Parte de la formalización por
parte de las personas que arriendan bienes muebles y/o inmuebles, radica en la
emisión adecuada de un documento que acredite que se esté alquilando dichos
bienes, este documento viene a ser el Recibo por Alquiler, la cual también
permite ser fehacientes y evitar alguna infracción tributaria, ya que muchos
alquilan bienes, pero no saben a quienes, y con los cruces de información
actualmente que está realizando la SUNAT cada vez se encuentran más cerca ante
los ojos de la Administración Tributaria. Es por ello que en el presente
capitulo describiremos algunos aspectos relevantes en función al Recibo por
Arrendamiento.
1.
RECIBO
POR ARRENDAMIENTO.
Viene a ser
aquel documento tributario (comprobante de pago) que emite el arrendador (el
que alquila-solo persona natural) al arrendatario (inquilino) con la finalidad
de acreditar la operación económica realizada, en otras palabras, se acredita
que se ha producido el alquiler y por ende la generación de la renta afecta al
impuesto a la renta de primera categoría.
2.
IMPUESTO
A LA RENTA DE PRIMERA CATEGORIA.
Viene a ser el tipo
de impuesto de carácter exigible, recaudado por la SUNAT, en la cual el
arrendador declara y paga mensualmente el 5% del total de ingresos provenientes
de alquileres para el caso de bienes inmuebles y el 8% del total de ingresos
por alquiler de bienes muebles.
3.
SUBARRENDAMIENTO.
Es cuando el
inquilino a su vez, alquila el bien mueble o inmueble a un tercero, es
obligación de este también emitir un recibo por arrendamiento y realizar sus
declaraciones y pagos del impuesto generador de primera categoría.
4.
RECIBO
POR ARRENDAMIENTO Y FORMULARIO N° 1683.
El Recibo por
Arrendamiento no es otra cosa que el Formulario N° 1683, el cual el arrendador
lo solicitara gratuitamente ante las oficinas de la SUNAT o en el banco de la
Nación, para lo cual ya debe contar con su número de RUC y clave SOL que lo
realizará en las oficinas de la SUNAT gratuitamente llevando su DNI y un recibo
de pago de servicios (Recibo de luz, agua, cable, etc.).
Supongamos que
en una determinada fecha el arrendador no cuenta con el Formulario N° 1683 para
emitirlo, entonces de manera opcional puede hacer un borrador en un papel, pero
conteniendo la siguiente información obligado a registrar: Número de RUC del
arrendador, periodo tributario (el mes y el año como por ejemplo 02/2018), el
código del tipo de documento de identidad del inquilino (RUC, DNI o L.E, Carné
de Fuerzas Policiales, Carné de Fuerzas Armadas, Carné de Extranjería o
pasaporte); el monto del alquiler en moneda nacional (como por ejemplo S/.
3,000.00); y, si se tratase de una declaración rectificatoria/sustitutoria,
consignar el número de orden u operación y el monto a pagar de ser el caso.
También se
pueden descargar el Formulario N° 1683 de Internet dándole Clic Aquí.
5.
ACREDITACIÓN
DEL RECIBO POR ARRENDAMIENTO (FORMULARIO N° 1683).
El Formulario N°
1683 efectivamente nos acredita no solo que estamos percibiendo ingresos por
renta de primera categoría, sino también de que vamos a realizar el pago del impuesto
correspondiente, el cual viene a ser el 5% del valor del alquiler. En caso de
no pagar estaríamos cometiendo una infracción tributaria establecida en el TUO
del Código Tributario, que para este caso sería el 50% del tributo omitido más
los intereses moratorios.
6.
PROCEDIMIENTO
PARA LA EMISIÓN DEL RECIBO POR ARRENDAMIENTO.
Se emitirá el Recibo por Arrendamiento
(Formulario N° 1683) al momento de efectuar el pago del impuesto, suponiendo
que Juan alquilo a Carmen una habitación por S/. 300.00, Juan llena el
Formulario N° 1683, luego va a las agencias o agentes bancarios y paga el
impuesto a la renta de primera categoría por S/. 15.00 (300x5%); el banco le entregará
un voucher, para lo cual el arrendador deberá sacar una copia del mismo, ya que
el original le entregará a Carmen para que esta sustente acredite el alquiler
realizado o a realizarse, y si correspondiera, gasto o costo para pagar menos
impuesto a la renta.
En
el caso de realizar la emisión mediante internet, lo podrá hacer a través de la
web de la SUNAT con su clave SOL, ingresando a www.sunat.gob.pe,
luego a mis declaraciones y pagos, luego a una vez ingresado su RUC o DNI más
la clave SOL, seleccionar la opción “Arrendamientos” donde deberá llenar los
datos solicitados: periodo tributario (en formato MM/AAAA), tipo de documento
de identidad, número de documento de identidad, tipo de bien (predio, mueble u
otros), monto de alquiler, automáticamente saldrá el tributo resultante que deberá
de pagar. Posteriormente seleccionamos la opción agregar a la bandeja para que
la operación quede registrada y guardada, luego seleccionamos la pestaña “Presentar
y pagar” para que se envié el Formulario N° 1683, asimismo elegimos la forma de
pago, la cual puede a través de las entidades financieras que figuren en la
pestaña mencionada. También se puede pagar mediante el Número de Pago SUNAT, en
caso de no contar con los medios de pago al Sistema Financiero y no exceder el límite
de la bancarización el cual es S/. 3,500.00.
7. ORDEN PARA CONSERVAR LOS RECIBOS POR
ARRENDAMIENTO.
En
el caso del arrendador, deberá conservar las copias y guardarlas en orden cronológico
(desde el más antiguo al más reciente); mientras que, el inquilino conservará y
guardara los originales en orden cronológico también en caso deseara sustentar
gasto o costo para efecto tributario y acreditar el pago por los servicios de
alquiler.
8. CONSULTA DE UN RECIBO POR ARRENDAMIENTO.
La
importancia de realizar pagos emitiendo el Formulario Virtual N° 1683 genera la
opción de que podremos consultar la emisión de los mismos, en el caso del
arrendador: nos dirigimos a la web de la SUNAT ingresando a www.sunat.gob.pe, luego operaciones en línea-clave
SOL, tramites y consultas, luego a mis declaraciones y pagos/consulto mis
declaraciones y pagos/consulta general, donde buscaremos nuestros recibos en
1683-Recibo Arrendamiento virtual. Mientras que el inquilino también podrá
consultar sus Recibos por Arrendamiento emitidos virtualmente, en caso lo
requiera, para ello también ingresamos a la web de la SUNAT mediante: www.sunat.gob.pe, o ingresando el siguiente
mensaje “módulos de verificación de pagos de SUNAT virtual, ingresando el
número de operación bancaria, el cual se ubica en la parte inferior del voucher
en lugar del número de orden de la DDJJ. Posteriormente ingresamos los datos del
recibo en las casillas solicitadas; es importante recordar que los recibos
pueden verse desde 5 días de efectuados.
Finalmente
es obligatorio efectuar la declaración y pago por parte del arrendador, para
ello es indispensable contar con un número de RUC y clave SOL; trámite que
podrá realizarlo en poco tiempo en las oficinas de la SUNAT.
9. PRINCIPIO DEL DEVENGADO.
A
través de este principio es necesario comunicar a la SUNAT la no aplicación del
impuesto a la renta de primera categoría, en el momento en que se deje de
alquilar, la cual lo podemos justificar mediante los contratos de arrendamiento
y en caso de no realizarlos, mediante una DJ del inquilino que ya no está
haciendo uso de nuestro bien; ya que de no comunicar, por este principio la
SUNAT presumirá de que estamos alquilando y por ende asumirá que deberíamos pagar
tal impuesto cuando ya no nos corresponde hacerlo, y para ello no es
justificable que simplemente se deje de emitir el Recibo por Arrendamiento.
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