama se da en el caso de las gratificaciones. Es así que los siguientes días de descanso no laborables se considera afecto a las gratificaciones: el descanso vacacional remunerado, la licencia con goce de remuneraciones, los descansos pre y post natal maternal y/o paternal y post natal paternal, el derecho a una hora libre por lactancia maternal en el primer año, el descanso por accidente de trabajo que este remunerado o pagado con subsidios de seguridad social, y otros que sean considerados por la ley de manera expresa.
7.       ¿En qué fecha exactamente me depositan la gratificación?
El depósito de la primera gratificación es hasta el 12 de julio y de la segunda gratificación es hasta el 15 de diciembre dentro de un año. El pago extemporáneo de las gratificaciones pasado los días 15 según corresponda generará intereses en base a la tasa de interés legal laboral, la cual tiene una variación diaria y esta publicada en la web de la SBS, donde la podrán consultar dándole Clic aquí. Por otro lado, también existen multas para la micro, pequeña, mediana y gran empresa por no pagarlos. Es así que en el caso de las medianas y grandes empresas (No MYPE) la sanción seria desde 1.35 UIT hasta 22.5 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 5,602.50 hasta S/. 93,375.00); en el caso de la pequeña empresa seria 0.45 UIT hasta 4.5 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 1,867.50 hasta S/. 18,675.00) y en el caso de empresas antes de su registro como microempresa la sanción seria desde 0.11 UIT hasta 0.45 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 456.50 hasta S/. 1,867.50). Suponiendo que el 15 de julio o diciembre fuera un día inhábil, ósea un domingo o día feriado o incluso un sábado, en este caso se deberá pagar lo más antes posible, recordemos que la fecha máxima es el 15 de julio y diciembre según sea el caso.
en el siguiente cuadro podemos apreciar la escala de multas según D.S. N° 019-2006-TR:

8.       ¿Qué es la gratificación trunca?
Viene a ser el monto fraccionado de la gratificación que se paga con el cese del trabajador que haya laborado al menos un mes integro (sin inasistencias). El monto se determina de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca el cese. La gratificación trunca se paga con todos los beneficios sociales dentro de las 48 horas de producido el cese.
9.       ¿Me realizaran algún descuento cuando cobre mi gratificación?
Solo el descuento por renta de quinta categoría y otro que se exija judicialmente, por ejemplo si tenemos juicio por alimentos, también se puede realizar algún descuento siempre y cuando autorice el mismo trabajador, por ejemplo algún préstamo que deseamos pagar mediante el descuento de nuestra gratificación. Solo en esos casos existiría descuento de gratificación, no se aplica descuento por seguros, pensiones u otro.
10.   ¿Qué es la Bonificación extraordinaria?
Es una bonificación adicional de libre disposición que equivale al 9% de la remuneración básica para aquellos trabajadores que aporten al Seguro Social de Salud – Essalud y 6.75% para aquellos trabajadores cubiertos por una entidad prestadora de salud. Tales bonificaciones se pagaran junto con las gratificaciones en los meses de julio y diciembre, según corresponda.


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