martes, 3 de julio de 2018

RECIBO POR ARRENDAMIENTO:COMO EMITIRLO ADECUADAMENTE.

Por C.P.C.C. Arthur Ronald Escobar Loli


Parte de la formalización por parte de las personas que arriendan bienes muebles y/o inmuebles, radica en la emisión adecuada de un documento que acredite que se esté alquilando dichos bienes, este documento viene a ser el Recibo por Alquiler, la cual también permite ser fehacientes y evitar alguna infracción tributaria, ya que muchos alquilan bienes, pero no saben a quienes, y con los cruces de información actualmente que está realizando la SUNAT cada vez se encuentran más cerca ante los ojos de la Administración Tributaria. Es por ello que en el presente capitulo describiremos algunos aspectos relevantes en función al Recibo por Arrendamiento.
1.       RECIBO POR ARRENDAMIENTO.
Viene a ser aquel documento tributario (comprobante de pago) que emite el arrendador (el que alquila-solo persona natural) al arrendatario (inquilino) con la finalidad de acreditar la operación económica realizada, en otras palabras, se acredita que se ha producido el alquiler y por ende la generación de la renta afecta al impuesto a la renta de primera categoría.
2.       IMPUESTO A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA.
Viene a ser el tipo de impuesto de carácter exigible, recaudado por la SUNAT, en la cual el arrendador declara y paga mensualmente el 5% del total de ingresos provenientes de alquileres para el caso de bienes inmuebles y el 8% del total de ingresos por alquiler de bienes muebles.
3.       SUBARRENDAMIENTO.
Es cuando el inquilino a su vez, alquila el bien mueble o inmueble a un tercero, es obligación de este también emitir un recibo por arrendamiento y realizar sus declaraciones y pagos del impuesto generador de primera categoría.
4.       RECIBO POR ARRENDAMIENTO Y FORMULARIO N° 1683.
El Recibo por Arrendamiento no es otra cosa que el Formulario N° 1683, el cual el arrendador lo solicitara gratuitamente ante las oficinas de la SUNAT o en el banco de la Nación, para lo cual ya debe contar con su número de RUC y clave SOL que lo realizará en las oficinas de la SUNAT gratuitamente llevando su DNI y un recibo de pago de servicios (Recibo de luz, agua, cable, etc.).
Supongamos que en una determinada fecha el arrendador no cuenta con el Formulario N° 1683 para emitirlo, entonces de manera opcional puede hacer un borrador en un papel, pero conteniendo la siguiente información obligado a registrar: Número de RUC del arrendador, periodo tributario (el mes y el año como por ejemplo 02/2018), el código del tipo de documento de identidad del inquilino (RUC, DNI o L.E, Carné de Fuerzas Policiales, Carné de Fuerzas Armadas, Carné de Extranjería o pasaporte); el monto del alquiler en moneda nacional (como por ejemplo S/. 3,000.00); y, si se tratase de una declaración rectificatoria/sustitutoria, consignar el número de orden u operación y el monto a pagar de ser el caso.
También se pueden descargar el Formulario N° 1683 de Internet dándole Clic Aquí.
5.       ACREDITACIÓN DEL RECIBO POR ARRENDAMIENTO (FORMULARIO N° 1683).
El Formulario N° 1683 efectivamente nos acredita no solo que estamos percibiendo ingresos por renta de primera categoría, sino también de que vamos a realizar el pago del impuesto correspondiente, el cual viene a ser el 5% del valor del alquiler. En caso de no pagar estaríamos cometiendo una infracción tributaria establecida en el TUO del Código Tributario, que para este caso sería el 50% del tributo omitido más los intereses moratorios.
6.       PROCEDIMIENTO PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO POR ARRENDAMIENTO.
Se  emitirá el Recibo por Arrendamiento (Formulario N° 1683) al momento de efectuar el pago del impuesto, suponiendo que Juan alquilo a Carmen una habitación por S/. 300.00, Juan llena el Formulario N° 1683, luego va a las agencias o agentes bancarios y paga el impuesto a la renta de primera categoría por S/. 15.00 (300x5%); el banco le entregará un voucher, para lo cual el arrendador deberá sacar una copia del mismo, ya que el original le entregará a Carmen para que esta sustente acredite el alquiler realizado o a realizarse, y si correspondiera, gasto o costo para pagar menos impuesto a la renta.
En el caso de realizar la emisión mediante internet, lo podrá hacer a través de la web de la SUNAT con su clave SOL, ingresando a www.sunat.gob.pe, luego a mis declaraciones y pagos, luego a una vez ingresado su RUC o DNI más la clave SOL, seleccionar la opción “Arrendamientos” donde deberá llenar los datos solicitados: periodo tributario (en formato MM/AAAA), tipo de documento de identidad, número de documento de identidad, tipo de bien (predio, mueble u otros), monto de alquiler, automáticamente saldrá el tributo resultante que deberá de pagar. Posteriormente seleccionamos la opción agregar a la bandeja para que la operación quede registrada y guardada, luego seleccionamos la pestaña “Presentar y pagar” para que se envié el Formulario N° 1683, asimismo elegimos la forma de pago, la cual puede a través de las entidades financieras que figuren en la pestaña mencionada. También se puede pagar mediante el Número de Pago SUNAT, en caso de no contar con los medios de pago al Sistema Financiero y no exceder el límite de la bancarización el cual es S/. 3,500.00.
7.       ORDEN PARA CONSERVAR LOS RECIBOS POR ARRENDAMIENTO.
En el caso del arrendador, deberá conservar las copias y guardarlas en orden cronológico (desde el más antiguo al más reciente); mientras que, el inquilino conservará y guardara los originales en orden cronológico también en caso deseara sustentar gasto o costo para efecto tributario y acreditar el pago por los servicios de alquiler.
8.       CONSULTA DE UN RECIBO POR ARRENDAMIENTO.
La importancia de realizar pagos emitiendo el Formulario Virtual N° 1683 genera la opción de que podremos consultar la emisión de los mismos, en el caso del arrendador: nos dirigimos a la web de la SUNAT ingresando a www.sunat.gob.pe, luego operaciones en línea-clave SOL, tramites y consultas, luego a mis declaraciones y pagos/consulto mis declaraciones y pagos/consulta general, donde buscaremos nuestros recibos en 1683-Recibo Arrendamiento virtual. Mientras que el inquilino también podrá consultar sus Recibos por Arrendamiento emitidos virtualmente, en caso lo requiera, para ello también ingresamos a la web de la SUNAT mediante: www.sunat.gob.pe, o ingresando el siguiente mensaje “módulos de verificación de pagos de SUNAT virtual, ingresando el número de operación bancaria, el cual se ubica en la parte inferior del voucher en lugar del número de orden de la DDJJ. Posteriormente ingresamos los datos del recibo en las casillas solicitadas; es importante recordar que los recibos pueden verse desde 5 días de efectuados.
Finalmente es obligatorio efectuar la declaración y pago por parte del arrendador, para ello es indispensable contar con un número de RUC y clave SOL; trámite que podrá realizarlo en poco tiempo en las oficinas de la SUNAT.
9.       PRINCIPIO DEL DEVENGADO.
A través de este principio es necesario comunicar a la SUNAT la no aplicación del impuesto a la renta de primera categoría, en el momento en que se deje de alquilar, la cual lo podemos justificar mediante los contratos de arrendamiento y en caso de no realizarlos, mediante una DJ del inquilino que ya no está haciendo uso de nuestro bien; ya que de no comunicar, por este principio la SUNAT presumirá de que estamos alquilando y por ende asumirá que deberíamos pagar tal impuesto cuando ya no nos corresponde hacerlo, y para ello no es justificable que simplemente se deje de emitir el Recibo por Arrendamiento.


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