Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli.
Muchos de los trabajadores
esperan con ansia al mes de Julio y Diciembre, no solo por el tema de feriados
largos, sino por las gratificaciones y la bonificación especial, de ser el
caso, para pagar deudas, viajar, o realizar alguna inversión o gasto planeada
previamente, pues bien, el tema de las gratificaciones no abarca a todos los
trabajadores de todos los regímenes laborales, es por ello que a continuación
analizaremos aspectos relevantes para conocer más la gratificación y su
aplicación adecuada.
1. ¿Qué es la gratificación?
Viene a ser un derecho remunerativo a todo trabajador
que pertenece al régimen de la actividad privada y que consta en el pago de 2
remuneraciones por motivo de Fiestas Patrias y Navidad.
Este beneficio se otorga independientemente de la
modalidad de trabajo y por ende del contrato laboral, así como del tiempo de
prestación de servicios del trabajador. Por ejemplo el trabajador de
construcción civil tiene el mismo derecho de percibir sus gratificaciones al
igual que un empleado contratado por la modalidad de 728 o a plazo indefinido.
2. ¿Qué se entiende por el régimen laboral de
la actividad privada?
Es un conjunto de leyes y normas que aseguran que los
trabajadores perciban los mismos derechos y obligaciones, tales normas definen
a los sectores económicos (industria, comercio, minería, etc.), modalidades
laborales (a plazo fijo, parcial o temporal), derechos y beneficios (pago por
horas extras, CTS, gratificaciones, etc.) entre otros. En conclusión el cuerpo
normativo define a régimen de la actividad privada. Por ejemplo el cuerpo
normativo de la CTS (D.S. N° 001-97-TR), gratificaciones (D.S. N° 007-2009-TR)
o utilidades (D.S. N° 009-98-TR) establecen que tales beneficios solo se
aplicaran al régimen laboral de la actividad privada y para saber si estoy o no
trabajando bajo lo establecido en dicho régimen, tendré que consultar si mi
contrato laboral está sujeto a lo dispuesto por D.L. 728-1991. En el caso de la
actividad privada están comprendidos todos los trabajadores a excepción de
regímenes especiales como el de la Microempresa que establece que aquellos
trabajadores que laboran bajo este régimen no se les asignara las
gratificaciones bajo ningún concepto, esto con la finalidad de proteger
económicamente a empresas pertenecientes este régimen a través de la
inscripción al REMYPE.
3. ¿Qué meses graba la gratificación?
Abarca del 1 de enero al 30 de junio y del 1 de julio
al 30 de diciembre de cada año, es decir el primer cobro de las gratificaciones
es primer semestre laborado de enero a junio y el segundo cobro es por lo
laborado de julio a diciembre. Asimismo es necesario haber laborado por lo
menos un mes de cada semestre como mínimo para percibir la proporción de la
gratificación según corresponda; eso quiere decir que si laboraste a partir del
20 de junio hasta enero del otro año, por ejemplo, solo percibirás la
gratificación por diciembre más no lo fraccionado por junio.
4. ¿Cuál es el monto que me pagan por
gratificación?
Equivale a la remuneración básica y a todas las
cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como
contraprestación de su labor siempre que sea de su libre disposición. Por
ejemplo, Juan percibió de enero a junio S/. 3500.00 del cual S/. 500.00 fue
otorgado como bonificación por libre disposición, entonces su gratificación
será S/. 3500.00, caso contrario, suponiendo que la bonificación es por el
cumplimiento de alguna meta, viáticos o el cargo que representa su trabajo,
viene a ser parte de la condición de trabajo es por ello que el importe de la
gratificación seria de S/. 3000.00. cabe precisar que la CTS no es computable
para el cálculo de la gratificación.
5. ¿Cuánto es mi gratificación si mis
remuneraciones son irregulares o imprecisas?
En el caso de remuneraciones irregulares o variables,
se considera cumplido el requisito de regularidad, ósea se vuelve regular, si
el trabajador las ha percibido, cuando menos, en alguna oportunidad en tres
meses durante el semestre correspondiente. Por ejemplo Luis trabajo de enero a
junio para lo cual de enero a abril percibió S/. 2,000.00 y de abril a junio percibió
S/. 1,500.00, entonces su gratificación se calculara sobre los S/. 2,000.00 ya
que de manera regular por 4 meses percibía S/. 2,000.00.
En el caso de trabajadores con remuneración imprecisa
el cálculo es en base al promedio de la remuneración en los últimos 6 meses
anteriores al 15 de julio y 15 de diciembre según corresponda. Por ejemplo
Pedro del junio a diciembre percibió:
Mes
|
Remuneración (S/.)
|
Junio
|
1500.00
|
Julio
|
1200.00
|
Agosto
|
1100.00
|
Septiembre
|
1400.00
|
Octubre
|
1600.00
|
Noviembre
|
1300.00
|
Diciembre
|
1100.00
|
Para determinar
del 15 de junio al 15 de diciembre, dividiríamos los meses, así como las
remuneraciones según el siguiente cuadro:
Inicio
|
Remuneración
|
Termina
|
Remuneración
|
Total
|
16 de junio
|
750.00
|
15 de julio
|
600.00
|
1,350.00
|
16 de julio
|
600.00
|
15 de agosto
|
550.00
|
1,150.00
|
16 de agosto
|
550.00
|
15 septiembre
|
700.00
|
1,250.00
|
16 de septiembre
|
700.00
|
15 de octubre
|
800.00
|
1,500.00
|
16 de octubre
|
800.00
|
15 de noviembre
|
550.00
|
1,350.00
|
16 de noviembre
|
550.00
|
15 de diciembre
|
550.00
|
1,100.00
|
Totales
|
3,950.00
|
-
|
3,750.00
|
7,700.00
|
Entonces S/. 7,700.00 sería el monto total para
aplicar el monto mensual que será nuestra gratificación, la cual lo obtenemos dividiéndole
entre 6, cuyo resultado final sería S/. 1,283.33
6. ¿Qué días de descanso se consideran sujetos
a la gratificación?
De manera general, si bien es cierto los días injustificados
donde no labora el trabajador, está sujeto al no pago de la remuneración, a excepción,
de aquellos días justificados donde tenga derecho el trabajador a no trabajar o
que fueran por causa de la empresa son considerados pagaderos de todo tipo de
remuneración que le pertenece; el mismo panorama se da en el caso de las
gratificaciones. Es así que los siguientes días de descanso no laborables se
considera afecto a las gratificaciones: el descanso vacacional remunerado, la
licencia con goce de remuneraciones, los descansos pre y post natal maternal y/o
paternal y post natal paternal, el derecho a una hora libre por lactancia
maternal en el primer año, el descanso por accidente de trabajo que este
remunerado o pagado con subsidios de seguridad social, y otros que sean
considerados por la ley de manera expresa.
7. ¿En qué fecha exactamente me depositan la gratificación?
El depósito de la primera gratificación es hasta el 12
de julio y de la segunda gratificación es hasta el 15 de diciembre dentro de un
año. El pago extemporáneo de las gratificaciones pasado los días 15 según corresponda
generará intereses en base a la tasa de interés legal laboral, la cual tiene
una variación diaria y esta publicada en la web de la SBS, donde la podrán consultar
dándole Clic aquí. Por otro lado, también existen multas para la micro,
pequeña, mediana y gran empresa por no pagarlos. Es así que en el caso de las
medianas y grandes empresas (No MYPE) la sanción seria desde 1.35 UIT hasta
22.5 UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 5,602.50
hasta S/. 93,375.00); en el caso de la pequeña empresa seria 0.45 UIT hasta 4.5
UIT (dependiendo de la cantidad de trabajadores seria de S/. 1,867.50 hasta S/.
18,675.00) y en el caso de empresas antes de su registro como microempresa la
sanción seria desde 0.11 UIT hasta 0.45 UIT (dependiendo de la cantidad de
trabajadores seria de S/. 456.50 hasta S/. 1,867.50). Suponiendo que el 15 de
julio o diciembre fuera un día inhábil, ósea un domingo o día feriado o incluso
un sábado, en este caso se deberá pagar lo más antes posible, recordemos que la
fecha máxima es el 15 de julio y diciembre según sea el caso.
en el siguiente cuadro podemos apreciar la escala de multas según D.S. N° 019-2006-TR:
8. ¿Qué es la gratificación trunca?
Viene a ser el monto fraccionado de la gratificación
que se paga con el cese del trabajador que haya laborado al menos un mes
integro (sin inasistencias). El monto se determina de manera proporcional a los
meses calendarios completos laborados en el periodo en que se produzca el cese.
La gratificación trunca se paga con todos los beneficios sociales dentro de las
48 horas de producido el cese.
9. ¿Me realizaran algún descuento cuando cobre
mi gratificación?
Solo el descuento por renta de quinta categoría y otro
que se exija judicialmente, por ejemplo si tenemos juicio por alimentos,
también se puede realizar algún descuento siempre y cuando autorice el mismo
trabajador, por ejemplo algún préstamo que deseamos pagar mediante el descuento
de nuestra gratificación. Solo en esos casos existiría descuento de gratificación,
no se aplica descuento por seguros, pensiones u otro.
10. ¿Qué es la Bonificación extraordinaria?
Es una bonificación adicional de libre disposición que
equivale al 9% de la remuneración básica para aquellos trabajadores que aporten
al Seguro Social de Salud – Essalud y 6.75% para aquellos trabajadores
cubiertos por una entidad prestadora de salud. Tales bonificaciones se pagaran
junto con las gratificaciones en los meses de julio y diciembre, según
corresponda.
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